MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA


Resolución 221/2019

RESOL-2019-221-APN-SECPYME#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-06679722- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 22.317, 24.467 y sus modificatorias, 27.264 y 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y a través del mismo la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, posee la competencia para planificar y programar políticas y acciones para la promoción de la actividad emprendedora y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con sentido federal.

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento, desarrollo y productividad resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999.

Que mediante el inciso b) del Artículo 28 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000).

Que es propósito de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA beneficiar al mayor número de Micro, Pequeñas y Mediana Empresas (MIPYMES) fomentando el desarrollo y crecimiento de las mismas en todo el territorio nacional, a fin de mejorar su productividad por medio de la implementación de planes de capacitación enfocados al personal que permita la implementación de tecnologías y así mismo brindar asistencia a emprendedores que requieran una herramienta que les permita adquirir conocimientos y habilidades para desarrollar una actividad económica y emprendedora conforme los requerimientos actuales del mercado.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando precedente resulta necesario la implementación de las Bases y Condiciones - Llamado 2019 - para el Régimen de Crédito Fiscal, a los efectos de cumplir con el objeto de lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual deberán presentarse al citado Régimen los proyectos de capacitación bajo las modalidades establecidas en dicha reglamentación.

Que por los Artículos 9° y 10 del Decreto N° 819/98 se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.

Que la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establece que dichas Unidades Capacitadoras deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la citada Subsecretaría, debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.

Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades Capacitadoras.

Que, a su vez, por el Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, se suprimió, en lo que al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO respecta, las Subsecretarías dependientes de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que, de conformidad a lo establecido en el considerando precedente, por la Decisión Administrativa Nº 313 de fecha 14 de marzo de 2018, se creó la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, cuya responsabilidad primaria radica, entre otras, en sistematizar acciones, herramientas y programas tendientes a fortalecer a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Que, conforme a ello, resulta pertinente facultar a la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs, a llevar adelante la ejecución del presente programa de capacitación, que por la presente medida se convoca.

Que, por otra parte, y a los efectos agilizar el procedimiento en el marco del presente régimen, se faculta a la referida Dirección Nacional a aprobar mediante acto dispositivo las rendiciones de cuentas y a emitir el Bono Electrónico Fiscal en los términos que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, lo determine.

Que, asimismo, se prevé que el trámite de presentación de proyectos se encuentre disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

Que resulta necesario establecer distintas fechas límites para la presentación de proyectos bajo las distintas modalidades previstas en las Bases y Condiciones para el Llamado 2019, considerando las particularidades de ejecución que presentan las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y 174/18 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos -Año 2019- a ejecutarse bajo el Régimen de Crédito Fiscal, que como Anexo, IF-2019-20730967- APN-DNAEYP#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución, que regirán la convocatoria de Capacitación de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

ARTÍCULO 3°.- La convocatoria a la presentación de Proyectos de Capacitación se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta, pudiendo los interesados presentar proyectos desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) del día 31 de octubre de 2019 para la MODALIDAD 1- “CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE LA MiPyME” y MODALIDAD 2- “CESIÓN DE GRANDES EMPRESAS Y/O MiPyMEs A MiPyMEs DE SU CADENA DE VALOR Y/O EMPRENDEDORES” y hasta las VENTICUATRO HORAS (24 hs.) del día 31 de julio de 2019 para la MODALIDAD 3- “CAPACITACIÓN ASISTIDA – EXPERTOS PyMEs”, o en todos los casos hasta agotar el Cupo Anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 4º.- Asígnase al Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000).

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a ejecutar el Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs a efectuar la aprobación de las rendiciones de cuentas mediante acto dispositivo y a emitir el/los bonos fiscales correspondientes, conforme lo estipulado en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 7º.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar en la difusión del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs, en el marco de la Ley Nº 22.317, a través de los organismos competentes.

ARTÍCULO 8º.- El trámite de inscripción y presentación se encuentra disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y por la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

ARTÍCULO 9º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2019 N° 25465/19 v. 16/04/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CAPACITACIÓN - CONVOCATORIA AÑO 2019 EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN DE EMPRENDEDORES, MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN.

A los fines de la interpretación del presente documento, los términos definidos a continuación tendrán el significado que se les asigna en el presente punto y en el cuerpo de las presentes Bases y Condiciones y sus Anexos. Los términos en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de los textos así lo requiera:

AFIP: Es la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

APN: Es la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

BASES Y CONDICIONES: Es el presente documento que establece las condiciones para la presentación y ejecución de Proyectos de Capacitación en el marco de la presente Convocatoria.

DIRECCIÓN: Refiere a la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

DNA2: Es el sistema informático habilitado por la citada Dirección Nacional para la presentación y gestión de los proyectos de capacitación.

EMPRENDEDOR: Refiere a aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la REPÚBLICA ARGENTINA, o desarrollen y lleven a cabo un emprendimiento en los términos de la Ley N° 27.349.

EMPRESAS BENEFICIARIAS: Son todas aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) que deseen acceder a cualquiera de las modalidades de capacitación del presente Régimen.

