ANEXO
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE
PROYECTOS DE CAPACITACIÓN - CONVOCATORIA AÑO 2019 EN EL MARCO DEL
RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN DE EMPRENDEDORES, MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN.
A los fines de la interpretación del presente documento, los términos
definidos a continuación tendrán el significado que se les asigna en el
presente punto y en el cuerpo de las presentes Bases y Condiciones y
sus Anexos. Los términos en singular deben extenderse igualmente al
plural y viceversa cuando la interpretación de los textos así lo
requiera:
AFIP: Es la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
APN: Es la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
BASES Y CONDICIONES: Es el presente documento que establece las
condiciones para la presentación y ejecución de Proyectos de
Capacitación en el marco de la presente Convocatoria.
DIRECCIÓN: Refiere a la Dirección Nacional de Asistencia a
Emprendedores y PYMEs dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
DNA2: Es el sistema informático habilitado por la citada Dirección
Nacional para la presentación y gestión de los proyectos de
capacitación.
EMPRENDEDOR: Refiere a aquellas personas humanas que den inicio a
nuevos proyectos productivos en la REPÚBLICA ARGENTINA, o desarrollen y
lleven a cabo un emprendimiento en los términos de la Ley N° 27.349.
EMPRESAS BENEFICIARIAS: Son todas aquellas Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES) que deseen acceder a cualquiera de las modalidades
de capacitación del presente Régimen.
EMPRESAS SOLICITANTES OTORGANTES: Son aquellas personas humanas o
jurídicas, sean estas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) o
Grandes Empresas, que destinen su cupo de crédito fiscal para la
capacitación y/o capacitación asistida del personal de las empresas
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y/o Emprendedores, bajo
cualquiera de las modalidades otorgantes.
EXPERTOS PYME: Es el técnico y/o profesional que encontrándose
inscripto en el Programa Expertos PYME, ha cumplido con los términos y
condiciones de acceso al Programa Expertos PYME regulado por la
Resolución N° 357 de fecha 23 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, transfiere a las empresas su conocimiento
práctico en la aplicación de soluciones y brinda asistencia en la
aplicación de herramientas tales como desarrollo de mercados, gestión
empresarial, diseño y mejora de la productividad, transferencia de
tecnologías, entre otros.
Los EXPERTOS PYME deberán estar inscriptos en el registro de Unidades
Capacitadoras (UCAPS) de conformidad a la Disposición N° 389 de fecha
29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, previsto
en el sistema DNA2 (www.produccion.gob.ar), o en el sistema informático
que en el futuro lo reemplace.
GRANDES EMPRESAS: Son aquellas que no cumplen los requisitos para ser
consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en razón de
lo establecido por la Resolución N° 340 de fecha 11 de agosto de 2017
de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y sus modificatorias y complementarias.
LEY PYME: Refiere a la Ley N° 27.264 - Programa de Recuperación
Productiva.
MIPYMES: Son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según la
clasificación prevista en la Resolución N° 340/17 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y
complementarias y/o las que en un futuro la reemplacen.
REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMES: Es el creado por medio de la Resolución
N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
RENDICIÓN DE CUENTAS: Es el procedimiento mediante el cual la empresa
deberá acreditar los gastos efectuados respecto a las actividades
incluidas en los Proyectos de Capacitación aprobados en el marco de la
presente Convocatoria, con el fin de obtener su reintegro.
SEPYME: Es la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
TAD: Es la plataforma de Trámites a Distancia
(www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016 y sus complementarias.
UCAP: Son las Unidades Capacitadoras, conformadas por personas humanas
o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la
Disposición N° 389/04 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias y complementarias.
Sólo se admitirán UCAPS registradas dentro del Territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Las UCAPS deberán estar inscriptas en el registro en línea DNA2
(www.produccion.gob.ar), o en el sistema informático que en el futuro
lo reemplace, dando cumplimiento con la información allí solicitada, y
enviar la documentación pertinente en caso de que la Autoridad de
Aplicación así lo requiera.
ARTÍCULO 2°.- CONVOCATORIA.
Las presentes BASES Y CONDICIONES rigen la convocatoria para la
presentación y ejecución de proyectos destinados a la Capacitación y/o
Capacitación Asistida del personal de las MIPYMES y/o EMPRENDEDORES.
La implementación de las presentes BASES Y CONDICIONES se realizará a
través de la DIRECCIÓN.
Para las modalidades previstas en el Artículo 7.1 y 7.2 de las
presentes BASES Y CONDICIONES, serán admitidos todos aquellos proyectos
presentados, hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs) del día 31 de octubre
de 2019, o en su caso hasta el agotamiento del cupo presupuestario
asignado si esto ocurriese primero.
