Resolución 85/2019
RESOL-2019-85-APN-INDEC#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2019
VISTO, el Expediente EX-2019-22221491-APN-DGAYO#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5, inciso f) de la Ley N° 17.622 establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), es legalmente
responsable de la difusión de las estadísticas oficiales.
Que como rector del Sistema Estadístico Nacional, el INDEC coordina y
regula la difusión de su producción a través de políticas, normas y
estándares de calidad.
Que mediante la Resolución n° 141/2018, el mencionado Instituto
estableció el Programa de Trabajo 2018-2020 y, en ella, aprobó
mecanismos para fortalecer seis ejes estratégicos para la modernización
del sistema estadístico nacional, uno de los cuales enumera los
proyectos, actividades y tareas que garantizan el acceso oportuno,
simultáneo y amigable a las estadísticas para los usuarios y la
población en general.
Que los proyectos gestionados en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS guardan plena coherencia estratégica con el
objetivo gubernamental vigente asociado con la Modernización del Estado
Nacional (Objetivo 7, Iniciativa prioritaria 83, “Recuperación de las
Estadísticas Públicas”).
Que en el marco de las reformas prioritarias establecidas en el Plan de
Acción Argentina & OCDE, presentado por el Poder Ejecutivo Nacional
en 2017 ante el Consejo de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, se encuentra la adecuación de las estadísticas
públicas a los estándares internacionales recomendados por el organismo
multilateral.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS en su tránsito hacia
la modernización, estableció como guía de trabajo una serie de pautas
basadas en los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales
de las Naciones Unidas y la recomendación del Consejo de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
sobre Buenas Prácticas Estadísticas.
Que en agosto de 2017, la Argentina fue incorporada como adherente a la
Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Buenas Prácticas
Estadísticas, lo cual implica, para las tareas inherentes a la difusión
y comunicación, garantizar la imparcialidad, la objetividad y la
transparencia de las estadísticas oficiales; asegurar la presentación
de la información en forma clara, comprensible, accesible y oportuna; y
resguardar el acceso simultáneo de todos los usuarios a los datos
producidos.
Que la Dirección de Difusión emprendió, a partir de 2016, una serie de
iniciativas tendientes a transparentar procedimientos para restablecer
la confianza, garantizar la correcta interpretación de resultados
estadísticos, promover el debate público informado, incrementar
audiencias y fortalecer el intercambio con los usuarios.
Que en uso de sus capacidades, la Dirección Nacional de Difusión y
Comunicación creada por Decisión Administrativa N° 305/2017, propuso
métodos y plataformas para la presentación de los resultados
estadísticos orientada, tanto en su forma como en sus contenidos, a
satisfacer las necesidades y posibilidades de acceso de los usuarios de
la información.
Que en el sentido expuesto precedentemente, se han adoptado nuevos
protocolos, herramientas y formatos de divulgación estadística
siguiendo los principios y las recomendaciones de buenas prácticas
precitadas para la obtención de estándares de calidad internacional.
Que la Dirección Nacional de Difusión y Comunicación ha documentado las
recomendaciones de buenas prácticas en materia estadística mediante la
sistematización, compilación, edición y publicación de las Políticas de
Difusión Estadística.
Que mediante IF-2019-22228708-APN-DD#INDEC la Dirección Nacional de
Difusión y Comunicación solicita la aprobación de las Políticas de
Difusión Estadística.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que por lo expuesto y de conformidad con las facultades otorgadas por
la Ley N° 17.622, el Artículo 28 del Decreto N° 3.110 de fecha 30 de
diciembre de 1970 y el Decreto N° 181 de fecha 21 de diciembre de 2015,
corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébense las Políticas de Difusión Estadística del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, 1° edición, 2018 que como
Anexo registrado en el módulo Generador de Documentos Electrónicos
Oficiales IF-2019-22248568-APN-DD#INDEC forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Alberto Todesca
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2019 N° 25886/19 v. 17/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)