EMPRESAS SOLICITANTES OTORGANTES: Son aquellas personas humanas o jurídicas, sean estas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) o Grandes Empresas, que destinen su cupo de crédito fiscal para la capacitación y/o capacitación asistida del personal de las empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y/o Emprendedores, bajo cualquiera de las modalidades otorgantes.

EXPERTOS PYME: Es el técnico y/o profesional que encontrándose inscripto en el Programa Expertos PYME, ha cumplido con los términos y condiciones de acceso al Programa Expertos PYME regulado por la Resolución N° 357 de fecha 23 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, transfiere a las empresas su conocimiento práctico en la aplicación de soluciones y brinda asistencia en la aplicación de herramientas tales como desarrollo de mercados, gestión empresarial, diseño y mejora de la productividad, transferencia de tecnologías, entre otros.

Los EXPERTOS PYME deberán estar inscriptos en el registro de Unidades Capacitadoras (UCAPS) de conformidad a la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, previsto en el sistema DNA2 (www.produccion.gob.ar), o en el sistema informático que en el futuro lo reemplace.

GRANDES EMPRESAS: Son aquellas que no cumplen los requisitos para ser consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en razón de lo establecido por la Resolución N° 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y sus modificatorias y complementarias.

LEY PYME: Refiere a la Ley N° 27.264 - Programa de Recuperación Productiva.

MIPYMES: Son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según la clasificación prevista en la Resolución N° 340/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y complementarias y/o las que en un futuro la reemplacen.

REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMES: Es el creado por medio de la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

RENDICIÓN DE CUENTAS: Es el procedimiento mediante el cual la empresa deberá acreditar los gastos efectuados respecto a las actividades incluidas en los Proyectos de Capacitación aprobados en el marco de la presente Convocatoria, con el fin de obtener su reintegro.

SEPYME: Es la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

TAD: Es la plataforma de Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus complementarias.

UCAP: Son las Unidades Capacitadoras, conformadas por personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la Disposición N° 389/04 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias y complementarias. Sólo se admitirán UCAPS registradas dentro del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Las UCAPS deberán estar inscriptas en el registro en línea DNA2 (www.produccion.gob.ar), o en el sistema informático que en el futuro lo reemplace, dando cumplimiento con la información allí solicitada, y enviar la documentación pertinente en caso de que la Autoridad de Aplicación así lo requiera.

ARTÍCULO 2°.- CONVOCATORIA.

Las presentes BASES Y CONDICIONES rigen la convocatoria para la presentación y ejecución de proyectos destinados a la Capacitación y/o Capacitación Asistida del personal de las MIPYMES y/o EMPRENDEDORES.

La implementación de las presentes BASES Y CONDICIONES se realizará a través de la DIRECCIÓN.

Para las modalidades previstas en el Artículo 7.1 y 7.2 de las presentes BASES Y CONDICIONES, serán admitidos todos aquellos proyectos presentados, hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs) del día 31 de octubre de 2019, o en su caso hasta el agotamiento del cupo presupuestario asignado si esto ocurriese primero.

Para la modalidad prevista en el Artículo 7.3 de las presentes BASES Y CONDICIONES, las empresas podrán presentar proyectos hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs) del día 31 de julio de 2019 o en su caso hasta el agotamiento del cupo presupuestario asignado si esto ocurriese primero.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 318/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 24/07/2019 se prorroga el plazo para la presentación de proyectos previsto en el presente artículo, para la Modalidad 3 "CAPACITACION ASISTIDA - EXPERTOS PyMES", hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs) del día 30 de septiembre de 2019 inclusive, o hasta agotar el cupo presupuestario anual asignado, lo que ocurra primero. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 3°.- ACCESO AL RÉGIMEN. QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR.

3.1. MIPYMES: podrán participar en cualquiera de las modalidades previstas.

3.2. GRANDES EMPRESAS: podrán participar en la Modalidad 2 CESIÓN DE GRANDES EMPRESAS Y/O MIPYMES A MIPYMES DE SU CADENA DE VALOR Y/O EMPRENDEDORES

3.3. EMPRENDEDORES: Podrán participar como beneficiarios de la capacitación, en aquellas actividades desarrolladas en la Modalidad 2 CESIÓN DE GRANDES EMPRESAS Y/O MIPYMES A MIPYMES DE SU CADENA DE VALOR Y/O EMPRENDEDORES.

Tanto las MIPYMES, como las GRANDES EMPRESAS, podrán presentar proyectos de forma asociativa a través de la suscripción de un Acta Acuerdo cuyo modelo obra en el Anexo A de las presentes BASES Y CONDICIONES.

ARTÍCULO 4°: EXCLUSIONES AL RÉGIMEN.

Quedan excluidas como beneficiarias de las actividades de capacitación, bajo cualquiera de las modalidades previstas en el presente Régimen, todas las personas humanas o jurídicas que desarrollen las actividades económicas indicadas en el Artículo 4° del Decreto N° 819 de fecha 13 de julio de 1998.

Aquellas empresas que realicen las actividades señaladas precedentemente podrán destinar su cupo de crédito fiscal únicamente para satisfacer el pago de las capacitaciones destinadas a MIPYMES y a EMPRENDEDORES.

