Resolución Sintetizada 1636/2019
RESOL-2019-1636-APN-ENACOM#JGM FECHA 12/4/2019 ACTA 44
EX-2019-21158031-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Agregar a la atribución de las bandas de frecuencias
individualizadas en la Resolución N° 37-SC/2014 y sus modificatorias,
el Servicio Fijo con categoría primaria, a los fines de la prestación
del Servicio Básico Telefónico, mediante la utilización de
infraestructura inalámbrica correspondiente al Servicio de
Comunicaciones Móviles Avanzadas.
2.- Los licenciatarios del Servicio de Comunicaciones Móviles podrán
acordar con los licenciatarios del Servicio Básico Telefónico que así
lo soliciten, el uso de sus redes y las frecuencias atribuidas al
Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas que posean adjudicadas,
para la prestación del SBT en cuestión. Los convenios deberán ser
informados al ENACOM en un plazo no mayor a 60 días contados a partir
de su suscripción.
3 .- Los parámetros de calidad del servicio serán los establecidos por
la Resolución N° 580- MM/2018, y los precios deberán establecerse
conforme lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley N° 27.078.
4.- La numeración será la correspondiente al Servicio Básico Telefónico
conforme al Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por
Resolución N° 46-SC/1997.
ARTÍCULO 5.- Los equipos terminales de abonados no podrán operar con movilidad.
6.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
e. 16/04/2019 N° 25444/19 v. 16/04/2019