REGIMEN
DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE REPRESENTANTES PROVINCIALES
DE LAS REGIONES CULTURALES, REPRESENTANTES DEL QUEHACER TEATRAL
NACIONAL Y JURADOS DE SELECCIÓN PARA LA CALIFICACIÓN DE PROYECTOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
ARTÍCULO 1°.- AMBITO DE APLICACIÓN - El presente régimen será de
aplicación a los procesos de selección para la cobertura de cargos de
Representantes Provinciales de las Regiones Culturales, Representantes
del Quehacer Teatral Nacional y Jurados de Selección para la
Calificación de Proyectos, conforme lo normado en el artículo 10° y 14
inciso n) de la Ley N° 24.800.
ARTÍCULO 2°.- CONVOCATORIA - Los procesos de selección se llevarán a
cabo mediante Convocatorias Abiertas de los que podrán participar todos
los aspirantes, sea que procedan de ámbito público o privado, que
acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas por el perfil del
puesto a cubrir, y serán organizados, convocados y coordinados por la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- PLAZOS DEL PROCESO - En los procesos alcanzados por el
presente régimen, se arbitrarán las medidas necesarias para permitir
que estos concluyan dentro del plazo de SESENTA (60) día contados a
partir de la publicación del Acta de Postulantes, pudiéndose prever
mediante debida fundamentación una extensión a dicho plazo que no será
superior a otros QUINCE (15) días. A fin de cumplir con esto, se
asignará el personal necesario a las tareas relacionadas con el proceso
de selección pudiendo ser relevado total o parcialmente de sus tareas
habituales para cumplir con el término estipulado.
ARTÍCULO 4°.- Ante la necesidad de dar cobertura a cargos comprendidos
dentro del ámbito de aplicaciói de la presente el Director Ejecutivo
del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, deberá iniciar la tramitación del
proceso respectivo y dirigirla a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
El expediente deberá contener:
a) Denominación y propuesta de perfil de los puestos a cubrir, con la
descripción de responsabilidades y acciones, el perfil de requisitos y
competencias laborales exigidas para el desempeño efecto del cargo.
b) Solicitud de aprobación del perfil propuesto por parte de la OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, e
incorporación al Registro Central de Ofertas de Empleo Público.
c) Anexo con el detalle de los cargos correspondientes.
c) Previsión presupuestaria para el año en curso emitida por los
servicios administrativos y financieros y el certificado de vacante, en
caso de corresponder.
d) Propuesta de integrantes del Comité de Selección.
e) Toda información que se estime necesaria para mejor proveer del
proceso, o que a sus efectos requiera la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
en su carácter de autoridad convocante.
El expediente deberá ser remitido a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, con una antelación mínima
de NOVENTA (90) días al momento en que se deba ocupar el cargo.
ARTÍCULO 5°.- La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO emitirá dictamen
sobre la propuesta de perfil, según lo establecido en el artículo
precedente y procederá a integrar las vacantes al REGISTRO CENTRAL DE
OFERTAS EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 6°.- Concluido el procedimiento de preaprobación de perfiles,
la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO notificará a las entidades
facultadas para designar veedurías. Vencido el plazo de CINCO (5) días
hábiles de notificadas, la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, procederá sin
más trámite a:
a. Designar a la Coordinación Concursal.
b. Designar a los miembros que conformarán el Comité de Selección.
COMITÉS DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 7°.- El Comité de Selección estará integrado por CINCO (5)
miembros titulares los que serán designados por la SECRETARIA DE EMPLEO
PÚBLICO. En ocasión de la designación de los respectivos titulares se
resolverá la designación de sus alternos a todo efecto.
ARTÍCULO 8°.- El Comité de Selección se integrará con:
1. DOS (2) expertos con conocimiento, experiencia y antecedentes en la
materia teatral, los que no podrán tener o haber tenido vinculación
laboral o contractual con el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO en los
últimos TRES (3) años, los que serán propuestos por el Consejo de
Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
2. UN (1) representante de la Jurisdicción o SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA.
3. UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, el
que será propuesto por el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL
TEATRO.
(Inciso rectificado por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 4/2019 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 23/09/2019)
4. UN (1) representante de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO con
conocimientos, experiencia y antecedentes en materia de procesos de
selección, que acredite capacitación específica o experiencia en la
materia.
En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo género.
ARTÍCULO 9°.- El Comité de Selección deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes y resolver por mayoría simple.
Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden
consecutivo, agregadas al expediente respectivo, las que serán firmadas
por los miembros actuantes y por los veedores en caso de estar
presentes en el momento de su labrado.
ARTÍCULO 10.- En caso de impedimento por cualquier causa de alguno de
los miembros titulares, y de la imposibilidad de ser cubiertos por sus
respectivos alternos, el Comité de Selección podrá sesionar con hasta
TRES (3) miembros. En este supuesto, al menos un miembro deberá ser
externo a la Jurisdicción y/o al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
ARTÍCULO 11.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con
fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente.
La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su
inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en
oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los postulantes
admitidos. Si la causal fuere sobreviniente o conocida con
posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse
para ser tratadas en la reunión de comité más próxima debiendo
resolverse en forma prioritaria.
