CONTRATOS
Decreto 271/2019
DECTO-2019-271-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-04115502-APN-DGD#MHA y el Contrato de
Préstamo Nº 13285PB destinado a la ejecución del Proyecto Acueducto
Desvío Arijón, Fase II suscripto entre la Provincia de SANTA FE y el
FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato de Préstamo Nº 13285PB, suscripto el 19 de
octubre de 2018, entre la Provincia de SANTA FE y el FONDO OPEP PARA EL
DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), el citado organismo se comprometió a
asistir financieramente a la referida provincia, por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), a fin de
cooperar en la ejecución del “Proyecto Acueducto Desvío Arijón, Fase
II”.
Que el citado Proyecto ha sido priorizado dada su trascendencia para la
mejora de la calidad de vida de una vasta población, mediante la
ampliación de los sistemas de provisión de agua potable, brindando el
acceso seguro y confiable a esta última, a más de CIENTO VEINTE MIL
(120.000) habitantes de la región central de la Provincia de SANTA FE.
Que en tal sentido, el FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL
(OFID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato
de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que la Provincia de SANTA FE contraiga como
consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo y preservar el crédito público de
la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno
de la Provincia de SANTA FE la suscripción de un Contrato de
Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la
cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el respectivo Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de SANTA FE autorizará al MINISTERIO DE
HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de
Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,
por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO
INTERNACIONAL (OFID) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato
de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y la Provincia de
SANTA FE.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO
INTERNACIONAL (OFID) que consta de ONCE (11) artículos y que en idioma
inglés junto con la traducción pública al idioma español, integran este
decreto como Anexo I (IF-2019-06503847-APN-SSRFI#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de SANTA FE que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como Anexo II
(IF-2019-06504104-APN-SSRFI#MHA), a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos
modelos se aprueban en los artículos 1° y 2° de este decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban en los
artículos 1° y 2° de este decreto, siempre que no constituyan cambios
sustanciales al objeto de la garantía y al destino de los fondos, ni
resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo Nº 13285PB, suscripto entre el Gobierno de la
Provincia de SANTA FE y el FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL
(OFID).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2019 N° 26122/19 v. 17/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)