ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4464/2019
RESOG-2019-4464-E-AFIP-AFIP - Aviso de Carga. Resolución General N° 1.800 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2019
VISTO la Resolución General N° 1.800 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 1.800 y su modificatoria, se
establecieron los procedimientos de registro y tramitación del Aviso de
Carga a través del Sistema Informático MALVINA (SIM) para determinadas
destinaciones aduaneras.
Que por la modificación a la estructura organizativa de esta
Administración Federal se crearon nuevas unidades en el ámbito de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
eliminándose la unidad orgánica denominada Dirección de Control, en el
ámbito de la Dirección General de Aduanas.
Que en virtud de ello, resulta conveniente modificar la citada
Resolución General N° 1.800 y su modificatoria, a fin de indicar las
áreas que actualmente resultan competentes para intervenir en los
procedimientos relativos al Aviso de Carga.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del
Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Recaudación y de
Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.800 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- La Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas y las Direcciones Regionales Aduaneras -en el ámbito de
la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior- y la
Subdirección General de Control Aduanero designarán, en su carácter de
áreas de control de los Avisos de Carga, a las dependencias encargadas
de llevar a cabo las funciones relativas a los procedimientos de
registro y tramitación de los referidos avisos en sus correspondientes
jurisdicciones aduaneras.
Las citadas Subdirecciones Generales dictarán las instrucciones
complementarias que se requieran para establecer el tratamiento a
otorgar al Aviso de Carga.”.
b) Sustitúyese en el Anexo III, el punto 2.1.7., por el que se consigna a continuación:
“2.1.7. De haberse incurrido en un error en el registro de alguno de
los datos declarados en el “AVISO DE CARGA”, a los efectos de
regularizar la situación, deberá informarlo por nota, según
corresponda, a la Aduana de Registro correspondiente en Jurisdicción de
la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior o
Metropolitanas, con anterioridad al horario previsto para la carga.”.
c) Sustitúyese en el Anexo III, el punto 2.2., por el que se consigna a continuación:
“2.2. Áreas de control del Aviso de Carga
Las áreas de control del Aviso de Carga son aquellas mencionadas en el
Artículo 4° de la presente resolución general, las cuales fueron
asignadas conforme la estructura organizativa de esta Administración
Federal.
2.2.1. A los fines de seleccionar las destinaciones y/u operaciones,
para las cuales dichas áreas consideran necesaria su intervención
previa al libramiento de las mercaderías, contarán con toda la
información registrada en el sistema informático de este Organismo,
referida a las destinaciones oficializadas y a los Avisos de Carga.
2.2.2. Transacción “Autorización de un Aviso de Carga”
Esta transacción permite a las áreas de control, detener la liberación
de una mercadería sin su intervención previa. Resuelto las cuestiones
que dieron origen a la aplicación de la medida, el área de control que
colocó el bloqueo respectivo será la encargada de desbloquearlo con la
misma transacción.
2.2.3. Registración Manual de un Aviso de Carga
Esta transacción estará disponible para ser utilizada en las
situaciones que las dependencias lo requieran. A los efectos de aplicar
las correcciones que surjan de la situación prevista en el punto 2.1.7.
precedente, el agente del servicio aduanero autorizado deberá pasar el
Aviso de Carga original del estado Vigente (VIGE) al estado No
Autorizado (NOAU), excepto que el Aviso de Carga original sea de fecha
posterior a la del nuevo que se registrará mediante esta transacción,
caso en que lo dejará en estado Vigente (VIGE). A continuación,
procederá a través de la transacción citada, a confeccionar y registrar
un nuevo Aviso de Carga con las correcciones necesarias.
2.2.4. Situaciones de excepción que impidan el trámite normal de la operación
Cuando se presenten situaciones que impidan el trámite normal de la
operación, motivadas por el Aviso de Carga, sin que exista un bloqueo
específico, las áreas responsables del control del mencionado Aviso de
Carga serán las encargadas de regularizar dicha situación utilizando
las transacciones Autorización de un Aviso de Carga y/o Registración
Manual de un Aviso de Carga, según corresponda.
2.2.5. Jurisdicciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior
Las transacciones estarán a cargo de los funcionarios designados a
través de las instrucciones referidas en el Artículo 4° de la presente
resolución general.”.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el Artículo 5° de la Resolución General N° 1.800 y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 22/04/2019 N° 26478/19 v. 22/04/2019