ARTÍCULO 12.- El comité de Selección tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Aprobar las Bases del Concurso y el perfil previamente dictaminado por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
b. Remitir el perfil observado a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en caso de corresponder.
c. Aprobar las grillas de valoración de antecedentes.
d. Confeccionar la Evaluación Sustantiva, evaluar a los postulantes y determinar su calificación.
e. Evaluar el Proyecto de Gestión Institucional presentado por cada postulante, en caso de corresponder.
f. Aprobar las grillas de entrevistas laborales, evaluar a los postulantes y determinar su calificación.
g. Elaborar el listado de candidatos.
h. Podrá solicitar una ampliación del informe presentado por el
profesional matriculado en la Etapa de Evaluación de Competencias, en
caso de corresponder.
i. Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de
Selección que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar
constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva.
j. Propiciar que se declare desierto el proceso en caso de que ninguno de los postulantes haya aprobado
las etapas correspondientes. k. Elaborar el Orden de Mérito.
l. Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días, en los casos en que se
interpongan recursos contra el acto administrativo que apruebe el Orden
de Mérito. m. Requerir la asistencia y colaboración por parte de
funcionarios o unidades organizativas a cargo de
las acciones de personal o de otros expertos que estime necesarios. n.
Elevar el expediente a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO una vez
finalizado el proceso de selección a fin de que se emita el acto
administrativo correspondiente.
COORDINACIÓN CONCURSAL
ARTÍCULO 13 - La Coordinación Concursal será designada por la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y estará integrada por UN (1) Coordinador
Concursal y UN (1) alterno, pudiendo requerir la colaboración de
asistentes, técnicos y profesionales en el diseño, preparación y
ejecución de las diferentes etapas del proceso.
Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas las que se
integrarán a las emanadas del Comité de Selección manteniendo su
correlatividad y serán agregadas al expediente respectivo. Dichas actas
deberán ser firmadas por los veedores en caso de estar presentes en el
momento de su labrado.
ARTÍCULO 14.- La Coordinación Concursal posee las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Confeccionar el expediente relativo a la tramitación del concurso;
b) Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del término
fijado en el artículo 3° de la presente o fundamentar debidamente
mediante Acta la extensión del término.
c) Efectuar la Evaluación Inicial luego de vencido el plazo de Inscripción.
d) Confeccionar el Acta de Aspirantes.
e) Recepcionar la documentación de los aspirantes, comprobando su
presentación en término, y extender la "Constancia de Recepción". En
caso de corresponder, proceder a la certificación de las copias.
f) Controlar que la información volcada por los aspirantes en el
Formulario coincida con la documentación respaldatoria acompañada.
g) Confeccionar los C.V electrónicos.
h) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre
aspirantes o que no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos
mínimos para ser admitidos.
i) Dar intervención a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN a fin de que
informe si alguno de los aspirantes se encuentra inhabilitado en los
términos del artículo 29 de la Ley N° 24.800.
J) Labrar el acta en ocasión de la Evaluación de Antecedentes
Curriculares y Laborales, la que deberá ser ratificada por el Comité de
Selección, con los puntajes asignados según las grillas confeccionadas
por dicho Comité.
k) Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación General
y proceder a la publicación de las calificaciones obtenidas por los
postulantes.
l) Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación del Perfil Psicológico.
m) Analizar las observaciones relativas a su intervención y dejar
constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva.
n) Modificar fechas en base a razones de fuerza mayor debidamente justificadas, realizando todas las notificaciones pertinentes.
o) Atender las consultas que le formule el Comité de Selección y
brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o
tramitarla ante las dependencias correspondientes;
p) Coordinar las acciones para proveer de asistencia legal al comité de selección, en caso de que este lo requiriese.
q) Efectuar las notificaciones o publicaciones que correspondan.
VEEDORES
ARTÍCULO 15 - El INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER a efecto de velar por
la debida igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, y el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para asegurar la
veeduría prevista en el artículo 8° de la Ley N° 22.431, serán
invitadas a designar cada una, UN (1) veedor titular y UN (1) suplente
ante el Comité de Selección.
ARTÍCULO 16.- A partir de la notificación de la invitación, las dependencias oficiales respectivas tendrán
un plazo de CINCO (5) días para comunicar los nombres de las personas
que hubieran designado como veedores junto con la dirección de correo
electrónico y número telefónico de los mismos, que se reconocerán como
válidas para la recepción de las notificaciones del caso. Las
designaciones de los veedores podrán ser efectuadas en cualquier etapa
del proceso, pero las observaciones que formulen sólo podrán recaer en
aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos por el Comité de
Selección. Sólo podrán efectuar observaciones de las etapas o reuniones
en las que concurrieran, las que deberán consignarse en las actas
respectivas, así como la contestación debida a las mismas.
ARTÍCULO 17.- La falta de invitación para la designación de veedores
será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado. La
Coordinación Concursal deberá notificar a los veedores con suficiente
antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la reunión que se
celebre, excepto aquéllas en las que se apruebe el temario de la
Evaluación Técnica. Las observaciones de los veedores serán consignadas
por escrito y serán respondidas dentro del plazo de CINCO (5) días.
CONVOCATORIA, BASES DEL CONCURSO Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 18.- APROBACIÓN DE BASES - Efectuada la designación de sus
integrantes, el Comité de Selección se abocará de inmediato a la
aprobación de las Bases del Concurso y de los perfiles dictaminados
favorablemente por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
El Comité podrá realizar adecuaciones al perfil, efectuando la debida
fundamentación en el acta correspondiente, con excepción de las que
refieran a los requisitos excluyentes. Una vez concluido el
procedimiento de aprobación, el Comité de Selección elevará las
actuaciones a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO para la elaboración del
correspondiente acto administrativo.