No tendrán acceso al beneficio las empresas solicitantes que registren deudas fiscales nacionales y/o previsionales, exigibles al momento de la presentación del proyecto. En caso de que la empresa se encuentre adherida a un plan de facilidades de pago de sus obligaciones, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS

A los fines de la presentación de un proyecto en el marco del presente Programa, las empresas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Poseer CERTIFICADO MIPYME vigente al momento de la presentación del proyecto, en los términos de la Resolución N° 38/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

- Tener al menos UN (1) empleado en relación de dependencia.

- No poseer deudas fiscales y/o previsionales exigibles al momento de la presentación del proyecto.

Los requisitos mencionados precedentemente deberán acreditarse al momento de la presentación del proyecto y con la documentación establecida en el Artículo 11.1 de las presentes BASES Y CONDICIONES.

ARTÍCULO 6°.- SUJETOS PARTICIPANTES EN LOS PROYECTOS.

Los sujetos participantes en los proyectos pueden ser: las EMPRESAS BENEFICIARIAS, las EMPRESAS SOLICITANTES OTORGANTES, las UCAPS, el personal de las MIPYMES y/o EMPRENDEDORES ambos beneficiarios de las actividades de capacitación, y EXPERTOS PYME.

6.1. EMPRESAS BENEFICIARIAS: Son todas las empresas MIPYMES que tributen impuestos nacionales y deseen participar de la presente Convocatoria cumpliendo con las condiciones establecidas en las BASES Y CONDICIONES que rigen la misma.

6.2. EMPRESAS SOLICITANTES OTORGANTES: Son aquellas personas humanas o jurídicas, sean estas MIPYMES o GRANDES EMPRESAS, que destinen su cupo de crédito fiscal para la capacitación y/o capacitación asistida del personal de las empresas MIPYMES y/o EMPRENDEDORES, bajo cualquiera de las modalidades otorgantes.

6.3. UCAPS: Son aquellas personas humanas o jurídicas, que cumplan con los requisitos establecidos en la Disposición N° 389/04 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, que acrediten experiencia comprobable en las actividades de capacitación y/o capacitación asistida ofrecida y que no conformen un grupo económico o se encuentren jurídicamente vinculadas con la empresa que solicite el beneficio. A los fines de la presentación de un proyecto de capacitación, cualquiera fuera su modalidad y tipo, en los términos de las presentes BASES Y CONDICIONES, las empresas solicitantes deberán elegir una UCAP.

La DIRECCIÓN se reserva el derecho de solicitar la documentación que estime pertinente a la UCAP y/o rechazar la participación de las UCAPS que no cumplan con los requerimientos expresados en Formulario de Presentación del Proyecto.

6.4. Podrán ser beneficiarios de las actividades de capacitación: a) Empleados en relación de dependencia;

b) Titulares y/o Directivos: En tal sentido, se encuentran comprendidos, tanto los socios, como el presidente y vicepresidente de las MIPYMES, quienes deberán mantener la misma condición durante el período de duración de la capacitación, y;

c) EMPRENDEDORES.

6.5. EXPERTO PYME: Es el técnico y/o profesional que debe encontrarse inscripto y aprobado en la Base de Datos de EXPERTOS PYME y cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser profesional o técnico, especializado en alguna o varias de las siguientes áreas de acción: Gestión estratégica, sistemas y métodos administrativos; Gestión del capital Humano; Gestión en comercialización y comunicación; Gestión de Procesos, calidad y organización industrial; Gestión de finanzas; Gestión de innovación, desarrollo y tecnología; Gestión de abastecimiento y logística; y Gestión de seguridad, higiene y medio ambiente.

b) Tener experiencia laboral profesional comprobable en asesoramiento o consultoría a empresas, con un mínimo de SEISCIENTAS HORAS (600 hs.) en al menos DIEZ (10) empresas o tener experiencia laboral profesional comprobable de por lo menos OCHO (8) años en empresas en posiciones de jefatura o mayor jerarquía.

c) Estar inscripto en la AFIP al momento de aceptar la asistencia y habilitado para facturar por sus servicios en la categoría correspondiente.

ARTÍCULO 7°.- MODALIDAD DE LOS PROYECTOS.

Serán elegibles aquellos proyectos que contengan actividades de capacitación y/o capacitación asistida, que tengan por objeto desarrollar y promover el crecimiento de las MIPYMES y/o EMPRENDEDORES y que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes modalidades:

7.1. MODALIDAD 1 - CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE LA MIPYME: Proyectos de Capacitación presentados directamente por UNA (1) o más MIPYMES para sus empleados en relación de dependencia, titulares y/o directivos, enunciados en el Artículo 6.4. a) y 6.4. b) de las presentes BASES Y CONDICIONES.

7.2. MODALIDAD 2 - CESIÓN DE GRANDES EMPRESAS Y/O MIPYMES A MIPYMES DE SU CADENA DE VALOR Y/O EMPRENDEDORES: Proyectos de Capacitación presentados por GRANDES EMPRESAS o MIPYMES, para MIPYMES dentro de su cadena de valor, ya sean proveedores, distribuidores, clientes y/o Emprendedores.

