MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 1/2019

DI-2019-1-APN-DNARSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2019

VISTO el EX-2018-57347544-APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para efectuar la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.

Que en fecha 31 de agosto de 2018 se suscribió un Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad de cosecha y empaque de limones entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA).

Que en fecha 29 de enero de 2019 las partes del convenio antes mencionado suscribieron una adenda al texto del mismo, motivo por el cual el Convenio originario ha sido objeto de modificaciones.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, se homologó, con los alcances previstos en las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) de fecha 31 de agosto de 2018 y la adenda al mismo de fecha 29 de enero de 2019.

Que por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, se encomendó a la Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social elaborar el Texto Ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por el artículo 1° de la mencionada Resolución.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Texto Ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, que como Anexo IF-2019-35879521-APN-DNARSS#MSYDS forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Lepore

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/04/2019 N° 25858/19 v. 17/04/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

TEXTO ORDENADO DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) Y LA ASOCIACION CITRICOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA)

1. SUJETOS DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de las Provincias de TUCUMAN, SALTA y JUJUY abarca a los trabajadores bajo relación de dependencia, ocupados exclusivamente en la actividad de cosecha y empaque de limón, como así también a los empleadores de las actividades mencionadas.

Con la presente corre, como Anexo I, la nómina de empleadores alcanzados por el convenio, asumiendo la ASOCIACION CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), la obligación de informar la misma a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante envío del formulario F. 1266, o sistema que lo reemplace en el futuro, una vez homologado el presente convenio.

Asimismo, la ASOCIACION CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) deberá informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes calendario, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante envío del formulario F. 1266, o sistema que lo reemplace en el futuro, las altas y/o bajas que puedan producirse en la nómina mencionada en el párrafo precedente.

2. OBJETO

2.1. Este convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos de recaudación y pago de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores y empleadores comprendidos en el artículo 1° del presente. En el caso que el empleador productor desarrollare otras actividades comerciales, además de la que es objeto del presente convenio, los trabajadores afectados a esas otras actividades están excluidos del presente, encontrándose comprendidos en el Régimen General en vigencia.

2.2 Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:

2.2.1 Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

2.2.2 Régimen de Asignaciones Familiares. Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

2.2.3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus modificatorias. Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA).

2.2.4. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Ley N° 25.191 y sus modificatorias.

2.2.5 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley N° 19.032 y sus modificatorias.

2.2.6 Riesgos del Trabajo. Ley N° 24.557 y sus modificatorias.

3. CUOTA SINDICAL Y SEGURO DE SEPELIO

Las partes acuerdan utilizar el procedimiento de recaudación de la tarifa sustitutiva para percibir los aportes correspondientes a la cuota sindical y el seguro de sepelio de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio. Para ello, se establecerá una retención adicional total a la

Tarifa Sustitutiva, del TRES CON CINCUENTA POR CIENTO (3,5%), con destino a la UATRE, según lo establecido por el artículo 7° del CCT N° 271/96 y la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 200/16.

4. VIGENCIA DEL CONVENIO Y DE LA TARIFA

4.1. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días corridos del dictado de su Resolución Homologatoria, el mismo tendrá vigencia por el plazo de UN (1) año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente en el marco de lo prescripto por la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias y/o complementarias.

4.2. La tarifa sustitutiva tendrá vigencia de UN (1) año, pero la misma será actualizada de oficio por la Autoridad de Aplicación, en el caso que se establezcan nuevos valores para las escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96 y/o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN modifiquen la alícuota de Riesgos del Trabajo para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de limones en la Provincia de TUCUMAN, SALTA y JUJUY.

Las partes aclaran, que la identificación del CCT 271/96 es al único efecto de ser considerado como referencia para la determinación de los valores y fechas de vigencia de la tarifa sustitutiva del presente Convenio de Corresponsabilidad Gremial. Ello no implica prorroga ni modificación alguna de su ámbito personal ni territorial; conservando el personal que se desempeña en actividades de cosecha y/o empaque de citrus en las Provincias de Salta y Jujuy su encuadramiento natural y tradicional en el CCT 442/06 a todos sus efectos.