ARTÍCULO 19.- Las Bases del Concurso deberán contener el perfil
detallado del puesto de trabajo y función concursada, el detalle de
todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad,
méritos, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales y
los puntajes y ponderadores establecidos y las actividades, pruebas y/o
asignaturas, con sus respectivos temas y modalidades de ejecución, a
realizar y aprobar por los postulantes admitidos.
En caso de tratarse de cargos de Representantes Provinciales de las
Zonas Culturales y del Quehacer Teatral Nacional, podrá incluirse la
solicitud de un Proyecto de Gestión Institucional, el que deberá ser
confeccionado por el aspirante, con sus respectivos temas y modalidades
de ejecución. Para la presentación del Proyecto de Gestión
Institucional se adjuntarán las directivas emanadas de la Autoridad
Superior correspondiente y la misión, responsabilidad y acciones
prescriptas en la norma aprobatoria de la respectiva estructura
organizativa.
También contendrá el cronograma tentativo con los días y lugares de
realización de las diversas actividades, la aclaración de si el proceso
se definirá por estricto Orden de Mérito o elección entre la nómina de
hasta los CINCO (5) postulantes mejor puntuados, y las demás
informaciones que se estimen necesarias para mejor proveer por parte
del postulante.
ARTÍCULO 20.- La Convocatoria y las respectivas Bases del Concurso
serán resueltas por la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y difundidas con
una antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos previos al inicio
del período de inscripción.
ARTÍCULO 21.- PUBLICIDAD - Se dará a publicidad obligatoriamente mediante los siguientes medios:
a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día, DIEZ (10)
días corridos antes de la fecha de apertura de la inscripción.
b) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público.
c) Carteleras disponibles bajo cualquier formato en el ámbito del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA.
d) Portal web que disponga la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
La publicación en el Boletín Oficial deberá contener la siguiente
información: denominación oficial del puesto de trabajo, lugar y formas
de consulta de las bases respectivas, período de inscripción y
dirección de página WEB en la que obrará la información relevante
relacionada con el proceso convocado. En todos los casos se deberá
informar que los cargos se integrarán en el ámbito de la INSTITUTO
NACIONAL DEL TEATRO.
ARTÍCULO 22.- La publicidad de la Convocatoria que se realice en el portal web deberá contener la siguiente información:
a) Denominación oficial de la función, Número de Identificación en el
Registro Central de Ofertas de Empleo Público, remuneración bruta,
domicilio, jornada laboral, así como los datos de la unidad
organizativa en cuya dotación se fuera a integrar.
b) Identificación de los integrantes del Comité de Selección.
c) Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección.
d) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de
los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles
de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso,
Cronograma General del Proceso con advertencia de la realización de las
pruebas que se dispongan incluido el Proyecto de Gestión Institucional,
en caso de corresponder.
e) Período de inscripción.
f) Dirección de página WEB en la que obrará la información relevante relacionada con el proceso convocado.
ARTÍCULO 23.- La normativa que regula el proceso de selección, los
Formularios requeridos, la Convocatoria, las Bases del Concurso, los
curriculum profesionales de los integrantes del Comité de Selección,
las actas, y toda otra información que se estimara conveniente para el
mejor resguardo de los derechos de los postulantes, obrará en la página
web de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y en el portal de Inscripciones
que la misma establezca
INSCRIPCIÓN, EVALUACIÓN INICIAL Y PRESENTACIÓN DOCUMENTAL
ARTÍCULO 24.- INSCRIPCIÓN PORTAL WEB- El período de inscripción estará
abierto durante al menos DIEZ (10) días corridos y no podrá iniciarse
antes del período establecido en el inciso a) del artículo 21 de la
presente.
ARTÍCULO 25.- La inscripción se realizará exclusivamente a través del
portal web que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO. Los
aspirantes deberán registrarse, completar sus datos personales,
curriculares y laborales, aceptar las "Bases, Términos y Condiciones",
y postularse al o los puestos aspirados.
Vencido el plazo de la inscripción, no se admitirán postulaciones al puesto convocado.
ARTÍCULO 26.- Cada aspirante deberá constituir correo electrónico,
teléfono y domicilio, como todo otro dato que la autoridad convocante
considere necesarios a los efectos de las notificaciones que deban
realizarse en las distintas etapas del proceso, y someterse a la
modalidad de comunicación por parte de la Administración que se
especifique en las Bases del Concurso.
Será responsabilidad de cada Aspirante/Postulante hacer el seguimiento
del proceso al que se postule consultando el sitio web que
oportunamente se indique. Se considerará notificada toda acta publicada
en dicho sitio.
ARTÍCULO 27.- La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta
las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el
sistema de selección, así como las bases y condiciones y requisitos
específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.
Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán
carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe
dará lugar a la exclusión del aspirante/postulante cualquiera sea la
instancia en la que se encuentre.
ARTÍCULO 28 - EVALUACIÓN INICIAL Y ACTA DE ASPIRANTES - La Coordinación
Concursal, analizará si los aspirantes han declarado cumplir con los
requisitos mínimos del perfil convocado, que son objeto de las Bases
del Concurso y procederá a labrar un "Acta de Aspirantes" en la cual
constarán la totalidad de las personas que se inscribieron
electrónicamente y se informará la nómina de Aspirantes Inscriptos y
Aspirantes Excluidos, con indicación de la correspondiente causal.