Para la modalidad prevista en el Artículo 7.3 de las presentes BASES Y
CONDICIONES, las empresas podrán presentar proyectos hasta las
VEINTICUATRO HORAS (24 hs) del día 31 de julio de 2019 o en su caso
hasta el agotamiento del cupo presupuestario asignado si esto ocurriese
primero.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 318/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 24/07/2019 se prorroga el plazo para la presentación de
proyectos previsto en el presente artículo, para la Modalidad 3
"CAPACITACION ASISTIDA - EXPERTOS PyMES", hasta las VEINTICUATRO HORAS
(24 hs) del día 30 de septiembre de 2019 inclusive, o hasta agotar el
cupo presupuestario anual asignado, lo que ocurra primero. Vigencia: a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3°.- ACCESO AL RÉGIMEN. QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR.
3.1. MIPYMES: podrán participar en cualquiera de las modalidades
previstas.
3.2. GRANDES EMPRESAS: podrán participar en la Modalidad 2 CESIÓN DE
GRANDES EMPRESAS Y/O MIPYMES A MIPYMES DE SU CADENA DE VALOR Y/O
EMPRENDEDORES
3.3. EMPRENDEDORES: Podrán participar como beneficiarios de la
capacitación, en aquellas actividades desarrolladas en la Modalidad 2
CESIÓN DE GRANDES EMPRESAS Y/O MIPYMES A MIPYMES DE SU CADENA DE VALOR
Y/O EMPRENDEDORES.
Tanto las MIPYMES, como las GRANDES EMPRESAS, podrán presentar
proyectos de forma asociativa a través de la suscripción de un Acta
Acuerdo cuyo modelo obra en el Anexo A de las presentes BASES Y
CONDICIONES.
ARTÍCULO 4°: EXCLUSIONES AL RÉGIMEN.
Quedan excluidas como beneficiarias de las actividades de capacitación,
bajo cualquiera de las modalidades previstas en el presente Régimen,
todas las personas humanas o jurídicas que desarrollen las actividades
económicas indicadas en el Artículo 4° del Decreto N° 819 de fecha 13
de julio de 1998.
Aquellas empresas que realicen las actividades señaladas
precedentemente podrán destinar su cupo de crédito fiscal únicamente
para satisfacer el pago de las capacitaciones destinadas a MIPYMES y a
EMPRENDEDORES.
No tendrán acceso al beneficio las empresas solicitantes que registren
deudas fiscales nacionales y/o previsionales, exigibles al momento de
la presentación del proyecto. En caso de que la empresa se encuentre
adherida a un plan de facilidades de pago de sus obligaciones, deberá
acreditarse el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS
A los fines de la presentación de un proyecto en el marco del presente
Programa, las empresas solicitantes deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
- Poseer CERTIFICADO MIPYME vigente al momento de la presentación del
proyecto, en los términos de la Resolución N° 38/17 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
- Tener al menos UN (1) empleado en relación de dependencia.
- No poseer deudas fiscales y/o previsionales exigibles al momento de
la presentación del proyecto.
Los requisitos mencionados precedentemente deberán acreditarse al
momento de la presentación del proyecto y con la documentación
establecida en el Artículo 11.1 de las presentes BASES Y CONDICIONES.
ARTÍCULO 6°.- SUJETOS PARTICIPANTES EN LOS PROYECTOS.
Los sujetos participantes en los proyectos pueden ser: las EMPRESAS
BENEFICIARIAS, las EMPRESAS SOLICITANTES OTORGANTES, las UCAPS, el
personal de las MIPYMES y/o EMPRENDEDORES ambos beneficiarios de las
actividades de capacitación, y EXPERTOS PYME.
6.1. EMPRESAS BENEFICIARIAS: Son todas las empresas MIPYMES que
tributen impuestos nacionales y deseen participar de la presente
Convocatoria cumpliendo con las condiciones establecidas en las BASES Y
CONDICIONES que rigen la misma.
6.2. EMPRESAS SOLICITANTES OTORGANTES: Son aquellas personas humanas o
jurídicas, sean estas MIPYMES o GRANDES EMPRESAS, que destinen su cupo
de crédito fiscal para la capacitación y/o capacitación asistida del
personal de las empresas MIPYMES y/o EMPRENDEDORES, bajo cualquiera de
las modalidades otorgantes.
6.3. UCAPS: Son aquellas personas humanas o jurídicas, que cumplan con
los requisitos establecidos en la Disposición N° 389/04 de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y
sus modificatorias, que acrediten experiencia comprobable en las
actividades de capacitación y/o capacitación asistida ofrecida y que no
conformen un grupo económico o se encuentren jurídicamente vinculadas
con la empresa que solicite el beneficio. A los fines de la
presentación de un proyecto de capacitación, cualquiera fuera su
modalidad y tipo, en los términos de las presentes BASES Y CONDICIONES,
las empresas solicitantes deberán elegir una UCAP.
La DIRECCIÓN se reserva el derecho de solicitar la documentación que
estime pertinente a la UCAP y/o rechazar la participación de las UCAPS
que no cumplan con los requerimientos expresados en Formulario de
Presentación del Proyecto.
