Resolución 215/2019
RESFC-2019-215-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2019
VISTO el Expediente ENARGAS N° 34.306 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y su reglamentación por
Decreto N° 1738/92, los modelos de los Reglamentos del Servicio de
Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92, las
Resoluciones RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
RESFC-2018-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y,
CONSIDERANDO
Que con fecha 18 de mayo del 2018, esta Autoridad Regulatoria emitió la
Resolución RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual
aprobó el Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho
en el Comité Ejecutivo de Emergencia (en adelante “CEE”) de aplicación
hasta la finalización del período regulatorio invernal, que abarcó
desde el 1º de mayo al 30 de septiembre de 2018.
Que, en esa oportunidad se consideró que no obstante la finalización de
la vigencia de la Ley de Emergencia Pública y el retorno a la plena
aplicación del marco normativo de la Ley Nº 24.076 y a la libre
contractualización de las partes, ello no obstaba la posibilidad de que
ocurriera una emergencia concreta en el sistema gasífero por lo que
resultaba conveniente instrumentar dicho Procedimiento con el fin de
disponer de medidas no limitativas y de pautas a adoptar en situaciones
de crisis de abastecimiento de la Demanda Prioritaria.
Que, asimismo, se determinó que el CEE actuaría solamente ante
emergencias operativas declaradas que pudieran afectar al normal
abastecimiento de dicha Demanda Prioritaria.
Que ello así, teniendo en cuenta la obligación primaria de la
Distribuidora de abastecer su Demanda Prioritaria como operador
diligente y responsable en su Área de Licencia, como así también la
obligación de las Transportistas de respaldar el abastecimiento a las
Distribuidoras, de acuerdo a la Normativa vigente, salvaguardado el
Sistema de Transporte, cuestión que implicó la realización de los
mayores esfuerzos en forma previa a la declaración de la Pre-Emergencia
y/o Emergencia, en virtud de lo cual se determinaron las acciones y
criterios que se debían adoptar para convocar y conformar al CEE y
procediendo con la mayor transparencia y celeridad, de acuerdo a la
normativa que regula la materia.
Que asimismo, el ENARGAS propició que el CEE fuera un ámbito
participativo donde debería, en todo momento, priorizarse la
transparencia, la razonabilidad, la no discriminación, y la celeridad
de las medidas que se adopten, para paliar o eliminar las condiciones
de Emergencia o las cuestiones que pusieran en riesgo el normal
abastecimiento de la Demanda Prioritaria, debiendo quedar claramente
definidas y acotadas las condiciones que determinaran la declaración de
dicha Emergencia.
Que, con fecha 12 de octubre de 2018 esta Autoridad Regulatoria emitió
la Resolución RESFC-2018-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual
se prorrogó la vigencia de la Resolución
RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por ciento ochenta (180) días
corridos a contar desde el vencimiento del plazo en su artículo 1°, por
considerar que aún se mantenían las razones que habían motivado su
dictado.
Que, cabe recordar que dentro de la órbita de competencia otorgada al
ENARGAS, este Organismo se encuentra facultado para tomar las medidas
que resulten necesarias para asegurar el abastecimiento interno de gas
natural, conforme lo establecido en el inc. c) del Artículo 2°, el
Artículo 24° y en el inc. d) del Artículo 52°, todos de la Ley N°
24.076.
Que, en tal contexto y dado que aún se mantienen las razones que
motivaron el dictado de la Resolución
RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, correspondería prorrogar su
vigencia una vez más, en tanto aún subsisten ciertas cuestiones
relacionadas con las razones que dieron lugar a la implementación del
“Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el
Comité Ejecutivo de Emergencia”.
Que, asimismo corresponde indicar que los lineamientos establecidos en
el precitado Procedimiento, fueron considerados e incluidos en el
proyecto de la nueva norma NAG 601 “Norma de Despacho de Gas Natural”.
Que dicho proyecto normativo estableció una serie de pautas que tienden
a una mayor seguridad, confiabilidad y velocidad de respuesta de los
sistemas de transporte y distribución de gas natural, con el objetivo
de preservar el abastecimiento de servicios, de acuerdo con sus
prioridades y evitando las situaciones críticas de los sistemas.
Que al respecto, cabe recordar que con fecha 6 de marzo de 2019 esta
Autoridad Regulatoria emitió la Resolución
RESFC-2019-108-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por medio de la cual se invitó a
las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte, a las
Licenciatarias del Servicio Público de Distribución, Productores de Gas
Natural, terceros interesados y al público en general, a expresar sus
opiniones y propuestas, respecto del contenido del proyecto de norma
NAG-601 (2019) “Norma de Despacho de Gas Natural”.
Que, en atención a las cuestiones mencionadas anteriormente,
correspondería prorrogar desde el vencimiento del plazo establecido en
la Resolución RESFC-2018-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la implementación
del Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el
Comité Ejecutivo de Emergencia, que fuera establecido por la Resolución
RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por un plazo de CIENTO OCHENTA
DÍAS (180) días corridos.
Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha
tomado la debida intervención, en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549).
Que, la presente Resolución se dicta de conformidad con las facultades
otorgadas por los incisos b) y c) del artículo 52° de la Ley N° 24.076
y sus reglamentaciones por Decreto N° 1738/92 y Decreto N° 2255/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la prórroga de la vigencia de la Resolución
RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS de fecha 18 de mayo del 2018, que
aprobó el PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL DESPACHO
EN EL COMITÉ EJECUTIVO DE EMERGENCIA, por CIENTO OCHENTA (180) días
corridos, a contar desde el vencimiento del plazo estipulado en el
artículo 1° de la Resolución RESFC-2018-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2°: La presente Resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°: Comunicar, registrar, publicar, dar a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone -
Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
e. 16/04/2019 N° 25446/19 v. 16/04/2019