Se publicará el acta respectiva en el portal que establezca la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO a tal efecto, se remitirá correo
electrónico a los aspirantes inscriptos, y se informará la metodología
para elegir los turnos para la presentación de la información
documental respaldatoria. El aspirante deberá optar por uno de los
turnos disponibles, y concurrir a presentar la documentación en el día
y horario elegido.
ARTÍCULO 29.- PRESENTACIÓN DOCUMENTAL - Los aspirantes deberán
presentar la documentación que acredite los antecedentes personales,
curriculares y laborales declarados al momento de la inscripción junto
con los formularios que se especifiquen en las Bases del Concurso.
En caso de no poder concurrir personalmente, deberá nombrar un
apoderado mediante nota, la que deberá ser ratificada al momento de la
Evaluación Técnica General. El apoderado deberá estar habilitado para
actuar en nombre de su representado a los fines de la entrega de la
documentación pertinente.
Cuando se resida a más de DOSCIENTOS (200) kilómetros del lugar de
inscripción correspondiente, o se posea certificado de discapacidad,
podrán remitirse copias de la documentación que acrediten la
información declarada bajo juramento en la instancia anterior, debiendo
acercar los originales correspondientes al momento de la Evaluación
Técnica General para proceder con la certificación de las mismas. En
caso de no cumplir con este requisito, o de no poder certificar las
copias por las que se le hubiera admitido a una etapa o asignado
puntaje, el postulante será removido del proceso en cuestión, o será
rectificada la calificación obtenida. En caso de hacer uso de esta
modalidad deberá adjuntarse certificado de domicilio o copia del
certificado de discapacidad, respectivamente, considerándose a todo
efecto la fecha del franqueo.
En caso de considerarlo oportuno, el Coordinador Concursal podrá
designar inscriptores a fin de que lleven a cabo las obligaciones que
le competen conforme lo normado en los inc. e) y f) del artículo 14 de
la presente.
ARTÍCULO 30.- El aspirante deberá presentar:
a) Formulario de "Declaración Jurada", correctamente completo y
rubricado. Los datos volcados por el aspirante tendrán carácter de
declaración jurada. En la misma se hará constar que el aspirante
reconoce y acepta las condiciones establecidas por la normativa que
regula los procesos de selección, las condiciones específicas que
regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página WEB
en la que se divulgarán las informaciones y los resultados respectivos.
Asimismo, declarará satisfacer los requisitos previstos en los
artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación,
así como aquéllos previstos para el acceso al cargo al que aspire.
b) Dos (2) juegos de copias de los documentos que acrediten los
antecedentes personales y curriculares informados en la inscripción.
Los interesados deberán concurrir con la documentación original cuyas
copias no estuvieran autenticadas para proceder con su correspondiente
constatación y certificación.
c) Dos (2) copias del Documento Nacional de Identidad.
ARTÍCULO 31.- ACTO DE RECEPCIÓN.- En el acto de recepción, la
Coordinación Concursal confrontará las copias de la documentación con
sus originales.
Un (1) juego de copias quedará en poder de la Coordinación Concursal
con el cual se confeccionará o actualizará el "C.V Electrónico" y la
restante le será devuelta al aspirante junto con una "Constancia de
Recepción", debidamente conformada, en la que se consignará la fecha y
hora de recepción y el total de hojas presentadas. Los documentos
originales serán devueltos al postulante.
ARTÍCULO 32.- AVAL - Aquellos que se postulen para cargos de
Representantes del Quehacer Teatral Nacional deberán acompañar, además,
el aval requerido en el artículo 10° de la Ley Nacional del Teatro N°
24.800. Dicho aval deberá ser emitido por algunas de las instituciones
reconocidas que actúan dentro del marco del Quehacer Teatral Nacional.
A tal fin el DIRECTOR EJECUTIVO del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO,
previa consulta del CONSEJO DE DIRECCIÓN, confeccionará un listado de
instituciones reconocidas el que será actualizado en forma trimestral.
Se dará publicidad del mismo en la página web que a tal fin disponga la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 33.- La omisión de presentar un determinado documento o la
imposibilidad de certificar alguna de las copias que el mismo presente,
implicará que la documentación no será integrada al C.V. Electrónico y
que el/los antecedente/es oportunamente ingresado/os en el portal web,
no serán considerados al momento de la Evaluación de Antecedentes
Curriculares y Laborales, debido a la falta de su acreditación. La
Coordinación Concursal podrá requerir la presentación, dentro del plazo
de CINCO (5) días, de la documentación respaldatoria y de las copias
necesarias, de la información oportunamente consignada.
En ocasión que la documentación omitida o no certificada resultare
demostrativa de los requisitos mínimos requeridos para el puesto, se
procederá a excluir al aspirante dejando constancia de ello en el "Acta
de Postulantes".
Asimismo, la presentación de documentación quedará invalidada por la
falta de la firma del postulante en cualquiera de las carillas del
formulario "Declaración Jurada".
Quedará excluido del proceso de inscripción sin más trámite quien no concurriera en el turno solicitado.