5. MONTOS DE TARIFA SUSTITUTIVA

5.1. En el Anexo II.a., que forma parte integrante del presente Convenio, se detalla la información utilizada para estimar las tarifas sustitutivas de las cotizaciones sociales correspondientes al presente convenio.

5.2. En el Anexo II.b., se especifica el importe de la tarifa sustitutiva por cosecha y empaque de limón para comercialización en fresco con destino al mercado interno y exportación, el cual se expresa como un precio nominal por cada kilogramo/tonelada (Kg/Tn) de limón producido y empacado, y es calculado tomando como base el jornal básico para cosecha y empaque, pactado convencionalmente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96.

5.3. Asimismo, en el Anexo II.b., se especifica el monto por tonelada (Kg/Tn) de la tarifa sustitutiva de cosecha de limones para la elaboración de aceite esencial de limón, tomando como base el jornal básico para cosecha, pactado convencionalmente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96.

5.4. Sobre los montos base que surjan de los cálculos mencionados se aplicarán los porcentajes/alícuotas que corresponden a los diferentes subsistemas enumerados en el artículo 2° y 3° del presente.

6. AGENTES DE RETENCION

6.1. Las partes proponen, sin perjuicio de la intervención que en su oportunidad deberá tomar la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), las Empacadoras, actúen como agentes de retención en los términos de lo establecido en la Resolución General N° 3.726/2015 AFIP, de la tarifa sustitutiva de la cosecha de limones con destino al mercado interno, denominada "TARIFA EMPAQUE" conforme ANEXO II.b. del presente, siendo solidariamente responsables con los empleadores a quienes se les deba practicar la retención, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Ley N° 26.377.

6.2. En aquellos casos en donde el productor y/o exportador contratare empresas prestadoras de servicios de cosecha y/o empaque, el importe correspondiente a la tarifa sustitutiva de cada actividad será retenido por el productor y/o exportador que contrate al momento del pago del servicio, debiendo este último emitir un certificado de retención por dicho concepto a favor de la empresa contratada.

6.3. Como Anexo III del presente corre la nómina de empacadores de limones que actuarán como agentes de retención y a su vez quedarán alcanzados como empleadores del presente convenio, asumiendo la ASOCIACION CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), la obligación de informar la misma a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante envío del formulario F. 1266, o sistema que lo reemplace en el futuro, una vez homologado el presente convenio.

6.4. Asimismo, la ASOCIACION CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) deberá informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes calendario, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante envío del formulario F. 1266, o sistema que lo reemplace en el futuro, las altas y/o bajas que puedan producirse en la nómina mencionada en el párrafo precedente.

7. AGENTE FACILITADOR DE LA RECAUDACIÓN

7.1 Las partes proponen, que la Dirección General de Aduanas (DGA), dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), actúe como agente facilitador de la recaudación de la tarifa sustitutiva al momento de exportar.

8. DESTINO DE LAS COTIZACIONES

El importe correspondiente a los conceptos previstos en los artículos 2° y 3° del presente, serán depositados a nombre de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), en los plazos y condiciones que la citada Administración Federal determine, para su correspondiente distribución conforme a la tabla obrante en el ANEXO II.b. del presente convenio.

9. FORMA DE PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA

9.1. El pago de la tarifa sustitutiva estará a cargo del productor y/o quien resulte ser propietario del limón al momento de su cosecha y/o empaque y/o industria y/o exportación.

9.2. Mercado Interno:

Las retenciones se deberán cancelar frente a la AFIP de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución General N°3.726/2015 AFIP y sus modificaciones o sustituciones que se establezcan en el futuro.

9.3. Mercado Externo:

Los exportadores serán los responsables de ingresar la tarifa sustitutiva en la Dirección General de Aduanas.

En virtud de que los cálculos que realizan los sistemas de la Dirección General de Aduanas (DGA) para las operaciones de importación y exportación operan en moneda expresada en dólares

estadounidenses y el pago al momento de ser efectuado se calcula al tipo de cambio vigente para todas las operaciones de comercio exterior, se establece que para el presente convenio rija una relación de paridad de UN (1) dólar estadounidense por un (1) peso argentino.

