SECRETARÍA GENERAL COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
Disposición 3/2019
DISFC-2019-3-APN-CNA#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX -2019-04760057 APN-CNA#SGP, La Ley N° 26.912
y sus modificatorias, los Decretos Nros. 649/18, 710/18 y 1044/18 y,
Y CONSIDERANDO:
Que en consonancia con los compromisos asumidos por la REPUBLICA
ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte,
por la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se creó la COMISIÓN NACIONAL
ANTIDOPAJE en el ámbito de la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como un ente público estatal,
con autarquía financiera, la que actuará conforme al régimen
establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se
estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada
por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de
los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la
referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen.
Que la operatoria y funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
se rige por su ley de creación, el Decreto N° 649/18, su Reglamento
Interno dictado mediante Disposición CNAD 1/2018 y demás reglamentos
y/o procedimientos que en consecuencia se dicten.
Que por el Decreto N° 710/18 y 1044/18, se designaron los miembros del
Directorio Ejecutivo, integrado por UN (1) Presidente, UN (1)
Secretario, UN (1) Tesorero y TRES (3) Vocales.
Que por Disposición CNAD Nº 1/18 se ordenó publicar el Reglamento Interno de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.
Que conforme el artículo 8º del Reglamento Interno de la COMISIÓN
NACIONAL ANTIDOPAJE, las decisiones del Directorio Ejecutivo de la
COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE adoptarán la forma de disposiciones.
Que Anualmente la Agencia Mundial Antidopaje publica la Lista de
Sustancias y Métodos Prohibidos, notificando a cada uno de los
Signatarios del Código Mundial Antidopaje y la Convención Internacional
Contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO, ratificada por Argentina
con el 29 de diciembre de 2006
Que la lista mencionada identifica las sustancias y métodos que se
encuentran prohibidos en la práctica deportiva en todo momento, tanto
durante como fuera de competencia, debido a su potencial de mejora de
rendimiento en las competiciones futuras o a su potencial efecto
enmascarador.
Que cada revisión de la Lista de Sustancias y Métodos prohibidos que
confecciona la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE, conforme lo dispuesto en el
art. 4.1 del Código Mundial Antidopaje entra en vigor tres (3) meses
después de su publicación por dicha agencia, sin requerir ninguna
acción adicional. La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE debe coadyuvar en su
adecuada distribución a las organizaciones bajo su supervisión.
Que en virtud de lo establecido por el art. 4.1 del Código Mundial
Antidopaje y el art. 18 de la Ley 26.912, es obligación de esta
Comisión Nacional Antidopaje dar a conocer la lista de sustancias y
métodos prohibidos y publicarla en el Boletín Oficial de la República
Argentina mediante resolución.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Publíquese el Listado de Sustancias y Métodos Prohibidos
2019 emitido por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), que como Anexo I
(IF-2019-22477345-APN-CNA#SGP) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Nadia Soledad Córdoba - Mariana Soledad
Galván - Clara Spirito - Jorge Laurence - Diego Grippo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2019 N° 26014/19 v. 22/04/2019
(
Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link:
Anexos)