ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4461/2019
RESGC-2019-4461-E-AFIP-AFIP - Impuesto
al Valor Agregado. Régimen de percepción. Operaciones de Importación
definitiva de cosas muebles. R.G. N° 2.937 y sus modificaciones. Norma
modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2019
VISTO la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones y la Resolución General N° 2.937 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.937 y sus modificaciones estableció un
régimen de percepción del impuesto al valor agregado, respecto de las
importaciones definitivas de cosas muebles.
Que en virtud del análisis realizado resulta necesario modificar las
alícuotas para determinar el monto de la percepción aplicable en la
importación definitiva de cosas muebles gravadas por el impuesto al
valor agregado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.937 y sus modificaciones, en la forma que se indica seguidamente:
1. Elimínase el inciso j) del Artículo 2°.
2. Sustitúyese en los Artículos 3° y 9° la expresión “…Sistema
Informático MARIA…”, por la expresión “…Sistema Informático MALVINA…”.
3. Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- El monto de la percepción se determinará aplicando sobre
la base de imposición definida por el Artículo 25 de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las
alícuotas que para cada caso, se fijan a continuación:
a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
1. VEINTE POR CIENTO (20%), cuando se trate de operaciones de
importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas
por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28
de la ley del mencionado impuesto.
2. DIEZ POR CIENTO (10%), cuando se trate de operaciones de importación
definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas con una
alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en
el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen.
b) Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el
impuesto al valor agregado: resultarán de aplicación las alícuotas
establecidas en el inciso anterior.
Están incluidos en el presente inciso los bienes que tengan para su importador el carácter de bienes de uso.
El importe de la percepción se liquidará juntamente con el impuesto al
valor agregado correspondiente a la importación, de acuerdo con lo
previsto en el cuarto párrafo del Artículo 27 de la citada ley, y se
ingresará según el procedimiento establecido para las obligaciones
aduaneras registradas en el Sistema Informático MALVINA (SIM).”.
4. Elimínanse los Anexos I, II y III.
ARTÍCULO 2°.- Elimínase el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.319 desde la vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del día 22 de abril de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 17/04/2019 N° 26110/19 v. 17/04/2019