ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4463/2019
RESOG-2019-4463-E-AFIP-AFIP - Impuesto
al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos
comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones. Norma
modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2019
VISTO la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del
impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su
naturaleza dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida
resolución general, corresponde informar las designaciones, así como
las exclusiones de los agentes de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Operaciones Impositivas del
Interior, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y
susmodificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Elimínanse a los contribuyentes que se indican a continuación:
30-62086811-2 ALICA SA
30-61677311-5 CARLISA SA
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Anexo II de la Resolución General N° 2.854
y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:
33-70740628-9 FRUTAGRO S A
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Anexo III de la Resolución General N° 2.854
y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:
30-71506876-8 BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A.U
ARTÍCULO 4°.- Lo establecido en los artículos anteriores entrará en
vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3°
de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 22/04/2019 N° 26477/19 v. 22/04/2019