6.4. Podrán ser beneficiarios de las actividades de capacitación: a)
Empleados en relación de dependencia;
b) Titulares y/o Directivos: En tal sentido, se encuentran
comprendidos, tanto los socios, como el presidente y vicepresidente de
las MIPYMES, quienes deberán mantener la misma condición durante el
período de duración de la capacitación, y;
c) EMPRENDEDORES.
6.5. EXPERTO PYME: Es el técnico y/o profesional que debe encontrarse
inscripto y aprobado en la Base de Datos de EXPERTOS PYME y cumplir los
siguientes requisitos:
a) Ser profesional o técnico, especializado en alguna o varias de las
siguientes áreas de acción: Gestión estratégica, sistemas y métodos
administrativos; Gestión del capital Humano; Gestión en
comercialización y comunicación; Gestión de Procesos, calidad y
organización industrial; Gestión de finanzas; Gestión de innovación,
desarrollo y tecnología; Gestión de abastecimiento y logística; y
Gestión de seguridad, higiene y medio ambiente.
b) Tener experiencia laboral profesional comprobable en asesoramiento o
consultoría a empresas, con un mínimo de SEISCIENTAS HORAS (600 hs.) en
al menos DIEZ (10) empresas o tener experiencia laboral profesional
comprobable de por lo menos OCHO (8) años en empresas en posiciones de
jefatura o mayor jerarquía.
c) Estar inscripto en la AFIP al momento de aceptar la asistencia y
habilitado para facturar por sus servicios en la categoría
correspondiente.
ARTÍCULO 7°.- MODALIDAD DE LOS PROYECTOS.
Serán elegibles aquellos proyectos que contengan actividades de
capacitación y/o capacitación asistida, que tengan por objeto
desarrollar y promover el crecimiento de las MIPYMES y/o EMPRENDEDORES
y que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes
modalidades:
7.1. MODALIDAD 1 - CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE LA MIPYME: Proyectos de
Capacitación presentados directamente por UNA (1) o más MIPYMES para
sus empleados en relación de dependencia, titulares y/o directivos,
enunciados en el Artículo 6.4. a) y 6.4. b) de las presentes BASES Y
CONDICIONES.
7.2. MODALIDAD 2 - CESIÓN DE GRANDES EMPRESAS Y/O MIPYMES A MIPYMES DE
SU CADENA DE VALOR Y/O EMPRENDEDORES: Proyectos de Capacitación
presentados por GRANDES EMPRESAS o MIPYMES, para MIPYMES dentro de su
cadena de valor, ya sean proveedores, distribuidores, clientes y/o
Emprendedores.
7.3. MODALIDAD 3 - CAPACITACIÓN ASISTIDA - EXPERTOS PYMES: Proyectos de
capacitación asistida destinados a la transferencia de conocimiento y
experiencia de un EXPERTO PYME hacia las empresas. El experto brindará
asistencia técnica y/o servicios profesionales transmitiendo
conocimientos prácticos en la aplicación de soluciones y herramientas
para el desarrollo de mercados, gestión empresarial, diseño y mejora de
la productividad, transferencia de tecnologías, entre otros.
Esta modalidad busca facilitarles a las empresas que así lo soliciten y
cumplan con los requisitos previstos en las presentes BASES Y
CONDICIONES, el acceso a la asistencia técnica/profesional de un
EXPERTO PYME.
ARTÍCULO 8°.- ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN.
Se entiende por actividades de capacitación y/o capacitación asistida a
aquellas que tengan por objeto desarrollar y promover el crecimiento de
las MIPYMES y/o EMPRENDEDORES, clasificándose a los fines de las
presentes BASES Y CONDICIONES en Abiertas, Cerradas y Capacitaciones
Asistidas.
No serán elegibles en la presente convocatoria capacitaciones fuera del
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, tanto para actividades
presenciales o a distancia.
8.1. ABIERTAS: Son aquellas realizadas por Universidades Públicas,
Privadas y demás Instituciones acreditadas dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, y que estén orientadas al público en general.
Se reconocerán capacitaciones a distancia, sujetas a la aprobación de
la DIRECCIÓN. No se reconocerán carreras de grado.
En los casos en que la actividad de capacitación consista en un
Posgrado y/o Máster, el/los participantes/s deberá/n tener una
antigüedad en la empresa igual o mayor a TRES (3) meses al momento del
inicio de la actividad.
8.2. CERRADAS: Son aquellas diseñadas específicamente para las empresas
solicitantes.
8.3. CAPACITACIÓN ASISTIDA: Son aquellas actividades desarrolladas
dentro de las instalaciones de las empresas por un EXPERTO PYME
debidamente inscripto, en la que transmite a la MIPYME conocimiento
práctico en la aplicación de soluciones, brindándoles asistencia
técnica y/o servicios profesionales a los fines de su capacitación y
acompañamiento en la aplicación de herramientas tales como desarrollo
de mercados, gestión empresarial, diseño y mejora de la productividad,
transferencia de tecnologías. Las actividades de capacitación asistidas
no podrán exceder de las CIENTO VEINTE HORAS (120 hs) por proyecto.