ARTÍCULO 34.- EVALUACIÓN INICIAL - La Coordinación Concursal cotejará
la información suministrada electrónicamente con las copias debidamente
certificadas que acrediten los antecedentes personales, curriculares y
laborales, verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos
requeridos para el puesto; confeccionará o actualizará el C.V.
electrónico de las personas inscriptas y labrará el "Acta de
Postulantes" en la cual constará:
a) La totalidad de las personas que concurrieron a presentar la documentación y aquellos que no se hubieran presentado.
b) La nómina de Postulantes - aquellas personas que han sido admitidas
al concurso, por cumplir con los requisitos mínimos requeridos,
habiéndolos acreditado debidamente mediante documentación respaldatoria
pertinente.
c) El listado de Aspirantes No Admitidos, con indicación de la correspondiente causal.
d) El cierre de proceso de inscripción.
En caso de ser observada el acta mencionada, el Coordinador Concursal
deberá efectuar el correspondiente descargo y elevar las actuaciones al
Comité de Selección a fin de que resuelva.
Una vez concluida esta instancia, el Coordinador Concursal remitirá
copia de la Nómina de Postulantes a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO a fin de que informe si alguno de ellos
se encuentra inhabilitado conforme lo estipulado en el art. 29 de la
Ley N° 24.800. La mencionada Dirección, deberá expedirse en el plazo de
CINCO (5) días hábiles, y remitir la información a la DIRECCIÓN DE
PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO.
ARTÍCULO 35.- CV ELECTRÓNICO - El CV electrónico es único y personal,
pudiendo ser utilizado para futuras postulaciones en aquellos procesos
en que así lo autoricen las correspondientes bases y condiciones.
Asimismo, en ocasión que el postulante quisiera actualizar los datos y
documentación aportada, podrá hacerlo en ocasión de otra postulación o
en los turnos correspondientes, que a tal fin habilite la DIRECCIÓN DE
PROCESOS DE SELECCIÓN de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN. Las copias recibidas se conservarán por el plazo de
hasta TREINTA (30) días corridos contados desde la publicación del
Orden de Mérito.
ARTÍCULO 36.- En el caso de controversias en el seno del respectivo
Comité sobre la aplicación del régimen de selección, se podrá solicitar
asesoramiento a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA
DE EMPLEO PÚBLICO. Si la controversia se suscitará en referencia a
cuestiones propias de la actividad teatral, se podrá solicitar
asesoramiento a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE
TEATRO, fundamentando el pedido de opinión en ambos casos. Las
entidades mencionadas deberán contestar en el término de CINCO (5) días.
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 37.- El proceso de selección estará conformado por las siguientes etapas:
1- Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
2- Evaluación Técnica General.
3- Evaluación Técnica Sustantiva.
4- Evaluación mediante Entrevista Laboral.
5- Evaluación de Competencias.
Las distintas etapas se desarrollarán en el orden que establezca el
comité de selección una vez efectuado el cierre de inscripción y serán
excluyentes en orden sucesivo.
En caso de que un postulante acreditara certificado único de
discapacidad, se realizarán los ajustes razonables necesarios en todas
las etapas del proceso.
La etapa Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales tendrá un peso ponderador del QUINCE POR CIENTO (15%).
La etapa de Evaluación Técnica General tendrá un peso ponderador del
TREINTA POR CIENTO (30%) del total de la calificación total.
La etapa de Evaluación Técnica Sustantiva tendrá un peso ponderador del TREINTA POR CIENTO (30%)
del total de la calificación total.
La etapa de Evaluación mediante Entrevista Laboral tendrá un peso ponderador de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
ARTÍCULO 38.- Cada una de las etapas 1, 2, 3 o 4 será ponderada con una
escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o
desaprobada. Para aprobar cada etapa deberá obtenerse, al menos,
SESENTA (60) puntos.
La publicación de los resultados del postulante en cada etapa deberá
contener los puntos que obtuviera en la misma y el puntaje ponderado de
conformidad con lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 39.- Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite
quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de
cualquiera de las etapas.
EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES
ARTÍCULO 40.- Consistirá en la evaluación de los Antecedentes
Curriculares y Laborales pertinentes, específicamente a la función, de
acuerdo con los requisitos exigidos. La Coordinación Concursal
evaluará, según la puntuación objetiva determinada por el Comité de
Selección en las grillas previamente confeccionadas, la documentación
integrada al CV electrónico de los postulantes y asignará el
correspondiente puntaje.
ARTÍCULO 41.- En los casos en que se asigne puntaje por estudios no
finalizados, el postulante deberá presentar el certificado analítico de
materias aprobadas expedido por la institución respectiva. En ningún
caso se asignará puntaje a este antecedente, si los estudios estuvieran
interrumpidos por un término mayor a los TRES (3) años anteriores a la
fecha de cierre del proceso de inscripción.
Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los
mismos serán acreditados mediante los correspondientes títulos o
constancias de título en trámite con certificación de aprobación de
todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios
respectivo.
Sólo se admitirán estudios universitarios del extranjero cuando fueren
completos y se presente el título universitario que cuente con la
debida convalidación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN o
reválida de las instituciones universitarias argentinas, según
corresponda. De igual modo, los títulos secundarios y terciarios no
universitarios deberán contar con el reconocimiento, convalidación o
reválida por las autoridades argentinas, según corresponda.
