Resolución 86/2019
RESOL-2019-86-APN-INDEC#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2019
VISTO el Expediente EX-2019-22222852-APN-DGAYO#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 inciso f) de la Ley N° 17.622 establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) es legalmente
responsable de la difusión de las estadísticas oficiales.
Que como rector del Sistema Estadístico Nacional, el INDEC coordina y
regula la difusión de su producción a través de políticas, normas y
estándares de calidad.
Que mediante la Resolución N° 141/2018, el mencionado Instituto
estableció el Programa de Trabajo 2018-2020 y, en ella, aprobó
mecanismos para fortalecer seis ejes estratégicos para la modernización
del sistema estadístico nacional, uno de los cuales enumera los
proyectos, actividades y tareas que garantizan el acceso oportuno,
simultáneo y amigable a las estadísticas para los usuarios y la
población en general.
Que los proyectos gestionados en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS guardan plena coherencia estratégica con el
objetivo gubernamental vigente asociado con la Modernización del Estado
Nacional (Objetivo 7, Iniciativa prioritaria 83, “Recuperación de las
Estadísticas Públicas”).
Que, en el marco de las reformas prioritarias establecidas en el Plan
de Acción Argentina & OCDE presentado por el Poder Ejecutivo
Nacional en 2017 ante el Consejo de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos, se encuentra la adecuación de las
estadísticas públicas a los estándares internacionales recomendados por
el organismo multilateral.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, en su tránsito hacia
la modernización, estableció como guía de trabajo una serie de pautas
basadas en los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales
de las Naciones Unidas y la recomendación del Consejo de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
sobre Buenas Prácticas Estadísticas.
Que en agosto de 2017, la Argentina fue incorporada como adherente a la
Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Buenas Prácticas
Estadísticas, lo cual implica, para las tareas inherentes a la difusión
y comunicación, garantizar la imparcialidad, la objetividad y la
transparencia de las estadísticas oficiales; asegurar la presentación
de la información en forma clara, comprensible, accesible y oportuna; y
resguardar el acceso simultáneo de todos los usuarios a los datos
producidos.
Que la Dirección de Difusión emprendió, a partir de 2016, una serie de
iniciativas tendientes a transparentar procedimientos para restablecer
la confianza, garantizar la correcta interpretación de resultados
estadísticos, promover el debate público informado, incrementar
audiencias y fortalecer el intercambio con los usuarios.
Que en uso de sus capacidades, la Dirección Nacional de Difusión y
Comunicación creada por Decisión Administrativa N° 305/2017, propuso
métodos y plataformas para la presentación de los resultados
estadísticos orientada, tanto en su forma como en sus contenidos, a
satisfacer las necesidades y posibilidades de acceso de los usuarios de
la información.
Que, en el sentido expuesto precedentemente, se han adoptado nuevos
protocolos, herramientas y formatos de divulgación estadística
siguiendo los principios y las recomendaciones de buenas prácticas
precitadas para la obtención de estándares de calidad internacional.
Que, a partir de la documentación de los circuitos y protocolos
adoptados para unificar criterios de producción editorial, digital y
audiovisual, en cumplimiento de la estrategia de fortalecimiento
institucional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, la
Dirección Nacional de Difusión y Comunicación ha producido un Manual de
estilo.
Que mediante IF-2019-22229157-APN-DD#INDEC la Dirección Nacional de
Difusión y Comunicación solicita la aprobación del Manual de estilo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que por lo expuesto y de conformidad con las facultades otorgadas por
la Ley N° 17.622, el Artículo 28 del Decreto N° 3.110 de fecha 30 de
diciembre de 1970 y el Decreto N° 181 de fecha 21 de diciembre de 2015,
corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual de estilo del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS, 3° Edición, 2019 que como Anexo registrado en el
módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales
IF-2019-22247941-APN-DD#INDEC, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Alberto Todesca
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2019 N° 25906/19 v. 17/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)