AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 71/2019
RESOL-2019-71-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2019
VISTO el EX 2019-36372802-APN--DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.192,
20.429 y 12.709; los Decretos Nros. 37 del 12 de enero de 2001, 395 del
03 de marzo de 1975, 302 del 8 de febrero de 1983, 73 del 19 de enero
de 1988; las Disposiciones del Ex RENAR Nros. 141 del 09 de marzo de
2011, 103 del 02 de diciembre de 1999, 315 del 17 de agosto de 2007, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 27.192 le asigna a la Agencia Nacional de Materiales
Controlados la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional
de Armas y Explosivos N° 20.429, y sus normas complementarias y
modificatorias y demás normativa de aplicación.
Que los Decretos Nros. 395/75 y 302/83 reglamentan la citada Ley N°
20.429 con relación a las armas de fuego, de lanzamiento, sus
municiones, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales
clasificados de guerra y armas, municiones y materiales clasificados de
uso civil; y en lo referente a pólvoras, explosivos y afines,
respectivamente.
Que por el Decreto N° 73/88 se delegó en el entonces RENAR la facultad
de autorizar y fiscalizar la instalación y funcionamiento de las
asociaciones de tiro, y por el Decreto N° 37/01 se reasignó a dicho
Organismo el ejercicio de las atribuciones y funciones que los
artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.429 y modificatorias y los artículos
27 y 34 de la Ley N° 12.709, modificados por la Ley N° 20.010 y por el
Decreto N° 760 del 30 de abril de 1992, le otorgan al MINISTERIO DE
DEFENSA - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Que la Disposición RENAR N° 141 del 09 de marzo de 2011 aprueba los
distintos instructivos que establecen los requisitos para la
habilitación, por parte de la autoridad de aplicación de la Ley 20.429,
de Instalaciones Fabriles y Comerciales.
Que la Disposición RENAR N° 103 del 02 de diciembre de 1999 aprueba el
Manual Registral RENAR, que establece los requisitos para la
inscripción de Usuarios Comerciales Distribuidores Mayoristas, Usuarios
Comerciales Minoristas y Talleres Armeros.
Que la Disposición RENAR N° 315 del 17 de agosto de 2007 aprueba el
Manual de Entidades de Tiro, estableciendo los requisitos que deben
cumplimentar para obtener su inscripción.
Que el Decreto N° 891/17 aprueba las buenas prácticas en materia de
simplificación, aplicables para el funcionamiento del Sector Público
Nacional.
Que han tomado intervención las Direcciones Nacionales de
Fiscalización, Resguardo y Destrucción de materiales controlados y de
Registro y Delegaciones y la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta
Agencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de lo dispuesto por la Ley N° 27.192 y el Decreto N° 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto como requisito previo, el contar con
habilitación municipal para la habilitación y/o rehabilitación;
inscripción y/o reinscripción, por parte de la Agencia Nacional de
Materiales Controlados, de instalaciones comerciales e industriales, a
saber: Usuarios Comerciales Distribuidores Mayoristas en cualquiera de
los rubros habilitados, Usuarios Comerciales Minoristas en cualquiera
de los rubros habilitados, talleres de reparación de armas, fábricas de
armas, fábricas de armas en forma no continua (artesanal, hasta un
máximo de 1.200 unidades por año), fábricas de materiales de usos
especiales, fábricas de repuestos principales de armas, fábricas de
municiones, fábricas de componentes de munición, fábricas de elementos
de recarga de municiones, talleres de recarga comercial de municiones,
fábrica parcialmente habilitada en otro rubro, talleres de reparación
de materiales de usos especiales (vehículos blindados), talleres de
armado de materiales de usos especiales (vehículos blindados), talleres
de desguace de vehículos blindados y depósito de armas y/o municiones.
ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto como requisito previo, el contar con
habilitación municipal para la habilitación y/o rehabilitación;
inscripción y/o reinscripción, por parte de la Agencia Nacional de
Materiales Controlados, de los Usuarios Entidades de Tiro con
Instalaciones propias.
ARTICULO 3°.- Los Usuarios a que se refieren los artículos 1° y 2° de
la presente, deberán cumplir con las condiciones de seguridad para la
guarda y almacenamiento de materiales controlados conforme lo establece
la normativa vigente.
ARTICULO 4°.- La inscripción/habilitación de la ANMaC no exime al
causante del cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y/o
municipales que pudieren corresponder para el inicio y/o continuidad de
sus actividades.
ARTICULO 5°.- Facúltese a las Direcciones Nacionales de Registro y
Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales
Controlados, a fin de realizar las adecuaciones correspondientes en los
instructivos de las tramitaciones alcanzadas por la presente Resolución.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. Eugenio Horacio Cozzi
e. 22/04/2019 N° 26223/19 v. 22/04/2019