El valor hora en concepto de honorarios facturados por un EXPERTO PYME
se fijará en PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) conforme a lo establecido
en los términos y condiciones de acceso al Programa regulado por la
Resolución N° 357/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA.
ARTÍCULO 9°.- GASTOS ELEGIBLES EN PROYECTOS DE CAPACITACIÓN BAJO
CUALQUIER MODALIDAD.
Para los proyectos de capacitación presentados, bajo las modalidades
previstas en el Artículo 7° de las presentes BASES Y CONDICIONES, serán
elegibles los gastos que a continuación se detallan:
a) Honorarios de los capacitadores.
b) Honorarios facturados por los EXPERTOS PYME
c) Aranceles de capacitación. Se reconocerán sólo en las Modalidades 1
y 2 previstas en el Artículo 7.1 y 7.2, de las presentes BASES Y
CONDICIONES.
d) Aranceles de Matriculación, incluso aquellos del año inmediato
anterior a la fecha de solicitud de acceso el Programa, siempre que
correspondan a la actividad propuesta en el proyecto. Se reconocerán
sólo en las Modalidades 1 y 2 previstas en el Artículo 7.1 y 7.2., de
las presentes BASES Y CONDICIONES.
e) Gastos de Certificación hasta la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS
($ 7.500) por empresa y para la presente convocatoria.
No se reconocerán los siguientes gastos:
- a) Pago de tributos Nacionales, Provinciales y/o Municipales.
- b) Viáticos.
- c) Cualquier otro gasto no relacionado con el objeto del proyecto.
Los comprobantes relativos a los gastos deberán cumplimentar todos los
requisitos exigidos por la normativa vigente de la AFIP.
ARTÍCULO 10.- PORCENTAJES DE RECONOCIMIENTO
Se reconocerán actividades de capacitación efectuadas desde el día 1 de
enero de 2019 al día 31 de diciembre de 2019, inclusive, y con el
financiamiento exclusivo de las empresas solicitantes.
Para todas las modalidades el porcentaje de reconocimiento será del
CIEN POR CIENTO (100 %) del monto solicitado por gastos de capacitación
y conforme los siguientes topes máximos:
El porcentaje de reconocimiento resultante podrá ser modificado en
función de la evaluación de la pertinencia económica y académica de la
propuesta, pudiéndose aprobar un porcentaje menor al expuesto
precedentemente.
La pertinencia económica de la propuesta refiere a que el valor de la
capacitación debe ajustarse a los costos razonables y adecuados para la
temática a desarrollar; mientras que la pertinencia académica se
refiere a que las actividades se ajusten a temáticas de gestión
empresarial que impacten directamente en la competitividad y/o
productividad de las beneficiarias, de conformidad a los criterios de
evaluación detallados en el Anexo B de las presentes BASES Y
CONDICIONES.
ARTÍCULO 11.- ETAPAS DEL PROYECTO.
Para las modalidades previstas en el Artículo 7.1 y 7.2 de las
presentes BASES Y CONDICIONES, las empresas podrán presentar más de un
proyecto, siempre que el inmediato anterior se encuentre en estado
"Pre-Aprobado".
Se podrán presentar hasta SEIS (6) Actividades por Proyecto.
Para la modalidad prevista en el Artículo 7.3 de las presentes BASES Y
CONDICIONES, las empresas podrán presentar más de un proyecto, siempre
que el inmediato anterior se haya sido rendido y aprobado.
Las empresas podrán presentar proyectos indistintamente en todas las
modalidades.
11.1. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO.
11.1.1. A los fines de su participación en el marco del presente
Programa, en las Modalidades 1 y 2, la empresa deberá ingresar al DNA2
(https://dna2.produccion.gob.ar/dna2bpm/user/login), seleccionar la
opción CAPACITACION PYME, completar el formulario de presentación de
proyecto y enviarlo junto con la documentación que se detalla a
continuación:
- Certificación contable conforme el Anexo C, de las presentes BASES Y
CONDICIONES, que se expida sobre los siguientes puntos:
a. Existencia o no de deuda fiscal y previsional de la empresa
solicitante;
b. Declaración de la masa salarial de los últimos DOCE (12) meses
anteriores a la presentación del proyecto;
c. Utilización de cupo de crédito fiscal en otros Organismos
(SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO o INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN
TECNOLÓGICA), incluso informando si dicho monto es CERO (0);
d. Para el supuesto de GRAN EMPRESA, además de la información
mencionada precedentemente, deberá informar el promedio de ventas
anuales de los últimos TRES (3) ejercicios cerrados anteriores a la
presentación del proyecto de capacitación, conforme al Anexo D, de las
presentes BASES Y CONDICIONES.
11.1.2. A los fines de su participación en el marco del presente
Programa, en la Modalidad 3, la empresa deberá ingresar al DNA2
(https://dna2.produccion.gob.ar/dna2bpm/user/login), seleccionar la
opción EXPERTOS PYME, completar el formulario de presentación de
proyecto, cargar Cronograma de
Actividades para la ejecución del proyecto y enviarlo junto con la
Certificación contable, establecida en el Anexo C, de las presentes
BASES Y CONDICIONES.