9.4. La obligación de pago de la tarifa sustitutiva se realizará al momento de exportar mediante el sistema de liquidación complementaria de la Dirección General de Aduanas (DGA), por un valor nominal de tarifa sustitutiva expresada en dólares estadounidenses por kilogramo neto de producción a exportar, teniendo presente que, sin perjuicio de que la liquidación figure en dólares estadounidenses, lo que efectivamente se abonará es esa suma pero en pesos argentinos, conforme a lo indicado en el artículo precedente.

9.5. Las partes aclaran que se entenderá como "momento de exportar" el "cierre del cumplido", o de ajuste de las liquidaciones en función de lo realmente exportado; considerándose para el pago de la tarifa sustitutiva el plazo vigente en relación al "Cierre de cumplido" para el ingreso del impuesto a las ganancias; entendiéndose con dicho alcance al criterio de "pago previo".

9.6. De resultar no cancelada la tarifa sustitutiva al día de su vencimiento se aplicarán las previsiones establecidas en los artículos 11 y 12 de la Resolución General Conjunta SSS-AFIP N° 4135/17 y su complementaria Resolución General AFIP N° 4270/18.

9.7. Las partes establecen que quedarán alcanzadas por el presente convenio las Posiciones Arancelarias - NCM N° 0805.50.00 "Limones (Citrus limón, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantiflia, Citrus latifolia) por la cual se deberá abonar la tarifa sustitutiva denominada "LIMON EN FRESCO" del Anexo II.b. del presente convenio y NCM N° 3301.13.00 "Aceites esenciales de agrarios (cítricos), por la cual se deberá abonar la tarifa sustitutiva denominada "ACEITE ESENCIAL DE LIMON" conforme al Anexo II.b. del convenio.

Asimismo las partes prestan conformidad a que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) pueda establecer nuevas posiciones arancelarias que se correspondan con productos derivados del limón, en el marco de sus respectivas competencias.

10. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

10.1. Las partes manifiestan que para la plena aplicación del presente Convenio se ajustarán a las disposiciones que dicten la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370/08.

10.2. Sin perjuicio de ello y, tal como lo dispone el artículo 11 de la mencionada ley, los empleadores comprendidos deberán generar y presentar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientos actualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. Asimismo, deberán registrar las altas, bajas y las modificaciones de datos que resulten pertinentes de sus trabajadores de temporada en el Sistema "Mi Simplificación", de acuerdo con lo normado por la Res. Gral. AFIP N° 1.891 (texto ordenado 2006).

10.3. Los empleadores podrán presentar declaraciones juradas rectificativas de los recursos de la seguridad social hasta NOVENTA (90) días corridos siguientes al vencimiento general fijado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para el cumplimiento de tales obligaciones, respecto de los trabajadores incluidos en Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Las citadas declaraciones juradas presentadas con posterioridad al aludido plazo que generen obligaciones a pagar respecto de alguno de los subsistemas que componen la tarifa sustitutiva, deberán ser canceladas por el empleador en el marco del Régimen General de la Seguridad Social, sobre la base de las remuneraciones efectivamente devengadas.

Igual condición regirá respecto de las declaraciones juradas originales, sin perjuicio de los intereses y demás sanciones que pudieran corresponder, por efectuar la presentación fuera de término.

11. CONTRATACION Y/O SUBCONTRATACION

11.1. Los productores son los principales responsables de la registración de los trabajadores.

11.2. Empresas prestadoras del servicio de cosecha de limones de la Provincia de TUCUMAN.

El productor que contrate o subcontrate trabajos o servicios correspondientes a la actividad de cosecha de limones, deberá informar a la Secretaría de Estado de Trabajo, en la forma que ésta establezca y con un plazo mínimo de DIEZ (10) días antes de dar inicio a las actividades de cosecha, la ubicación de la finca, fecha estimada de cosecha, la extensión afectada a la producción de limones que será cosechada mediante esta modalidad y los datos de la empresa que prestará dicho servicio, esto último a efectos de verificar su correcta inscripción en el Registro Provincial de Contratistas de Obreros y Empleados de las actividades agrícolas, ganaderas e industriales (ReProCon), creado por la Ley Provincial N° 8.427 y sus modificatorias y reglamentarias.

11.3. La Secretaría de Estado de Trabajo deberá informar mensualmente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL cuales son los productores que cosecharán mediante esta modalidad.