ARTÍCULO 42.- Con relación a los requisitos de experiencia laboral en
especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursado,
deberá ser valorada especialmente aquélla desarrollada bajo cualquier
modalidad:
a) en primer orden, en el ámbito de las unidades organizativas cuyo
personal esté comprendido en el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO,
b) en segundo orden, en el ámbito de la Administración Pública Nacional
cuyo personal esté comprendido en el ámbito de la SECRETARIA GOBIERNO
DE CULTURA realizando tareas afines a las requeridas para el cargo,
c) en tercer orden, en el ámbito del Sector Público en general.
d) en cuarto orden, en el Sector Privado en general
Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable
en otros ámbitos laborales, se podrá asignar una ponderación mayor a la
experiencia laboral comprendida en los incisos a) b) y c) del presente
artículo, la que no podrá superar en un VEINTE POR CIENTO (20%), en un
DIEZ POR CIENTO (10%) y en un CINCO POR CIENTO (5%) respectivamente,
del puntaje asignado a la experiencia acreditada en otros ámbitos
laborales, todo lo cual deberá quedar debidamente reflejado en las
Bases del Concurso en cuestión.
ARTÍCULO 43.- El Comité de Selección asignará de los CIEN (100) puntos
de la etapa, una cantidad para la valoración de los Antecedentes de
Formación y otra para la ponderación de los Antecedentes Laborales. En
ningún caso esa cantidad podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%).
ARTÍCULO 44.- Ordenados los postulantes según el puntaje alcanzado,
podrán acceder a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos
SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 45.- La Coordinación Concursal labrará un acta, que deberá ser
ratificada por el Comité de Selección, con los puntajes asignados a la
etapa, y establecerá, el cronograma para la realización de la siguiente
etapa, invitando mediante correo electrónico a los postulantes que
hubieran alcanzado la puntuación mínima requerida.
EVALUACIONES TÉCNICAS
ARTÍCULO 46 - EVALUACIÓN TÉCNICA GENERAL - En la Evaluación General se
examinarán las competencias generales requeridas para el perfil del
puesto. Se realizará en forma digitalizada y se compondrá de preguntas
objetivas y estructuradas, destinadas a evaluar conocimientos o
aptitudes requeridos para el puesto de trabajo. En caso excepcional se
podrán utilizar diferentes metodologías y tecnologías para la
instrumentación de dicha evaluación, las que deberán hacerse constar en
las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 47.- El día y horario asignado para la evaluación será
informado a los postulantes mediante Acta y se enviará un correo
electrónico a los mismos informando la fecha que le ha sido asignada
para presentarse a rendir el examen.
ARTÍCULO 48.- El examen será de carácter presencial, por lo que el
postulante deberá concurrir a la evaluación con el Documento Nacional
de Identidad, en la dirección indicada en el horario y día asignado.
Tendrá una duración no mayor a UNA (1) hora, sólo en caso de ser
necesario por las características de la actividad, podrá extenderse UNA
(1) hora más. La no presentación del DNI, o la ausencia en el día u
horario estipulado implicará automáticamente la exclusión del
postulante del proceso de selección.
Asimismo, deberá concurrir con los originales de toda la documentación
remitida oportunamente a fin de que las copias enviadas puedan ser
certificadas. En caso de no cumplimentar este requisito, se excluirá al
postulante del proceso en cuestión. Si no se presentara alguno de los
originales, se tendrán por no presentadas las copias que correspondan,
y el Coordinador Concursal, procederá a revisar el puntaje otorgado en
la etapa anterior.
En caso de haber efectuado la presentación documental por apoderado o
correo postal, el postulante deberá ratificar su firma en el formulario
de "Declaración Jurada" oportunamente consignado.
ARTÍCULO 49.- El puntaje resultará, de la sumatoria de aciertos
obtenidos, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100) puntos.
Sólo podrán acceder a la siguiente evaluación quienes hubieran obtenido
al menos SESENTA (60) puntos. Culminada la evaluación general, la
Coordinación Concursal labrará un acta con el puntaje obtenido por cada
postulante, y publicará la misma en el portal web determinado por la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO. Asimismo, publicará el cronograma para la
realización de la siguiente instancia.
ARTÍCULO 50.- EVALUACIÓN TÉCNICA SUSTANTIVA- La Evaluación Sustantiva
será diseñada por el Comité de Selección y estará destinada a
determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de
las demás competencias técnicas laborales específicas exigidas para el
ejercicio efectivo de la función y puesto de trabajo. La misma, se
realizará mediante UNA (1) prueba de evaluación sustantiva y se podrá
requerir, además, la presentación de UN (1) Proyecto de Gestión
Institucional para los procesos en los que se concursen cargos de
Representantes Provinciales y del Quehacer Teatral Nacional, dejándose
constancia de ello en las Bases y Condiciones respectivas. A tal efecto
se podrán utilizar diferentes metodologías y tecnologías para dicha
comprobación, las que deberán hacerse constar en las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 51.- Las pruebas que se lleven a cabo en forma escrita deberán
ser anónimas, a tal fin se utilizará papel normalizado, procedimiento
y/o comprobante que se disponga a través de programas informáticos
aprobados previamente, y una clave convencional de identificación
personal de modo que sólo se pueda individualizar a cada postulante
después de su calificación.
El postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido del proceso de selección.
ARTÍCULO 52.- El examen será de carácter presencial, por lo que el
postulante deberá concurrir a la evaluación con el Documento Nacional
de Identidad, en la dirección indicada en el horario y día asignado.
Tendrá una duración no mayor a DOS (2) horas, sólo en caso de ser
necesario por las características de la actividad podrá extenderse UNA
(1) hora más. La no presentación del DNI, o la ausencia en el día u
horario estipulado implicará automáticamente la exclusión del
postulante del proceso de selección.