11.2. PRE- APROBACIÓN DEL PROYECTO.
Presentada la documentación detallada en el Artículo 11.1, y verificada
la admisibilidad de la misma en los términos del Artículo 4 de las
presentes BASES Y CONDICIONES, la DIRECCIÓN procederá a evaluar el
proyecto de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo B, de las
presentes BASES Y CONDICIONES.
Cumplimentada la evaluación y a los fines de la pre-aprobación del
proyecto, la empresa deberá ingresar a www.tramitesadistancia.gob.ar y
adjuntar el Formulario de Presentación de Proyecto y los Anexos C o D,
de las presentes BASES Y CONDICIONES, según corresponda.
La Pre-Aprobación del proyecto presentado se comunicará a la empresa a
través del sistema DNA2.
Para el caso de que el proyecto incluya Actividades Cerradas, y una vez
pre-aprobado el mismo, la empresa deberá efectuar, en el Sistema DNA2,
la carga del cronograma de ejecución de actividades y en forma previa a
la ejecución de las mismas. Asimismo, la totalidad de ejecución de la
actividad debe desarrollarse con posterioridad a la pre-aprobación del
proyecto y carga del cronograma. En caso contrario no se reconocerá la
actividad.
11.3. ASIGNACIÓN DE CUPO DE CRÉDITO FISCAL.
Pre-aprobado el proyecto, de conformidad a lo establecido en el
artículo precedente, la SPYME asignará el cupo de crédito fiscal
mediante acto administrativo.
11.4. EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
11.4.1. ACTIVIDADES ABIERTAS: Las capacitaciones deberán iniciarse a
partir del día 1 de enero de 2019 y finalizarse antes del día 31 de
diciembre de 2019.
11.4.2. ACTIVIDADES CERRADAS: Las capacitaciones deberán desarrollarse,
en su totalidad, con posterioridad a la pre-aprobación del proyecto,
debiendo la empresa completar el cronograma de ejecución de actividades
a través del sistema DNA2 y en forma previa a la ejecución de las
mismas.
11.4.3 ACTIVIDADES ASISTIDAS: La asistencia técnica deberá
desarrollarse con posterioridad a la pre- aprobación del proyecto.
ARTÍCULO 12.- MODIFICACIONES AL PROYECTO PRESENTADO
Podrán efectuarse modificaciones al proyecto pre-aprobado solo en las
Modalidades 1 y 2, previstas en el Artículo 7.1 y 7.2 de las presentes
BASES Y CONDICIONES, siempre que no alteren el objeto esencial de la
actividad, quedando la aprobación de las mismas a criterio de la
DIRECCIÓN. Las modificaciones que se podrán admitir serán en relación a
la fecha de ejecución de la actividad, a los participantes y a la UCAP,
y deberán ser informadas por la empresa solicitante, en la etapa de la
presentación de la RENDICIÓN DE CUENTAS, ingresando al sistema DNA2 e
indicando los motivos de las mismas en el Formulario de Rendición de
Cuentas.
Para el caso de ACTIVIDADES CERRADAS únicamente, y respecto de los
cambios en la fecha de ejecución de actividades, deberán ser informados
con una antelación no menor a las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs) del
inicio de la actividad, ingresando al sistema DNA2 y efectuando las
modificaciones correspondientes en el cronograma de ejecución de las
mismas. No obstante ello, deberán mantener la misma carga horaria que
en el proyecto Pre-Aprobado y no podrán exceder su ejecución al día 31
de diciembre de 2019.
Todos los cambios serán a exclusiva cuenta y riesgo de la empresa.
ARTÍCULO 13.- SANCIONES.
En caso de que la empresa no cumpla con el deber de informar a la
DIRECCIÓN las modificaciones contempladas en el Artículo 12 y/o
detectarse algún incumplimiento en relación a la auditoría prevista en
el Artículo 18, ambos de las presentes BASES Y CONDICIONES, se
aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a las causales que
se detallan a continuación:
- Cambio de UCAP: baja de la actividad.
- Cambio de fecha de ejecución de Actividades Cerradas: se aplicará el
descuento de la jornada.
- Cambio de Participante: no se reconocerá el mismo.
ARTÍCULO 14.- RENDICIÓN DE CUENTAS. RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO.