7.3. MODALIDAD 3 - CAPACITACIÓN ASISTIDA - EXPERTOS PYMES: Proyectos de capacitación asistida destinados a la transferencia de conocimiento y experiencia de un EXPERTO PYME hacia las empresas. El experto brindará asistencia técnica y/o servicios profesionales transmitiendo conocimientos prácticos en la aplicación de soluciones y herramientas para el desarrollo de mercados, gestión empresarial, diseño y mejora de la productividad, transferencia de tecnologías, entre otros.

Esta modalidad busca facilitarles a las empresas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos previstos en las presentes BASES Y CONDICIONES, el acceso a la asistencia técnica/profesional de un EXPERTO PYME.

ARTÍCULO 8°.- ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN.

Se entiende por actividades de capacitación y/o capacitación asistida a aquellas que tengan por objeto desarrollar y promover el crecimiento de las MIPYMES y/o EMPRENDEDORES, clasificándose a los fines de las presentes BASES Y CONDICIONES en Abiertas, Cerradas y Capacitaciones Asistidas.

No serán elegibles en la presente convocatoria capacitaciones fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, tanto para actividades presenciales o a distancia.

8.1. ABIERTAS: Son aquellas realizadas por Universidades Públicas, Privadas y demás Instituciones acreditadas dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y que estén orientadas al público en general.

Se reconocerán capacitaciones a distancia, sujetas a la aprobación de la DIRECCIÓN. No se reconocerán carreras de grado.

En los casos en que la actividad de capacitación consista en un Posgrado y/o Máster, el/los participantes/s deberá/n tener una antigüedad en la empresa igual o mayor a TRES (3) meses al momento del inicio de la actividad.

8.2. CERRADAS: Son aquellas diseñadas específicamente para las empresas solicitantes.

8.3. CAPACITACIÓN ASISTIDA: Son aquellas actividades desarrolladas dentro de las instalaciones de las empresas por un EXPERTO PYME debidamente inscripto, en la que transmite a la MIPYME conocimiento práctico en la aplicación de soluciones, brindándoles asistencia técnica y/o servicios profesionales a los fines de su capacitación y acompañamiento en la aplicación de herramientas tales como desarrollo de mercados, gestión empresarial, diseño y mejora de la productividad, transferencia de tecnologías. Las actividades de capacitación asistidas no podrán exceder de las CIENTO VEINTE HORAS (120 hs) por proyecto.

El valor hora en concepto de honorarios facturados por un EXPERTO PYME se fijará en PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) conforme a lo establecido en los términos y condiciones de acceso al Programa regulado por la Resolución N° 357/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

ARTÍCULO 9°.- GASTOS ELEGIBLES EN PROYECTOS DE CAPACITACIÓN BAJO CUALQUIER MODALIDAD.

Para los proyectos de capacitación presentados, bajo las modalidades previstas en el Artículo 7° de las presentes BASES Y CONDICIONES, serán elegibles los gastos que a continuación se detallan:

a) Honorarios de los capacitadores.

b) Honorarios facturados por los EXPERTOS PYME

c) Aranceles de capacitación. Se reconocerán sólo en las Modalidades 1 y 2 previstas en el Artículo 7.1 y 7.2, de las presentes BASES Y CONDICIONES.

d) Aranceles de Matriculación, incluso aquellos del año inmediato anterior a la fecha de solicitud de acceso el Programa, siempre que correspondan a la actividad propuesta en el proyecto. Se reconocerán sólo en las Modalidades 1 y 2 previstas en el Artículo 7.1 y 7.2., de las presentes BASES Y CONDICIONES.

e) Gastos de Certificación hasta la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500) por empresa y para la presente convocatoria.

No se reconocerán los siguientes gastos:

- a) Pago de tributos Nacionales, Provinciales y/o Municipales.

- b) Viáticos.

- c) Cualquier otro gasto no relacionado con el objeto del proyecto.

Los comprobantes relativos a los gastos deberán cumplimentar todos los requisitos exigidos por la normativa vigente de la AFIP.

ARTÍCULO 10.- PORCENTAJES DE RECONOCIMIENTO

Se reconocerán actividades de capacitación efectuadas desde el día 1 de enero de 2019 al día 31 de diciembre de 2019, inclusive, y con el financiamiento exclusivo de las empresas solicitantes.

Para todas las modalidades el porcentaje de reconocimiento será del CIEN POR CIENTO (100 %) del monto solicitado por gastos de capacitación y conforme los siguientes topes máximos:



El porcentaje de reconocimiento resultante podrá ser modificado en función de la evaluación de la pertinencia económica y académica de la propuesta, pudiéndose aprobar un porcentaje menor al expuesto precedentemente.

La pertinencia económica de la propuesta refiere a que el valor de la capacitación debe ajustarse a los costos razonables y adecuados para la temática a desarrollar; mientras que la pertinencia académica se refiere a que las actividades se ajusten a temáticas de gestión empresarial que impacten directamente en la competitividad y/o productividad de las beneficiarias, de conformidad a los criterios de evaluación detallados en el Anexo B de las presentes BASES Y CONDICIONES.

ARTÍCULO 11.- ETAPAS DEL PROYECTO.