11.4. El productor deberá exigir a la empresa prestadora del servicio de cosecha, el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social, conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley N° 20.744, como así también la constancia de inscripción en el Registro Provincial de Contratistas de Obreros y Empleados de las actividades agrícolas, ganaderas e industriales (Re.Pro.Con.).

11.5. En el supuesto que un productor contratara una empresa prestadora del servicio de cosecha que no estuviese debidamente inscripta en el Registro Provincial de Contratistas de Obreros y Empleados de las actividades agrícolas, ganaderas e industriales (ReProCon), o bien en el caso de que el productor no cumpliera con el preaviso indicado en el apartado 11.2., la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, en consulta con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), podrá excluir a dicho productor del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, mediante resolución fundada.

La exclusión dispuesta en el párrafo anterior, no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo del sujeto alcanzado, las que deberán ser cumplidas en el marco del Régimen General.

11.6. Las empresas prestadoras del servicio de cosecha deberán renovar anualmente la inscripción en el Registro antes mencionado, debiendo presentar en formato papel y digital, con carácter de Declaración Jurada, ante la Secretaría de Estado de Trabajo, la siguiente documentación correspondiente a la última cosecha: a) copia de los contratos celebrados con los productores a los cuales brindó servicio; extensión y cantidad de kilogramos cosechados; datos de la finca y sus titulares;

b) Contrato de cobertura de Riesgos del Trabajo y de Seguro de Vida obligatorio de los cosechadores involucrados;

c) Copia de las facturas o documentación equivalente emitida por las prestaciones de servicios realizadas;

d) Declaración jurada con firma certificada de los productores indicando los trabajadores que cosecharon en su finca, detallando el período;

e) Cualquier otra información que disponga la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y/o la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, a fin de realizar las verificaciones que correspondan.

11.7. En caso de que la documentación detallada en el párrafo precedente, no sea presentada por las empresas prestadoras del servicio de cosecha antes del 31 de diciembre de cada año ante el Registro Provincial de Contratistas de Obreros y Empleados de las actividades agrícolas, ganaderas e industriales (ReProCon), la Secretaría de Estado de Trabajo, procederá a dar de baja del Registro a las mismas, hasta tanto regularicen su situación.

11.8. Será responsabilidad de las empresas prestadoras del servicio de cosecha la realización de las altas tempranas y bajas de los trabajadores que la misma contrate. Dicha empresa será responsable de declarar a los trabajadores a través del sistema SICOSS (F931) mediante el código correspondiente al Convenio de Corresponsabilidad Gremial de limones de la provincia y entregar al productor que la contrate, al momento del inicio de las labores, las altas tempranas del personal que la misma afecte a cosecha.

11.9. Cuando las empresas prestadoras del servicio de cosecha sean infraccionadas y/o sancionadas por incumplimiento a la normativa laboral o de la seguridad social, la Secretaría de Estado de Trabajo procederá a la cancelación de su inscripción en el Registro, hasta tanto regularicen su situación.

11.10. La Secretaría de Estado de Trabajo informará hasta el día CINCO (5) de cada mes calendario, a la ASOCIACION CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), las altas y/o bajas de las empresas prestadoras del servicio de cosecha de limones que puedan producirse en dicho Registro.

Posteriormente, la ASOCIACION CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), deberá informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes calendario, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante envío del formulario F. 1266, o sistema que lo reemplace en el futuro, las altas y/o bajas de las empresas prestadoras del servicio de cosecha que se hubiesen producido.

11.11. Atento a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley N° 25.877, el presente régimen no podrá ser invocado cuando la cosecha se efectúe mediante la contratación de cooperativas de trabajo, en virtud de la prohibición legal prevista en dicha norma, más allá de los términos del presente convenio.

11.12. En el Anexo IV, que forma parte del presente Convenio, corre la nómina de empresas prestadoras del servicio de cosecha de limones inscriptas hasta la fecha en el Registro Provincial de Contratistas de Obreros y Empleados de las actividades agrícolas, ganaderas e industriales (ReProCon). Una vez homologado el presente convenio la ASOCIACION CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), deberá informar esta nómina a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante envío del formulario F. 1266, o sistema que lo reemplace en el futuro.11.13.- Empresas prestadoras del servicio de cosecha de limones de las Provincias de SALTA y JUJUY.