Las empresas deberán presentar, hasta el día 10 de abril de 2020, UNA
(1) RENDICIÓN DE CUENTAS por proyecto, para lo cual la empresa deberá
tener cupo de crédito fiscal asignado mediante resolución y haber
finalizado la ejecución de las actividades aprobadas en el proyecto.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 49/2020
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores
B.O. 16/4/2020 se prorroga el plazo establecido en el presente
Artículo, hasta el día 9 de junio de 2020
inclusive, para la presentación de las rendiciones de cuentas de los
proyectos presentados para todas las modalidades previstas en el marco
del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa
-Convocatoria Año 2019- bajo el Régimen de Crédito Fiscal. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
14.1. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
A los fines de la presentación de la RENDICIÓN DE CUENTAS de los
proyectos, la empresa deberá ingresar al DNA2 y completar el Formulario
de Rendición de Cuentas y adjuntar el mismo acompañado de la
documentación que se detalla a continuación en
www.tramitesadistancia.gob.ar:
14.1.1. MODALIDAD 1 CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE LA MIPYME Y MODALIDAD
2 CESIÓN DE GRANDES EMPRESAS Y/O MIPYMES A MIPYMES DE SU CADENA VALOR
Y/O EMPRENDEDORES"
- Facturas: Deberá acompañarse copia simple de la totalidad de las
facturas dirigidas a la empresa solicitante por gastos de capacitación
y/o certificación emitida por la UCAP y/o del profesional interviniente
y/o del EXPERTO PYME. En caso de presentar facturas tipo A, deberán
incluir el recibo cancelatorio de las mismas, a excepción de facturas
de profesionales, acorde a los establecido por la Resolución General.
N° 1.415 de fecha 7 de enero de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
- Certificación Contable, conforme al Anexo E de las presentes BASES Y
CONDICIONES, según corresponda, suscripta por contador y legalizada por
el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.
- Para las ACTIVIDADES ABIERTAS se deberá acreditar la asistencia de
los participantes mediante constancia emitida por la UCAP.
- Para las ACTIVIDADES CERRADAS, se deberá acreditar la participación
mediante una nota emitida por la UCAP conforme al Anexo F, de las
presentes BASES Y CONDICIONES. En dicha nota la UCAP deberá consignar
únicamente aquellos participantes que asistieron al menos al SETENTA Y
CINCO POR CIENTO (75 %) de las jornadas previstas para la actividad.
- La empresa deberá acreditar el carácter de empleado en relación de
dependencia, mediante la presentación del alta temprana correspondiente.
- En aquellos casos en los cuales el proyecto incluya la participación
del presidente, vicepresidente y/o socio/s, y que a su vez éstos no
revistan la condición de empleados en relación de dependencia de las
empresas beneficiarias, la empresa deberá acreditar dicho carácter
mediante la presentación del Acta de Designación de Autoridades
vigente, certificada por escribano público y legalizada en caso de
corresponder.
- En la MODALIDAD 2 CESIÓN DE GRANDES EMPRESAS Y/O MIPYMES A MIPYMES DE
SU CADENA VALOR Y/O EMPRENDEDORES, la empresa otorgante deberá
acreditar el carácter de los emprendedores a través de nota con
carácter de Declaración Jurada conforme al Anexo G de las presentes
BASES Y CONDICIONES.
14.1.2. MODALIDAD 3 CAPACITACIÓN ASISTIDA - EXPERTOS PYMES
- Facturas: Deberá acompañarse copia simple de las facturas emitidas
por el profesional interviniente EXPERTO PYME y/o gastos de
certificación a nombre de la empresa. En el caso de presentar facturas
tipo A, deberán incluir copia del recibo cancelatorio de las mismas, a
excepción de facturas de profesionales, acorde a los establecido por la
Resolución General. N° 1.415/03 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS.
- Informe final de la ejecución del proyecto de capacitación asistida.
- Documentos entregables de la capacitación asistida.
- Certificación Contable, conforme al Anexo E de las presentes BASES Y
CONDICIONES, según corresponda, suscripta por contador y legalizada por
el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente
14.2. APROBACIÓN O RECHAZO DE LA RENDICIÓN.
La rendición de cuentas podrá ser aprobada, pasible de eventuales
descuentos, o rechazada, conforme la evaluación que realice la
DIRECCIÓN respecto al cumplimento o incumplimiento de la ejecución del
proyecto oportunamente aprobado.
14.3. MONTOS RENDIDOS.
Si los montos efectivamente rendidos resultaren inferiores a los
solicitados en el formulario de presentación del proyecto, se aplicará
a éstos, el porcentaje de reembolso que le fuera aprobado para la
actividad respectiva, conforme el Artículo 10 de las presentes BASES Y
CONDICIONES.
Si los montos efectivamente rendidos resultaren superiores a los
solicitados se reembolsará hasta los montos aprobados para cada
actividad del proyecto.
14.4. ASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES RENDIDAS.
Las empresas deberán acreditar la asistencia de los participantes de
acuerdo a lo estipulado en el Artículo 14.1 de las presentes BASES Y
CONDICIONES.
ACTIVIDADES ABIERTAS: el reembolso de las ACTIVIDADES ABIERTAS será en
función de la cantidad de participantes rendidos, en relación a la
cantidad de participantes aprobados en el proyecto.
ACTIVIDADES CERRADAS: el reembolso de las ACTIVIDADES CERRADAS será en
función de la cantidad de participantes que asistieron a la actividad.