ARTÍCULO 53.- El Comité de Selección corregirá las evaluaciones
sustantivas y labrará el acta con la puntuación obtenida por cada
postulante. Sólo podrán acceder a la siguiente instancia quienes
hubieran obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 54 - PROYECTO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - Cada postulante
deberá presentar un PROYECTO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL sobre la base de
las directivas especificadas en las Bases y Condiciones del Concurso,
en caso de que así se lo requiera en las mismas. Deberá referir a las
responsabilidades y acciones prescriptas en la norma aprobatoria de la
estructura organizativa correspondiente.
En las Bases del Concurso se estipulará la forma y extensión que deberá
poseer el mencionado proyecto y se establecerá la fecha límite para la
presentación del mismo, la cual no podrá ser posterior al inicio de la
presente etapa, debiéndose entregar según metodología que se disponga
mediante pseudónimo. El Proyecto será evaluado por el Comité, el que le
otorgará un coeficiente de UNO (1,00) en caso de ser MERITORIO y de
NOVENTA CENTECIMOS (0,90) en caso de ser SUFICIENTE. Dicho coeficiente
se multiplicará por la calificación que obtenga el postulante en la
Evaluación Sustantiva.
En caso de que el Comité de Selección considere que el Proyecto de
Gestión Institucional presentado por alguno de los postulantes no
cumplimenta las consignas planteadas, podrá decidir dar por desaprobada
la instancia al postulante en cuestión, generando su exclusión del
proceso. Esta decisión deberá ser adecuadamente justificada.
ARTÍCULO 55.- El puntaje obtenido en la Evaluación Sustantiva deberá
ser multiplicado por el coeficiente mencionado en el artículo anterior,
en caso de corresponder. El resultado de dicha operación se promediará
con la calificación obtenida en la Evaluación General, determinando así
la puntuación total de la etapa.
ARTÍCULO 56.- La etapa de Evaluación Técnica en su totalidad, tendrá un
peso ponderador no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la
calificación final.
ARTÍCULO 57 - LISTADO DE CANDIDATOS - Culminadas las TRES (3) primeras
etapas, conforme lo que se determine en las Bases y Condiciones del
Concurso, el Comité de Selección labrará acta y elaborará el Listado de
candidatos, el que resultará de la suma de los puntajes ponderados
obtenidos por cada postulante. Se convocará para la realización de la
cuarta etapa a quienes se ubiquen hasta los primeros QUINCE (15)
puestos del Listado de Candidatos. En caso de empate en los postulantes
de puntaje más bajo se invitará a la entrevista hasta situación de
desempate.
EVALUACIÓN MEDIANTE ENTREVISTA LABORAL
ARTÍCULO 58.- Consistirá en la realización de al menos UNA (1)
Entrevista Laboral de no más de UNA (1) hora de duración que sólo en
caso de ser necesario por las características de la actividad, podrá
extenderse UNA (1) hora más, a cargo del Comité de Selección quien
determinará el máximo de la duración de la entrevista y de la duración
a dedicar a cada momento. La misma se llevará a cabo mediante una Guía
de Entrevista, previamente aprobada por el Comité, en la que se verán
reflejadas las competencias laborales exigidas para el mejor desempeño
del cargo que fueran enunciadas en las bases del concurso. En caso de
haberse requerido la presentación de un Proyecto de Gestión
Institucional, este podrá ser considerado como una instancia dentro de
la guía de entrevistas, orientada a evaluar las competencias laborales
exigidas por el perfil del puesto a concursar.
ARTÍCULO 59.- El Comité de Selección asignará los CIEN (100) puntos de
la etapa para la evaluación de estas competencias según conste en la
Guía de Entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante
el promedio resultante de las puntuaciones que cada integrante haya
realizado. El puntaje del entrevistado deberá ser resuelto al finalizar
la entrevista final o, en su defecto, en el mismo día en que ésta se
efectúe.
EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS
ARTÍCULO 60.- Esta etapa consistirá en una evaluación del perfil
psicológico que tendrá como objeto ponderar la adecuación de las
características de personalidad y de las competencias necesarias de
liderazgo y conducción vinculadas con el mejor logro del desempeño
laboral efectivo en el puesto de trabajo. Será efectuada por
profesional matriculado, quién elevará al Coordinador Concursal un
informe con la calificación de "Distinguida", "Muy Adecuada" y
"Adecuada", manteniéndose la debida reserva de los datos respectivos. A
tal efecto, el o los profesionales matriculados, podrán utilizar
diferentes técnicas para dicha comprobación. En el supuesto de
calificarse como "Adecuada", el profesional deberá fundamentar
detalladamente las circunstancias que permiten estimar que las
características de personalidad observadas no contribuyen a un adecuado
desempeño efectivo del puesto. En el caso en que el profesional
considere, en forma circunstanciada, que las características observadas
en el entrevistado no se adecuan al perfil del puesto laboral, podrá
ser causal para lo no aprobación de esta etapa. El Coordinador
Concursal deberá elevar dicho informe al Comité de Selección a fin de
que resuelva al respecto. En aquellos casos en los que considere
pertinente, el Comité, por mayoría simple, podrá solicitar la
ampliación del informe. La aprobación o no de la etapa y su ponderación
final será responsabilidad del respectivo Comité.
CALIFICACIÓN FINAL Y ÓRDEN DE MÉRITO
ARTÍCULO 61.- ORDEN DE MÉRITO - El Comité de Selección elaborará el
Orden de Mérito o el listado de los cinco mejores, conforme a los
resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.