Para las modalidades previstas en el Artículo 7.1 y 7.2 de las presentes BASES Y CONDICIONES, las empresas podrán presentar más de un proyecto, siempre que el inmediato anterior se encuentre en estado "Pre-Aprobado".

Se podrán presentar hasta SEIS (6) Actividades por Proyecto.

Para la modalidad prevista en el Artículo 7.3 de las presentes BASES Y CONDICIONES, las empresas podrán presentar más de un proyecto, siempre que el inmediato anterior se haya sido rendido y aprobado.

Las empresas podrán presentar proyectos indistintamente en todas las modalidades.

11.1. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO.

11.1.1. A los fines de su participación en el marco del presente Programa, en las Modalidades 1 y 2, la empresa deberá ingresar al DNA2 (https://dna2.produccion.gob.ar/dna2bpm/user/login), seleccionar la opción CAPACITACION PYME, completar el formulario de presentación de proyecto y enviarlo junto con la documentación que se detalla a continuación:

- Certificación contable conforme el Anexo C, de las presentes BASES Y CONDICIONES, que se expida sobre los siguientes puntos:

a. Existencia o no de deuda fiscal y previsional de la empresa solicitante;

b. Declaración de la masa salarial de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la presentación del proyecto;

c. Utilización de cupo de crédito fiscal en otros Organismos (SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO o INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA), incluso informando si dicho monto es CERO (0);

d. Para el supuesto de GRAN EMPRESA, además de la información mencionada precedentemente, deberá informar el promedio de ventas anuales de los últimos TRES (3) ejercicios cerrados anteriores a la presentación del proyecto de capacitación, conforme al Anexo D, de las presentes BASES Y CONDICIONES.

11.1.2. A los fines de su participación en el marco del presente Programa, en la Modalidad 3, la empresa deberá ingresar al DNA2 (https://dna2.produccion.gob.ar/dna2bpm/user/login), seleccionar la opción EXPERTOS PYME, completar el formulario de presentación de proyecto, cargar Cronograma de

Actividades para la ejecución del proyecto y enviarlo junto con la Certificación contable, establecida en el Anexo C, de las presentes BASES Y CONDICIONES.

11.2. PRE- APROBACIÓN DEL PROYECTO.

Presentada la documentación detallada en el Artículo 11.1, y verificada la admisibilidad de la misma en los términos del Artículo 4 de las presentes BASES Y CONDICIONES, la DIRECCIÓN procederá a evaluar el proyecto de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo B, de las presentes BASES Y CONDICIONES.

Cumplimentada la evaluación y a los fines de la pre-aprobación del proyecto, la empresa deberá ingresar a www.tramitesadistancia.gob.ar y adjuntar el Formulario de Presentación de Proyecto y los Anexos C o D, de las presentes BASES Y CONDICIONES, según corresponda.

La Pre-Aprobación del proyecto presentado se comunicará a la empresa a través del sistema DNA2.

Para el caso de que el proyecto incluya Actividades Cerradas, y una vez pre-aprobado el mismo, la empresa deberá efectuar, en el Sistema DNA2, la carga del cronograma de ejecución de actividades y en forma previa a la ejecución de las mismas. Asimismo, la totalidad de ejecución de la actividad debe desarrollarse con posterioridad a la pre-aprobación del proyecto y carga del cronograma. En caso contrario no se reconocerá la actividad.

11.3. ASIGNACIÓN DE CUPO DE CRÉDITO FISCAL.

Pre-aprobado el proyecto, de conformidad a lo establecido en el artículo precedente, la SPYME asignará el cupo de crédito fiscal mediante acto administrativo.

11.4. EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

11.4.1. ACTIVIDADES ABIERTAS: Las capacitaciones deberán iniciarse a partir del día 1 de enero de 2019 y finalizarse antes del día 31 de diciembre de 2019.

11.4.2. ACTIVIDADES CERRADAS: Las capacitaciones deberán desarrollarse, en su totalidad, con posterioridad a la pre-aprobación del proyecto, debiendo la empresa completar el cronograma de ejecución de actividades a través del sistema DNA2 y en forma previa a la ejecución de las mismas.

11.4.3 ACTIVIDADES ASISTIDAS: La asistencia técnica deberá desarrollarse con posterioridad a la pre- aprobación del proyecto.

ARTÍCULO 12.- MODIFICACIONES AL PROYECTO PRESENTADO

Podrán efectuarse modificaciones al proyecto pre-aprobado solo en las Modalidades 1 y 2, previstas en el Artículo 7.1 y 7.2 de las presentes BASES Y CONDICIONES, siempre que no alteren el objeto esencial de la actividad, quedando la aprobación de las mismas a criterio de la DIRECCIÓN. Las modificaciones que se podrán admitir serán en relación a la fecha de ejecución de la actividad, a los participantes y a la UCAP, y deberán ser informadas por la empresa solicitante, en la etapa de la presentación de la RENDICIÓN DE CUENTAS, ingresando al sistema DNA2 e indicando los motivos de las mismas en el Formulario de Rendición de Cuentas.