En tal sentido, y de detectarse una asistencia a la actividad de al
menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) en relación a la cantidad de
participantes aprobados, el reembolso será del CIEN POR CIENTO (100%).
En el caso de que la asistencia a la actividad sea igual o mayor al
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) y menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75
%) se aplicará un reembolso proporcional a dicho porcentaje. En el caso
de que el porcentaje de asistencia sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO
(50 %) se descontará la actividad.
ARTÍCULO 15.- EMISIÓN DEL BONO ELECTRÓNICO DE CRÉDITO FISCAL.
Presentada la RENDICIÓN DE CUENTAS por la empresa y efectuado el
correspondiente informe por el área técnica, la DIRECCIÓN mediante acto
administrativo aprobará, de corresponder, la RENDICIÓN DE CUENTAS
disponiendo la emisión del correspondiente bono de crédito fiscal.
De no contar la RENDICIÓN DE CUENTAS con informe técnico favorable por
el área técnica, la DIRECCIÓN rechazará la misma mediante acto
administrativo fundado.
En caso de que las Empresas Solicitantes hayan presentado el proyecto
en forma asociativa, el Bono de Crédito Fiscal será emitido a favor de
cada una de ellas de acuerdo a su participación en el costo total del
proyecto, valor que surge de los gastos efectivamente pagados y
acreditados conforme lo estipulado en el Artículo 14.1 de las presentes
BASES Y CONDICIONES.
ARTÍCULO 16.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN
La DIRECCIÓN podrá requerir toda otra información y/o documentación que
considere relevante para el análisis y seguimiento de los proyectos en
cualquiera de sus etapas de ejecución. Los requerimientos efectuados
por la DIRECCIÓN deberán ser cumplimentados en un plazo no mayor a los
DIEZ (10) días hábiles, pudiendo la DIRECCIÓN admitir prórrogas.
Toda la documentación deberá ser presentada a través del sistema TAD
www.tramitesadistancia.gob.ar.
No obstante, lo expuesto, la documentación podrá también ser presentada
en forma personal o vía correo postal en la Dirección de Gestión
Documental dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino
Roca N° 651 PB Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
sobre cerrado con la leyenda "Programa de Capacitación PYME -
Convocatoria 2019", consignando la razón social de la empresa.
ARTÍCULO 17.- INCUMPLIMIENTOS
En caso de detectarse incumplimientos a lo previsto en las presentes
BASES Y CONDICIONES y/o la no acreditación y/o presentación de la
documentación requerida en la forma y/o en los plazos estipulados como
así también el incumplimiento de los requerimientos y/u observaciones
realizadas en cualquier etapa, podrá implicar la desestimación del
Proyecto, reembolsos parciales y/o el rechazo de la RENDICIÓN DE
CUENTAS con la consecuente pérdida del cupo de crédito fiscal asignado.
En caso de detectarse errores u omisiones por parte de las Unidades
Capacitadoras en la Declaración Jurada prevista en el Anexo F de las
presentes Bases y Condiciones, la Autoridad de Aplicación podrá excluir
la participación de las mismas en futuras convocatorias en el marco del
Régimen de Crédito Fiscal.
ARTÍCULO 18.- AUDITORÍAS
La Autoridad de Aplicación podrá por sí, o a través de terceros,
realizar auditorías pudiendo aplicar descuentos parciales y/o totales
del beneficio asignado en caso de detectar irregularidades durante
cualquier etapa del proceso.
Tanto las EMPRESAS SOLICITANTES OTORGANTES, EMPRESAS BENEFICIARIAS,
UCAPS y EXPERTOS PYME, se obligan a aportar toda la documentación que
la Autoridad de Aplicación requiera, bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 19.- NOTIFICACIONES
Las notificaciones se cursarán a través del sistema DNA2 o la
plataforma de Trámites a Distancia TAD conforme lo dispuesto por el
Decreto N° 1.063/16.
ARTÍCULO 20.- MARCO LEGAL
La presentación del proyecto implica el pleno conocimiento de toda la
normativa que rige el acceso al Régimen y la total aceptación de las
presentes BASES Y CONDICIONES, con todos los efectos y consecuencias
producto de su aplicación y para todos los sujetos participantes en los
mismos.
ARTÍCULO 21.- RESPONSABILIDAD SOBRE LOS PROYECTOS.
A todos los efectos del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación,
los acuerdos privados entre sujetos participantes de los proyectos,
tanto en relación con la prestación de servicios de capacitación como
en cualquier otro aspecto que en el marco de los mismos pudiera
suscitarse, no obligarán en modo alguno a la SEPYME, quien sólo
reconocerá como único responsable y parte legitimada en el
procedimiento a la Empresa Solicitante.
