Disposición 48/2019
DI-2019-48-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-14230909-APN-DNCHYSO#MS y las
Resoluciones del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de
abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de
fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015; Nº
1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la entonces
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha
24 de noviembre de 2015 y N° 47 de fecha 19 de septiembre de 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del
sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado
los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología,
Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia
Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar
de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Clínica médica está incluida en el listado
de especialidades reconocidas por Resolución N°1814/2015 del entonces
MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición N° 47 de fecha 19 de septiembre de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha sido
incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha
realizado la evaluación de la residencia de Clínica médica de la
institución Clínica del Valle (Comodoro Rivadavia - Chubut), utilizando
el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia
está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y
ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la
Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes,
expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de
orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta
residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Clínica médica de la
institución Clínica del Valle (Comodoro Rivadavia - Chubut).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Clínica médica de la
institución Clínica del Valle (Comodoro Rivadavia - Chubut), en la
Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de
publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la
Entidad Evaluadora Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los
Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del
Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Clínica médica de la institución Clínica del Valle (Comodoro Rivadavia - Chubut) deberá:
a. Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N° 104/2015) y a las Resoluciones N°
1342/2007 y N° 1993/2015. Se sugiere emplear la guía para la
formulación de Programas de Residencias del Sistema Nacional de
Acreditación de Residencias del Equipo de Salud (año 2012).
b. Incluir en el Programa y cronograma de actividades de formación
todos los Contenidos Transversales, previendo la modalidad de enseñanza
y asegurar su desarrollo durante la Residencia, según Disposición N°
104/2015.
c. Reducir la carga horaria de las guardias, según lo establecido en
Disposición N° 104/2015 (Estándares Nacionales de Acreditación) y
Resolución N° 1993/2015 (Reglamento Básico General para el Sistema
Nacional de Residencias del Equipo de Salud).
d. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de no menos de
6 horas fuera de la Institución, según lo establecido en los Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y Reglamento
Básico General para el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de
Salud (Resolución N° 1993/2015).
e. Asegurar la carga horaria destinada a cada actividad formativa, de
manera tal que las actividades asistenciales no vayan en detrimento de
la formación teórico-práctica de los residentes.
f. Realizar actividades de Investigación en las que participen los
residentes de los distintos años de formación, con niveles crecientes
de responsabilidad hacia el interior de una Investigación y/o a lo
largo de la Residencia y estimular la presentación de trabajos de
Investigación en la Especialidad, en Congresos, Ateneos y/o Jornadas
Institucionales, según Estándares Nacionales de Acreditación
(Disposición N°104/2015).
g. Incluir rotaciones en ámbitos ambulatorios (consultorios externos o
centros de salud), según lo estipulado en Marco de Referencia de la
Especialidad (Resolución N° 1074/2015).
h. Formalizar convenios con instituciones donde se realizan rotaciones externas.
i. Promover la formación pedagógica en el equipo docente y el
asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas.
j. Fortalecer el equipo docente con la incorporación de Jefe de
residentes considerado necesario para la gestión cotidiana de la
formación de los residentes.
k. Asegurar y sistematizar la evaluación de los residentes, incluyendo
evaluaciones por competencias periódicas y evaluaciones
post-rotaciones, estableciendo su metodología, frecuencia, propósito y
registro; y definir el rol de los profesionales especialistas del
servicio en estas evaluaciones.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Clínica médica de la institución
Clínica del Valle (Comodoro Rivadavia - Chubut), deberá anualmente
informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado
correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el
período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en
cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell
e. 17/04/2019 N° 25002/19 v. 17/04/2019