Para el caso de ACTIVIDADES CERRADAS únicamente, y respecto de los cambios en la fecha de ejecución de actividades, deberán ser informados con una antelación no menor a las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs) del inicio de la actividad, ingresando al sistema DNA2 y efectuando las modificaciones correspondientes en el cronograma de ejecución de las mismas. No obstante ello, deberán mantener la misma carga horaria que en el proyecto Pre-Aprobado y no podrán exceder su ejecución al día 31 de diciembre de 2019.

Todos los cambios serán a exclusiva cuenta y riesgo de la empresa.

ARTÍCULO 13.- SANCIONES.

En caso de que la empresa no cumpla con el deber de informar a la DIRECCIÓN las modificaciones contempladas en el Artículo 12 y/o detectarse algún incumplimiento en relación a la auditoría prevista en el Artículo 18, ambos de las presentes BASES Y CONDICIONES, se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a las causales que se detallan a continuación:

- Cambio de UCAP: baja de la actividad.

- Cambio de fecha de ejecución de Actividades Cerradas: se aplicará el descuento de la jornada.

- Cambio de Participante: no se reconocerá el mismo.

ARTÍCULO 14.- RENDICIÓN DE CUENTAS. RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO.

Las empresas deberán presentar, hasta el día 10 de abril de 2020, UNA (1) RENDICIÓN DE CUENTAS por proyecto, para lo cual la empresa deberá tener cupo de crédito fiscal asignado mediante resolución y haber finalizado la ejecución de las actividades aprobadas en el proyecto.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 49/2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 16/4/2020 se prorroga el plazo establecido en el presente Artículo, hasta el día 9 de junio de 2020 inclusive, para la presentación de las rendiciones de cuentas de los proyectos presentados para todas las modalidades previstas en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa -Convocatoria Año 2019- bajo el Régimen de Crédito Fiscal. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

14.1. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

A los fines de la presentación de la RENDICIÓN DE CUENTAS de los proyectos, la empresa deberá ingresar al DNA2 y completar el Formulario de Rendición de Cuentas y adjuntar el mismo acompañado de la documentación que se detalla a continuación en www.tramitesadistancia.gob.ar:

14.1.1. MODALIDAD 1 CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE LA MIPYME Y MODALIDAD 2 CESIÓN DE GRANDES EMPRESAS Y/O MIPYMES A MIPYMES DE SU CADENA VALOR Y/O EMPRENDEDORES"

- Facturas: Deberá acompañarse copia simple de la totalidad de las facturas dirigidas a la empresa solicitante por gastos de capacitación y/o certificación emitida por la UCAP y/o del profesional interviniente y/o del EXPERTO PYME. En caso de presentar facturas tipo A, deberán incluir el recibo cancelatorio de las mismas, a excepción de facturas de profesionales, acorde a los establecido por la Resolución General. N° 1.415 de fecha 7 de enero de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

- Certificación Contable, conforme al Anexo E de las presentes BASES Y CONDICIONES, según corresponda, suscripta por contador y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.

- Para las ACTIVIDADES ABIERTAS se deberá acreditar la asistencia de los participantes mediante constancia emitida por la UCAP.

- Para las ACTIVIDADES CERRADAS, se deberá acreditar la participación mediante una nota emitida por la UCAP conforme al Anexo F, de las presentes BASES Y CONDICIONES. En dicha nota la UCAP deberá consignar únicamente aquellos participantes que asistieron al menos al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de las jornadas previstas para la actividad.

- La empresa deberá acreditar el carácter de empleado en relación de dependencia, mediante la presentación del alta temprana correspondiente.

- En aquellos casos en los cuales el proyecto incluya la participación del presidente, vicepresidente y/o socio/s, y que a su vez éstos no revistan la condición de empleados en relación de dependencia de las empresas beneficiarias, la empresa deberá acreditar dicho carácter mediante la presentación del Acta de Designación de Autoridades vigente, certificada por escribano público y legalizada en caso de corresponder.

- En la MODALIDAD 2 CESIÓN DE GRANDES EMPRESAS Y/O MIPYMES A MIPYMES DE SU CADENA VALOR Y/O EMPRENDEDORES, la empresa otorgante deberá acreditar el carácter de los emprendedores a través de nota con carácter de Declaración Jurada conforme al Anexo G de las presentes BASES Y CONDICIONES.

14.1.2. MODALIDAD 3 CAPACITACIÓN ASISTIDA - EXPERTOS PYMES

- Facturas: Deberá acompañarse copia simple de las facturas emitidas por el profesional interviniente EXPERTO PYME y/o gastos de certificación a nombre de la empresa. En el caso de presentar facturas tipo A, deberán incluir copia del recibo cancelatorio de las mismas, a excepción de facturas de profesionales, acorde a los establecido por la Resolución General. N° 1.415/03 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

- Informe final de la ejecución del proyecto de capacitación asistida.

- Documentos entregables de la capacitación asistida.

- Certificación Contable, conforme al Anexo E de las presentes BASES Y CONDICIONES, según corresponda, suscripta por contador y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente

14.2. APROBACIÓN O RECHAZO DE LA RENDICIÓN.

La rendición de cuentas podrá ser aprobada, pasible de eventuales descuentos, o rechazada, conforme la evaluación que realice la DIRECCIÓN respecto al cumplimento o incumplimiento de la ejecución del proyecto oportunamente aprobado.