ANEXO A
MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS BAJO LA
MODALIDAD
ASOCIATIVA
(EMPRESA/S OTORGANTE/S Y MIPYMES / EMPRENDEDOR/ES BENEFICIARIA/S)
Entre la Empresa_____________ (indicar Razón Social), con sede social
en ____________ (indicar domicilio legal) __________ , representada en
este acto por su (indicar el representante legal que corresponda según
tipo social y/o apoderado con facultades suficientes), señor,
______________________ (Nombre y Apellido Completo y D.N.I. N°),
con facultades suficientes para ejercer la representación que invoca;
en adelante la "EMPRESA OTORGANTE" (indicar Razón Social y tantas veces
como "EMPRESAS
OTORGANTES" existan), y las "LAS MIPYMES/ EMPRENDEDOR/ES", con sede
social en ____________________ (indicar domicilio legal)
________________, (indicar el representante legal que corresponda según
tipo social y/o apoderado con facultades suficientes), señor,
__________________________ (Nombre y Apellido Completo y D.N.I. N°),
con facultades suficientes para ejercer la representación que invoca.
PRIMERA. OBJETO:
La/s "EMPRESA/S OTORGANTE/S" y "LAS MIPYMES/ EMPRENDEDOR/ES" acuerdan
la presentación conjunta de un Proyecto destinado a la capacitación del
personal de las MIPYMES/ EMPRENDEDORES beneficiarios, en un todo de
conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen
de Crédito Fiscal a cargo de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL:
La/s EMPRESA/S OTORGANTE/S presentará/n a la DIRECCIÓN la respectiva
rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines
de recibir el correspondiente Certificado de Crédito Fiscal, de acuerdo
a la participación de cada una de las EMPRESAS OTORGANTES en el costo
total de la actividad, valor que surge de los gastos efectivamente
pagados y que se acreditarán con la respectiva factura conforme lo
estipulado en el Artículo 14.1 de las presentes BASES Y CONDICIONES -
CONVOCATORIA AÑO 2019 EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL PARA
CAPACITACIÓN DE EMPRENDEDORES, MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman __________________ ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el
suyo.
Lugar: ____________________
Fecha: ____________________
Firma: ______________________
Firma: ______________________
ANEXO B
GRILLA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
ANEXO C
MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
(MIPYMES)
Razón Social/Nombre:
Domicilio Legal:
C.U.I.T. N°:
En mi carácter de Contador Público, a solicitud del interesado y para
su presentación ante la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, certifico la
información que a continuación se detalla, la que fue cotejada de los
libros contables y comprobantes respaldatorios correspondientes
ANEXO D
MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
(GRAN EMPRESA)
Razón Social/Nombre:
Domicilio Legal:
C.U.I.T. N°:
En mi carácter de Contador Público, a solicitud del interesado y para
su presentación ante la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, certifico la
información que a continuación se detalla, la que fue cotejada de los
libros contables y comprobantes respaldatorios correspondientes.
ANEXO E
MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE RENDICIÓN DE CUENTAS (EMPRESAS
SOLICITANTES)
Razón Social de la Empresa Solicitante:
C.U.I.T. N°:
Domicilio Legal: Localidad:
En mi carácter de Contador Público, a solicitud del interesado y para
su presentación ante la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, certifico la
información detallada en el apartado siguiente:
1. INFORMACIÓN OBJETO DE LA CERTIFICACIÓN.
Declaración efectuada por la empresa ______________ (Razón Social)
correspondiente a los gastos realizados y su registración contable
llevados en los libros obligatorios correspondientes, referidos al IP
N° /2019; por un valor total neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
de $ ______________ (PESOS _________________).
2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA.
La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar
determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o
documentación de respaldo según se detalla a continuación:
Las Facturas descriptas totalizan un importe (neto del Impuesto al
Valor Agregado) de $ ___________________ (PESOS _________________).
Describir la forma de cancelación de las facturas. En el caso de
Facturas A o B, debe incluirse el recibo X, que compruebe la
cancelación de las mismas.
3. MANIFESTACIÓN PROFESIONAL. En función de la tarea realizada,
certifico:
a. Que las facturas, recibos y todos los comprobantes citados en los
cuadros precedentes, corresponden al Proyecto N° _________/2019 (según
corresponda conforme modalidad).
b. Que los servicios correspondientes se encuentran totalmente
cancelados, de acuerdo a lo estipulado por las normas vigentes.
c. Que la documentación respaldatoria de las operaciones (facturas,
recibos, y todo comprobante respaldatorio) son válidos en los términos
de la normativa aplicable vigente.
d. Que los comprobantes detallados en los cuadros precedentes se
encuentran registrados en los libros contables de la empresa los cuales
se encuentran llevados en forma legal.
Lugar y Fecha
Firma del Contador:
Firmado a los efectos de su identificación con la Certificación adjunta.
(Deberá certificarse la firma del contador por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas que corresponda).
ANEXO F
NOTA ACTIVIDAD CERRADA EMITIDA POR LA UCAP
ANEXO G
NOTA PARA CAPACITACIÓN DIRIGIDA A EMPRENDEDORES
IF-2019-2073 0967-APN-DNAEYP#MPYT
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-2073
0967-APN-DNAEYP#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 5 de Abril de 2019
Referencia: EX-2019-06679722-
-APN-DGD#MPYT
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