MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA
Disposición 158/2019
DI-2019-158-APN-DNI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-13971800- -APN-DGD#MPYT, y sus
Expedientes Asociados Nros. EX-2019- 16948776- -APN-DGD#MPYT y
EX-2019-17025614- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se
establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), DOS POR CIENTO (2 %) y CERO POR
CIENTO (0 %), para la importación de determinados vehículos automóviles
híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos,
tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente
desarmados (CKD), respectivamente, por un periodo de TREINTA Y SEIS
(36) meses y un límite máximo de SEIS MIL (6.000) unidades.
Que, a través de la Resolución N° 536 de fecha 18 de julio de 2017 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y su modificatoria, se establecieron los requisitos y demás
formalidades que deberán observar las empresas terminales interesadas
en importar los vehículos alcanzados por el Decreto N° 331/17, con la
reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los
criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de la
ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la citada Resolución estableció
que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 331/17, se
realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la misma, tomando en consideración
todas las solicitudes presentadas hasta la fecha límite de se disponga
en cada caso. El remanente del cupo no utilizado en el trimestre
correspondiente, se acumulará para su asignación en el trimestre
subsiguiente.
Que, mediante la Disposición N° 4 de fecha 18 de enero de 2019 de la
Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se distribuyó el cupo de vehículos
automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno)
que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el
Decreto N° 331/17, correspondiente al período comprendido entre los
días 21 de enero y 20 de abril de 2019, y que corresponde ahora la
distribución del cupo de QUINIENTAS (500) unidades previsto en el
Decreto N° 331/17, correspondiente a su octavo trimestre, que se
extenderá entre los días 21 de abril y 20 de julio de 2019.
Que, la firma FORD ARGENTINA S.C.A. mediante el expediente citado en el
Visto, solicitó un cupo de CIENTO CINCO (105) unidades del vehículo
híbrido MONDEO, modelo MONDEO HÍBRIDO, mientras que la firma NISSAN
ARGENTINA S.A. mediante el Expediente N° EX-2019-16948776-
-APN-DGD#MPYT asociado a dicho expediente, solicitó un cupo de TREINTA
Y OCHO (38) unidades del vehículo eléctrico LEAF, modelo LEAF TEKNA, y
mediante el Expediente N° EX-2019-17025614- -APN-DGD#MPYT también
asociado al expediente principal, la firma TOYOTA ARGENTINA S.A.
solicitó un cupo de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS (842) unidades del
vehículo híbrido RAV4, modelo RAV4, CUARENTA Y UNA (41) unidades del
vehículo híbrido PRIUS, modelo PRIUS 1,8 – CVT, ONCE (11) unidades del
vehículo híbrido LEXUS, modelo LEXUS NX 300 H LUXURY, TREINTA Y SEIS
(36) unidades del vehículo híbrido LEXUS, modelo LEXUS IS 300H y UNA
(1) unidad del vehículo híbrido LEXUS, modelo LEXUS LS 500H, es decir
un total de NOVECIENTOS TREINTA Y UNA (931) unidades, todas para el
citado octavo trimestre.
Que la cantidad de unidades solicitadas en total supera el cupo
correspondiente al trimestre en consideración pero existe un cupo de
unidades no utilizado de los trimestres anteriores que permite acceder
al cupo requerido por las terminales automotrices solicitantes, razón
por la cual se estima que no existen impedimentos para acceder a lo
solicitado y, en consecuencia, podrían emitirse los correspondientes
certificados por las cantidades totales solicitadas que suman MIL
SETENTA Y CUATRO (1.074) unidades de automóviles híbridos y eléctricos,
tal como ha sido solicitado en total por las terminales FORD ARGENTINA
S.C.A., NISSAN ARGENTINA S.A. y TOYOTA ARGENTINA S.A.
Que el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, estableció que la Dirección
Nacional de Industria emitirá en un plazo no superior a TREINTA (30)
días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre
correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos
asignados.
Que, asimismo, corresponde establecer la fecha límite para que, las
empresas autorizadas a operar como terminales de la industria
automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932, presenten las
solicitudes de cupo para el noveno trimestre correspondiente al período
comprendido entre los días 21 de julio y 20 de octubre de 2019.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas
por el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyase el cupo de QUINIENTOS (500) vehículos
automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno)
que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el
Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, correspondiente a su octavo
trimestre, es decir al período comprendido entre los días 21 de abril y
20 de julio de 2019, al que se suma, para el mismo período, el cupo de
QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO (574) vehículos automotores híbridos,
eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno), no utilizados en los
trimestres anteriores al referido octavo trimestre.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma FORD ARGENTINA S.C.A., para el
período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de
CIENTO CINCO (105) unidades del vehículo híbrido MONDEO, modelo MONDEO
HÍBRIDO, que podrán ser importados con la reducción arancelaria
prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 3º.- Asígnase a la firma NISSAN ARGENTINA S.A., para el
período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de
TREINTA Y OCHO (38) unidades del vehículo eléctrico LEAF, modelo LEAF
TEKNA, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista
en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 4º.- Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A, para el período
indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo de
OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS (842) unidades del vehículo híbrido RAV4,
modelo RAV4, CUARENTA Y UNA (41) unidades del vehículo híbrido PRIUS,
modelo PRIUS 1,8 – CVT, ONCE (11) unidades del vehículo híbrido LEXUS,
modelo LEXUS NX 300 H LUXURY, TREINTA Y SEIS (36) unidades del vehículo
híbrido LEXUS, modelo LEXUS IS 300H y UNA (1) unidad del vehículo
híbrido LEXUS, modelo LEXUS LS 500H, totalizando un cupo de NOVECIENTOS
TREINTA Y UNA (931) vehículos, que podrán ser importados con la
reducción arancelaria prevista en el citado decreto.
ARTÍCULO 5º.- Establécese el día 21 de junio de 2019, como fecha límite
para que las empresas interesadas en la importación de los vehículos
alcanzados por el Decreto Nº 331/17, puedan presentar la solicitud de
cupo para el noveno trimestre correspondiente al período comprendido
entre los días 21 de julio y 20 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andres Civetta
e. 22/04/2019 N° 26101/19 v. 22/04/2019