Para llevar a cabo esto se sumarán los puntajes ponderados obtenidos en
cada una de las primeras TRES (3) etapas. A dicha suma se le
multiplicará un coeficiente según el resultado obtenido en la
Evaluación de Competencias y conforme a la siguiente escala:
El orden de mérito o el listado de los CINCO (5) mejores postulantes, resultará del puntaje final obtenido por cada postulante.
ARTÍCULO 62.- En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS
(2) o más candidatos, el orden de mérito se establecerá priorizando a
quienes queden comprendidos en los alcances de las Leyes N° 22.431 y N°
23.109, en ese orden.
De no existir postulante en la situación precedente comprendido por
dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la Evaluación
Técnica Sustantiva; de subsistir la igualdad, se considerará el puntaje
obtenido en la Evaluación Técnica General; de persistir la paridad se
considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los antecedentes
laborales, de subsistir la igualdad, se tomará en cuenta la
calificación de la Entrevista Laboral, y finalmente, se ordenará según
el puntaje correspondiente los Antecedentes de Formación. De persistir
aún el empate, se resolverá por sorteo al que podrá participar el
personal directamente afectado.
ARTÍCULO 63 - PROCESOS DESIERTOS. CONVOCATORIA COMPLEMENTARIA - Los
procesos podrán ser declarados desiertos en cualquier instancia en caso
de que ningún postulante supere la calificación mínima establecida para
la misma. En estos casos podrá convocarse nuevamente el proceso de
selección para el cargo en cuestión manteniendo la conformación del
comité y el perfil aprobado para el puesto. Esta convocatoria tendrá
carácter de Complementaria.
ARTÍCULO 64 - El Comité de Selección elevará a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO el orden de mérito en el expediente respectivo.
ARTÍCULO 65 - La SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO emitirá el acto
administrativo en el que se apruebe el Orden de Mérito, La designación
de personal se debe ajustar al orden de mérito aprobado, sin perjuicio
de ello, en la respectiva convocatoria puede establecerse la
posibilidad de que la autoridad competente pueda escoger entre los
CINCO (5) postulantes mejor puntuados, siempre que esta modalidad
hubiese sido anunciada con la difusión de la respectiva convocatoria.
En caso de no haberlo anunciado, la autoridad competente debe designar
según el estricto orden de mérito.
ARTÍCULO 66°.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de
Mérito o el listado de los cinco mejores, podrán deducirse los recursos
previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su
Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017).
DESIGNACIÓN
ARTÍCULO 67.-Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos
interpuestos, la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, remitirá las actuaciones
al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, a fin de que la Autoridad Competente
disponga la asignación de las vacantes concursadas conforme al orden de
mérito o elección dentro de la nómina de hasta los CINCO (5)
postulantes mejor puntuados, según corresponda, durante el plazo de
TREINTA (30) días corridos. Dicha asignación deberá ser comunicada por
el responsable de la unidad a cargo de las acciones de personal a la
DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL dependiente de la
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dentro de los DIEZ (10) días de
efectuada la elección correspondiente.
El responsable de las unidades a cargo de las acciones de personal
deberá notificar fehacientemente a quién ocupara el primer puesto en el
Orden de Mérito o a los integrantes del listado, según corresponda, en
el/los domicilio/s que hubieran constituido para el proceso.
Una vez notificado el Orden de Mérito o la nómina de hasta los CINCO
(5) mejores postulantes, el candidato seleccionado deberá remitir a la
COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO la documentación requerida para iniciar el proceso de
designación dentro de los QUINCE (15) días corridos de producida dicha
notificación. En caso de no presentarse, será intimado fehacientemente
por el área de personal con el detalle de la documentación a presentar,
en los términos del artículo 1° inciso e), apartado 4) de la Ley N°
19.549, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles concurra
con dicha documentación y, asimismo, se presente en el lugar, fecha y
hora que también deberá notificarse para realizar el examen de aptitud
psicofísica requerido para los ingresantes, bajo apercibimiento de
tenerlo por desistido del cargo en que fue seleccionado.
En ocasión de la tramitación de la designación respectiva, la
documentación que acredite el cumplimiento de las distintas etapas del
proceso de selección podrá ser vinculada en las actuaciones
administrativas pertinentes en un formato digital que no permita su
modificación
ARTÍCULO 68.- Cada Orden de Mérito o Nomina de hasta los CINCO (5)
mejores postulantes, tendrá una vigencia de SEIS (6) meses contados
desde la fecha de la designación del primer candidato y tendrá efectos
exclusivamente para el concurso del cargo convocado por el cual se
aprobó.
ARTÍCULO 69.- La persona designada deberá comenzar a prestar servicio
dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la designación.
Si vencido ese plazo no hubiere comenzado a prestar servicio, se
designará al siguiente candidato en el orden de mérito o a cualquiera
de los demás postulantes dentro de la nómina de hasta los CINCO (5)
postulantes mejor puntuados, si fuera ésta la modalidad de convocatoria.
ARTÍCULO 70 - La DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL
dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO realizará un
relevamiento de las buenas prácticas y las experiencias que se vayan
acumulando en los distintos procesos de selección, así como de las
recomendaciones efectuadas por las áreas gubernamentales especializadas
en el tema, a fin de coordinar el asesoramiento y la capacitación de
los equipos selectores en estos procesos.