Resolución 196/2019
RESOL-2019-196-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2019
VISTO el expediente EX-2018-55031138-APN-DNAYAE#AND, el artículo 9º de
la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, los Decretos N° 292/95,
N° 1455/96, N° 355/02, N° 698/17 y N° 868/17, y la Resolución
RESOL-2019-76-APN-DE#AND de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.478, en su artículo 9°, y sus normas modificatorias,
facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en las condiciones que
fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin
suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e
imposibilitada para trabajar.
Que la reglamentación del artículo 9° de la mencionada ley, estableció
los requisitos para la tramitación, otorgamiento, liquidación,
suspensión y caducidad de las prestaciones no contributivas por
invalidez, y que a través del órgano competente, podrá disponerse, en
forma permanente, la realización de inspecciones tendientes a verificar
la situación de los beneficiarios y disponer las medidas que estimare
procedentes para comprobar el cumplimiento o subsistencia de los
requisitos para la obtención o goce de la prestación o exigir su
comprobación por parte de los beneficiarios.
Que el Decreto N° 292/95 transfirió a la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago
de las prestaciones no contributivas que estaban a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Que mediante Decreto N° 1455/96 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES, como organismo desconcentrado en el ámbito de
la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el Decreto N° 355/02, creó el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y
MEDIO AMBIENTE y le asignó competencia en materia de pensiones no
contributivas.
Que por el Decreto N° 582/03, se asignó la competencia citada en el
considerando precedente a la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES
ASISTENCIALES.
Que por Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION; se suprimió la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES
ASISTENCIALES, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y se estableció que la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD sería su continuadora en las materias del artículo 1° de
este decreto.
Que mediante Decreto (P.E.N.) N° 698/17 se facultó al Director
Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a ejercer la dirección
general del organismo y efectuar su gestión económica, financiera,
patrimonial y contable.
Que por RESOL-2019-76-APN-DE#AND se aprobaron los criterios para la
determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de los
peticionantes -o beneficiarios- atinentes para el otorgamiento,
denegación, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas
por invalidez en el marco de la reglamentación del artículo 9 de la Ley
Nº 13.478.
Que el SERVICIO JURÍDICO del ORGANISMO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, conforme
las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas
modificatorias y complementarias, la Ley Nº 25.506, los Decretos N°
292/95, Nº 1455/96, N° 357/02 y sus normas modificatorias y
complementarias, los Decretos N° 698/17 y N° 868/17.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
la RESOL-2019-76-APN-DE#AND con sus respectivos anexos I y II
(IF-2018-55038359-APN-DNAYAE#AND e IF-55038818-APN-DNAYAE#AND).
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Ibarzábal
e. 17/04/2019 N° 25783/19 v. 17/04/2019