COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 790/2019
RESGC-2019-790-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2019
VISTO el Expediente Nº 617/2019 caratulado “PROYECTO de RG S/
ACTUALIZACIÓN MONTO DE EMISIÓN PYME CNV” del registro de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Pymes, la
Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de
Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 tiene entre sus objetivos
propiciar la participación de los inversores en el mercado de
capitales, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el
ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo,
promover el acceso al mercado de capitales de las Pequeñas y Medianas
Empresas (PYMES) y fomentar la simplificación de la negociación para
así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las
condiciones más favorables para el desarrollo del mercado.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 81 de la mencionada
Ley, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) puede establecer regímenes
diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo con las
características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los
destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el
domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las
emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de
los valores negociables, o cualquier otra particularidad que lo
justifique razonablemente.
Que por Resolución General N° 743, de fecha 12 de junio de 2018, se
actualizó el monto máximo de emisión establecido para las PYMES CNV.
Que el artículo 8° del Decreto N° 1087 de fecha 24 de mayo de 1993,
modificado por el Decreto N° 598 de fecha 19 de abril de 2016,
establece que la CNV tiene la facultad de revisar y, en su caso,
determinar, en lo sucesivo, el monto máximo en circulación fijado por
el artículo 2° del citado Decreto.
Que, en función de ello, resulta procedente en esta instancia revisar
el monto máximo establecido en el artículo 2º del Decreto N° 1087/93,
elevando el mismo con el objeto de satisfacer las necesidades
financieras de las PYMES.
Que, atento a las características individuales que posee cada uno de
los regímenes, PYME CNV y PYME CNV GARANTIZADA, se procede a disponer
montos máximos en circulación diferenciados para cada uno de ellos.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 19 inciso h) y 81 de la Ley Nº 26.831 y el artículo 8° del
Decreto N° 1087/93.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° de la Sección I del Capítulo VI
del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“MONTO DE EMISIÓN.
ARTÍCULO 6°.- El monto máximo en circulación de las emisoras PYMES CNV,
en los regímenes establecidos en el presente Capítulo, no deberá
exceder de:
a) PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000), o su equivalente en otras monedas, bajo el Régimen PYME CNV;
b) PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000), o su equivalente en otras monedas, bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA.
Los valores negociables representativos de deuda serán colocados y
negociados en los Mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, a través de los Agentes registrados”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) y archívese. Rocio Balestra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose
Gavito
e. 16/04/2019 N° 25176/19 v. 16/04/2019