MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 670/2019
RESOL-2019-670-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2019
VISTO la Resolución Ministerial N° 348/2003 y el EX-2018-65236418-APN-DNMIA#MSYDS y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios
de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones
de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.
Que las declaraciones de OMS de 1986 establecen “que las Condiciones
Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) contribuyen a reducir la
morbilidad y mortalidad materno neonatal”.
Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA
ATENCIÓN MÉDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones
destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos
Servicios.
Que entre los objetivos del Programa se encuentran el diseño de
instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión
de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el
país.
Que la Resolución Ministerial N° 348/2003 “Normas de Organización y
Funcionamiento de Servicios de maternidad”, describe las Condiciones
Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) como condiciones básicas de
todas las Instituciones Nivel II y III que atienden partos.
Que el estado debe garantizar que los servicios materno neonatales sean
accesibles, oportunos y de calidad para toda la población
Que la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y
la de los recién nacidos debe realizarse en el marco de la seguridad y
los derechos de las personas.
Que, según el relevamiento realizado en 2018 por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MATERNIDAD , INFANCIA Y ADOLESCENCIA el 36,8 % de los
establecimientos de salud que atienden partos en el sector publico no
presentan CONE, lo que equivaldría a aproximadamente 23.500 nacimientos
anuales.
Que es necesario establecer el mínimo de recursos humanos y físicos
indispensables que deben estar presentes en todos los establecimientos
donde nacen los niños y niñas, para garantizar los estándares mínimos
de seguridad y el cumplimiento de los derechos de los pacientes en la
atención materno-neonatal.
Que por lo señalado precedentemente, y a la vista del tiempo
transcurrido de la entrada en vigencia de la susodicha Resolución
Ministerial N° 348/2003, es menester revisar la misma, incorporando
nuevas características y requisitos a las Condiciones Obstétricas y
Neonatales Esenciales (CONE), que se constituyen como un conjunto de
requisitos básicos que deben contar todas los establecimientos de salud
habilitados para la atención de nacimientos pertenecientes a todo el
sistema de atención de salud.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención
de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE
GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la SECRETARIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE
RIESGOS, la SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA
ENFERMEDAD y la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y
ADOLESCENCIA han prestado conformidad al dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas
por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, sus modificatorias y
complementarias y lo establecido en el artículo 26 del Decreto 802 del
5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO.1°.- Apruébanse las Condiciones Obstétricas y Neonatales
Esenciales (CONE) como requisitos esenciales para el funcionamiento
todos las establecimientos de salud de nivel II y III, públicos o
privados donde se atienden partos que como ANEXO identificado como
IF-2018-67765626-APN-DNMIA#MSYDS forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Establézcase que las Condiciones Obstétricas y Neonatales
Esenciales (CONE) aprobadas por el artículo anterior serán aplicables a
los establecimientos sanitarios públicos nacionales, a los
establecimientos sanitarios donde se atienden partos que sean objeto de
fiscalización por parte de este MINISTERIO, y a aquellos donde se
atienden partos de beneficiarios de los Agentes del Sistema Nacional
del Seguro de Salud enmarcados en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, las
Entidades de Medicina Prepaga (Ley Nº 26.682), el Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032), la
Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda
Social para el Personal del Congreso de la Nación, el Instituto de Obra
Social de las Fuerzas Armadas y las Obras Sociales Universitarias (Ley
Nº 24.741)
ARTICULO 3°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a incorporar las Condiciones Obstétricas y Neonatales
Esenciales (CONE) como requisitos básicos para el funcionamiento de
establecimientos de salud de nivel II y III donde se atiendan partos,
públicos o privados, en su jurisdicción.
ARTICULO 4°.- Difúndase a través de todos las direcciones y /o
Programas de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO el conocimiento de las
Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE).
ARTICULO 5º.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD,
INFANCIA Y ADOLESCENCIA a los efectos de que cada tres (3) años a
partir de la aprobación de la presente se revisen las Condiciones
Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) establecidas en el Articulo
1° en base a los estándares vigentes en el ámbito nacional e
internacional.
ARTICULO 6°.- Difúndase a través de la COORDINACIÓN DE MEJORAMIENTO DE
LA CALIDAD Y SEGURIDAD DEL PACIENTE las Condiciones Obstétricas y
Neonatales Esenciales (CONE) que se aprueban por el artículo 1° de la
presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las
mismas en el marco de dicho Programa Nacional.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2019 N° 26044/19 v. 22/04/2019
(
Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link:
Anexos)