Resolución 76/2019
RESOL-2019-76-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2019
VISTO el expediente EX-2018-55031138-APN-DNAYAE#AND, el artículo 9º de
la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, los Decretos N° 292/95,
N° 1455/96, N° 355/02, N° 698/17 y N° 868/17, y la Resolución N°
RESOL-2018-268-APN-DE#AND de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.478, en su artículo 9°, y sus normas modificatorias,
facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en las condiciones que
fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin
suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e
imposibilitada para trabajar.
Que la reglamentación del artículo 9° de la mencionada ley, estableció
los requisitos para la tramitación, otorgamiento, liquidación,
suspensión y caducidad de las prestaciones no contributivas por
invalidez, y que a través del órgano competente, podrá disponerse, en
forma permanente, la realización de inspecciones tendientes a verificar
la situación de los beneficiarios y disponer las medidas que estimare
procedentes para comprobar el cumplimiento o subsistencia de los
requisitos para la obtención o goce de la prestación o exigir su
comprobación por parte de los beneficiarios.
Que el Decreto N° 292/95 transfirió a la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago
de las prestaciones no contributivas que estaban a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Que mediante Decreto N° 1455/96 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES, como organismo desconcentrado en el ámbito de
la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el Decreto N° 355/02, creó el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y
MEDIO AMBIENTE y le asignó competencia en materia de pensiones no
contributivas.
Que por el Decreto N° 582/03, se asignó la competencia citada en el
considerando precedente a la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES
ASISTENCIALES.
Que por Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION; se suprimió la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES
ASISTENCIALES, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y se estableció que la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD sería su continuadora en las materias del artículo 1° de
este decreto.
Que mediante Decreto (P.E.N.) N° 698/17 se facultó al Director
Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a ejercer la dirección
general del organismo y efectuar su gestión económica, financiera,
patrimonial y contable.
Que en los Anexos I (IF-2018-08576386-APN-SGP) y II
(IF-2018-08576764-APN-SGP), del Decreto N° 160/18 se estableció entre
las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y
ASIGNACIONES ECONÓMICAS, entre otras: 3. Diseñar los procedimientos
necesarios para ejecutar correctamente la determinación de derechos y
asignación de beneficios a los solicitantes de Apoyos Económicos y
Pensiones No Contributivas, a través de tramitaciones normadas
adecuadamente, 6. Supervisar la permanente actualización de los
registros de solicitudes, las evaluaciones de pertinencia, y las altas,
bajas y modificaciones a los estados de los diversos apoyos y
beneficios.
Que mediante NO-2018-09490806-APN-SE#AND, y ante la ausencia de un
circuito que ordenara los procesos de suspensión y caducidad de la
pensión no contributiva por invalidez, se encomendó a la mencionada
DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS de esta AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD el diseño del mismo, donde se establecieran
todas las instancias a cumplir, garantizando en todo momento no
vulnerar el derecho de los beneficiarios.
Que en el marco de sus competencias la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y
ASIGNACIONES ECONÓMICAS, diseñó un circuito en donde se establece de
manera clara como deberán proceder las áreas intervinientes en los
procesos de suspensión y caducidad, estableciendo asimismo un sistema
de notificaciones, tendiente a velar por el derecho de defensa del
beneficiario de la pensión, respetando el debido proceso adjetivo,
previó al dictado de la medida que corresponda.
Que mediante la RESOL-2018-268-APN-DE#AND se aprobó el circuito
administrativo de notificación de incompatibilidades con el Decreto
Reglamentario (P.E.N.) N° 432/97, de suspensión y caducidad de
pensiones no contributivas por invalidez.
Que a efectos de comprobar el cumplimiento o subsistencia de los
requisitos para la obtención o goce de la pensión, resulta necesario
determinar la suficiencia de los recursos propios de los solicitantes,
beneficiarios y/o de sus parientes obligados a prestar alimentos.
Que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la
reglamentación del artículo 9 de la Ley Nº 13.478, resulta conducente
disponer de criterios y parámetros que permitan establecer
razonablemente el estado socioeconómico de los peticionantes de las
pensiones no contributivas de invalidez laborativa y de sus parientes
obligados, de forma equitativa y justa.
Que a los efectos indicados, para determinar la vulnerabilidad de los
solicitantes y actuales beneficiarios, es necesario realizar un
análisis que integre variables patrimoniales, de ingresos y de
consumos, tanto de aquellos como de sus parientes.
Que el SERVICIO JURÍDICO del ORGANISMO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, conforme
las facultades conferidas por la Ley deMinisterios y sus normas
modificatorias y complementarias, la Ley Nº 25.506, los Decretos N°
292/95, Nº 1455/96, N° 357/02 y sus normas modificatorias y
complementarias, los Decretos N° 698/17 y N° 868/17.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébense los criterios para la determinación del estado
socio-económico y de vulnerabilidad de los peticionantes -o
beneficiarios- atinentes para el otorgamiento, denegación, suspensión y
caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez en el marco
de la reglamentación del artículo 9 de la Ley Nº 13.478, que como Anexo
I y II (IF-2018-55038359-APN-DNAYAE#AND e IF-55038818-APN-DNAYAE#AND)
forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese y Archívese. Santiago Ibarzábal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2019 N° 25785/19 v. 17/04/2019
(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución N° 8/2020
de la Agencia Nacional de Discapacidad B.O. 30/01/2020 se deja sin
efecto la presente Resolución, a los fines de la determinación del
estado socio-económico y de vulnerabilidad de las peticiones -o
beneficiarios- atinentes para el otorgamiento, denegación, suspensión y
caducidad de las pensiones no contributivas por Invalidez en el marco
de la reglamentación de la Ley N° 13.478, y apruébanse los criterios
previos en el Anexo I
(IF-2020-05888882-APN-DE#AND), que forma parte integrante en la norma
de referencia)
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)