La ASOCIACION CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) creará un Registro de empresas de servicio de cosecha de limones de las Provincias de SALTA y JUJUY, y se compromete a llevar cabo los procedimientos de control y renovación de inscripción en el Registro, conforme a lo establecido en presente artículo para el ReProCon de la Provincia de TUCUMAN.

Asimismo, la ASOCIACION CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), se compromete a informar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante envío del formulario F. 1266, o sistema que lo reemplace en el futuro, la nómina de empresas prestadoras del servicio de cosecha de las Provincias de SALTA y JUJUY, la cual corre como ANEXO V al presente convenio.

La ASOCIACION CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), también deberá informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes calendario, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el envío del formulario F. 1266, o sistema que lo reemplace en el futuro, las altas y/o bajas de las empresas prestadoras del servicio de cosecha que se hubiesen producido en las Provincias de SALTA y JUJUY.

12. APORTE MINIMO A LA OBRA SOCIAL

En el caso de que los trabajadores incluidos en el presente convenio obtuvieran una remuneración mensual menor a PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 64/100 ($4.448,64), que representa DOS (2) veces la base imponible mínima fijada por la Resolución ANSES N° 34-E/2017, en la actualidad PESOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 32/100 ($2.224,32) o el valor que se disponga en el futuro, para tener acceso a la cobertura de salud, los empleadores asumen la obligación, al solo efecto declarativo, de consignar en los campos "Remuneración 4" y "Remuneración 8" la suma indicada precedentemente, independientemente de cual sea la remuneración devengada. Durante la vigencia de este Convenio, los empleadores se comprometen a actualizar el mencionado "importe adicional" toda vez que sea elevada la aludida Base Imponible Mínima.

13. RIESGOS DEL TRABAJO

13.1. Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los fines de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y sus modificatorias y complementarias, estarán cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con las cuales el empleador tenga contrato vigente. En caso de no poseer cobertura, y previo a la declaración de trabajadores en el marco del Convenio, el empleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y suscribir con ella un contrato de afiliación típico con sus condiciones generales y particulares completas.

13.2. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), previo informe a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a la normativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato de cobertura de Riesgos del Trabajo.

14. COMISION DE SEGUIMIENTO

14.1. Créase una Comisión mixta de Seguimiento de la marcha del presente Convenio, la que tendrá por finalidad velar por el fiel cumplimiento de sus cláusulas y detectar e informar a quien corresponda y en tiempo real, las novedades o anormalidades que aparezcan durante su aplicación.

14.2. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por: UN (1) representante de la ENTIDAD del sector empleador; UN (1) representante de UATRE; UN (1) representante de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y UN (1) representante de la Secretaría de Estado de Trabajo.

14.3. Las partes acuerdan invitar a participar también a representantes de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, del Gobierno de la Provincia de TUCUMAN y a cualquier otro organismo público involucrado en el funcionamiento del Convenio.

15. TRABAJO INFANTIL

Habida cuenta lo establecido en los Convenios de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nros. "138 Sobre la edad mínima de admisión en el empleo" y "182 Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación", Convención internacional sobre los Derechos del Niño, así como la legislación Nacional vigente sobre la materia, Leyes N° 24.650 y N° 25.255, y en especial el artículo 148 bis del Código Penal que pena con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años a quien utilice mano de obra infantil y las propias convicciones de los firmantes, éstos reafirman que en los establecimientos productivos comprendidos en el presente convenio no se admitirá mano de obra infantil y se protegerá el trabajo adolescente.

16. INFORMACION PRODUCCION

La ACNOA se compromete a brindar toda aquella información relativa a la producción y/o cualquier otra información que pudiera requerirle la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, como ser la cantidad de kilogramos de limones cosechados por los productores alcanzados en el convenio, a efectos de su buen funcionamiento y control.

17. DIFUSION ALCANCES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Las partes se comprometen a colaborar con las acciones de difusión y programas de formación que pudiera impulsar la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en miras de contribuir con el aumento del grado de conocimiento e información ciudadana respecto de los alcances de la Seguridad Social, sus beneficios e instrumentos.







































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