14.3. MONTOS RENDIDOS.

Si los montos efectivamente rendidos resultaren inferiores a los solicitados en el formulario de presentación del proyecto, se aplicará a éstos, el porcentaje de reembolso que le fuera aprobado para la actividad respectiva, conforme el Artículo 10 de las presentes BASES Y CONDICIONES.

Si los montos efectivamente rendidos resultaren superiores a los solicitados se reembolsará hasta los montos aprobados para cada actividad del proyecto.

14.4. ASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES RENDIDAS.

Las empresas deberán acreditar la asistencia de los participantes de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 14.1 de las presentes BASES Y CONDICIONES.

ACTIVIDADES ABIERTAS: el reembolso de las ACTIVIDADES ABIERTAS será en función de la cantidad de participantes rendidos, en relación a la cantidad de participantes aprobados en el proyecto.

ACTIVIDADES CERRADAS: el reembolso de las ACTIVIDADES CERRADAS será en función de la cantidad de participantes que asistieron a la actividad. En tal sentido, y de detectarse una asistencia a la actividad de al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) en relación a la cantidad de participantes aprobados, el reembolso será del CIEN POR CIENTO (100%). En el caso de que la asistencia a la actividad sea igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) y menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) se aplicará un reembolso proporcional a dicho porcentaje. En el caso de que el porcentaje de asistencia sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) se descontará la actividad.

ARTÍCULO 15.- EMISIÓN DEL BONO ELECTRÓNICO DE CRÉDITO FISCAL.

Presentada la RENDICIÓN DE CUENTAS por la empresa y efectuado el correspondiente informe por el área técnica, la DIRECCIÓN mediante acto administrativo aprobará, de corresponder, la RENDICIÓN DE CUENTAS disponiendo la emisión del correspondiente bono de crédito fiscal.

De no contar la RENDICIÓN DE CUENTAS con informe técnico favorable por el área técnica, la DIRECCIÓN rechazará la misma mediante acto administrativo fundado.

En caso de que las Empresas Solicitantes hayan presentado el proyecto en forma asociativa, el Bono de Crédito Fiscal será emitido a favor de cada una de ellas de acuerdo a su participación en el costo total del proyecto, valor que surge de los gastos efectivamente pagados y acreditados conforme lo estipulado en el Artículo 14.1 de las presentes BASES Y CONDICIONES.

ARTÍCULO 16.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN

La DIRECCIÓN podrá requerir toda otra información y/o documentación que considere relevante para el análisis y seguimiento de los proyectos en cualquiera de sus etapas de ejecución. Los requerimientos efectuados por la DIRECCIÓN deberán ser cumplimentados en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días hábiles, pudiendo la DIRECCIÓN admitir prórrogas.

Toda la documentación deberá ser presentada a través del sistema TAD www.tramitesadistancia.gob.ar.

No obstante, lo expuesto, la documentación podrá también ser presentada en forma personal o vía correo postal en la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651 PB Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sobre cerrado con la leyenda "Programa de Capacitación PYME - Convocatoria 2019", consignando la razón social de la empresa.

ARTÍCULO 17.- INCUMPLIMIENTOS

En caso de detectarse incumplimientos a lo previsto en las presentes BASES Y CONDICIONES y/o la no acreditación y/o presentación de la documentación requerida en la forma y/o en los plazos estipulados como así también el incumplimiento de los requerimientos y/u observaciones realizadas en cualquier etapa, podrá implicar la desestimación del Proyecto, reembolsos parciales y/o el rechazo de la RENDICIÓN DE CUENTAS con la consecuente pérdida del cupo de crédito fiscal asignado. En caso de detectarse errores u omisiones por parte de las Unidades Capacitadoras en la Declaración Jurada prevista en el Anexo F de las presentes Bases y Condiciones, la Autoridad de Aplicación podrá excluir la participación de las mismas en futuras convocatorias en el marco del Régimen de Crédito Fiscal.

ARTÍCULO 18.- AUDITORÍAS

La Autoridad de Aplicación podrá por sí, o a través de terceros, realizar auditorías pudiendo aplicar descuentos parciales y/o totales del beneficio asignado en caso de detectar irregularidades durante cualquier etapa del proceso.

Tanto las EMPRESAS SOLICITANTES OTORGANTES, EMPRESAS BENEFICIARIAS, UCAPS y EXPERTOS PYME, se obligan a aportar toda la documentación que la Autoridad de Aplicación requiera, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 19.- NOTIFICACIONES

Las notificaciones se cursarán a través del sistema DNA2 o la plataforma de Trámites a Distancia TAD conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1.063/16.

ARTÍCULO 20.- MARCO LEGAL

La presentación del proyecto implica el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el acceso al Régimen y la total aceptación de las presentes BASES Y CONDICIONES, con todos los efectos y consecuencias producto de su aplicación y para todos los sujetos participantes en los mismos.

ARTÍCULO 21.- RESPONSABILIDAD SOBRE LOS PROYECTOS.

A todos los efectos del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, los acuerdos privados entre sujetos participantes de los proyectos, tanto en relación con la prestación de servicios de capacitación como en cualquier otro aspecto que en el marco de los mismos pudiera suscitarse, no obligarán en modo alguno a la SEPYME, quien sólo reconocerá como único responsable y parte legitimada en el procedimiento a la Empresa Solicitante.

ANEXO A

MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS BAJO LA MODALIDAD

ASOCIATIVA

(EMPRESA/S OTORGANTE/S Y MIPYMES / EMPRENDEDOR/ES BENEFICIARIA/S)

Entre la Empresa_____________ (indicar Razón Social), con sede social en ____________ (indicar domicilio legal) __________ , representada en este acto por su (indicar el representante legal que corresponda según tipo social y/o apoderado con facultades suficientes), señor, ______________________  (Nombre y Apellido Completo y D.N.I. N°), con facultades suficientes para ejercer la representación que invoca; en adelante la "EMPRESA OTORGANTE" (indicar Razón Social y tantas veces como "EMPRESAS

OTORGANTES" existan), y las "LAS MIPYMES/ EMPRENDEDOR/ES", con sede social en ____________________ (indicar domicilio legal) ________________, (indicar el representante legal que corresponda según tipo social y/o apoderado con facultades suficientes), señor, __________________________ (Nombre y Apellido Completo y D.N.I. N°), con facultades suficientes para ejercer la representación que invoca.

PRIMERA. OBJETO:

La/s "EMPRESA/S OTORGANTE/S" y "LAS MIPYMES/ EMPRENDEDOR/ES" acuerdan la presentación conjunta de un Proyecto destinado a la capacitación del personal de las MIPYMES/ EMPRENDEDORES beneficiarios, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL:

La/s EMPRESA/S OTORGANTE/S presentará/n a la DIRECCIÓN la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente Certificado de Crédito Fiscal, de acuerdo a la participación de cada una de las EMPRESAS OTORGANTES en el costo total de la actividad, valor que surge de los gastos efectivamente pagados y que se acreditarán con la respectiva factura conforme lo estipulado en el Artículo 14.1 de las presentes BASES Y CONDICIONES - CONVOCATORIA AÑO 2019 EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN DE EMPRENDEDORES, MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman __________________ ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.

Lugar: ____________________

Fecha: ____________________

Firma: ______________________

Firma: ______________________

ANEXO B

GRILLA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS





ANEXO C

MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

(MIPYMES)

Razón Social/Nombre:

Domicilio Legal:

C.U.I.T. N°:

En mi carácter de Contador Público, a solicitud del interesado y para su presentación ante la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, certifico la información que a continuación se detalla, la que fue cotejada de los libros contables y comprobantes respaldatorios correspondientes




ANEXO D

MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

(GRAN EMPRESA)

Razón Social/Nombre:

Domicilio Legal:

C.U.I.T. N°:

En mi carácter de Contador Público, a solicitud del interesado y para su presentación ante la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, certifico la información que a continuación se detalla, la que fue cotejada de los libros contables y comprobantes respaldatorios correspondientes.


ANEXO E

MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE RENDICIÓN DE CUENTAS (EMPRESAS SOLICITANTES)

Razón Social de la Empresa Solicitante:

C.U.I.T. N°:

Domicilio Legal: Localidad:

En mi carácter de Contador Público, a solicitud del interesado y para su presentación ante la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, certifico la información detallada en el apartado siguiente:

1. INFORMACIÓN OBJETO DE LA CERTIFICACIÓN.

Declaración efectuada por la empresa ______________ (Razón Social) correspondiente a los gastos realizados y su registración contable llevados en los libros obligatorios correspondientes, referidos al IP N° /2019; por un valor total neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de $ ______________ (PESOS _________________).

2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA.

La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo según se detalla a continuación:



Las Facturas descriptas totalizan un importe (neto del Impuesto al Valor Agregado) de $ ___________________ (PESOS _________________).

Describir la forma de cancelación de las facturas. En el caso de Facturas A o B, debe incluirse el recibo X, que compruebe la cancelación de las mismas.

3. MANIFESTACIÓN PROFESIONAL. En función de la tarea realizada, certifico:

a. Que las facturas, recibos y todos los comprobantes citados en los cuadros precedentes, corresponden al Proyecto N° _________/2019 (según corresponda conforme modalidad).

b. Que los servicios correspondientes se encuentran totalmente cancelados, de acuerdo a lo estipulado por las normas vigentes.

c. Que la documentación respaldatoria de las operaciones (facturas, recibos, y todo comprobante respaldatorio) son válidos en los términos de la normativa aplicable vigente.

d. Que los comprobantes detallados en los cuadros precedentes se encuentran registrados en los libros contables de la empresa los cuales se encuentran llevados en forma legal.

Lugar y Fecha

Firma del Contador:

Firmado a los efectos de su identificación con la Certificación adjunta.

(Deberá certificarse la firma del contador por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda).

ANEXO F

NOTA ACTIVIDAD CERRADA EMITIDA POR LA UCAP




ANEXO G

NOTA PARA CAPACITACIÓN DIRIGIDA A EMPRENDEDORES



IF-2019-2073 0967-APN-DNAEYP#MPYT



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-2073 0967-APN-DNAEYP#MPYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 5 de Abril de 2019

Referencia: EX-2019-06679722- -APN-DGD#MPYT

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