MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
Disposición 48/2019
DI-2019-48-APN-SSERYEE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2019
Visto el expediente EX-2019-21246648-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 27.424 y
su modificatoria, el decreto 986 del 1° de noviembre de 2018 y la
resolución 314 del 20 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno
de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2018-314-APN-SGE#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía
Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, sancionado por la ley
27.424, tiene como objeto fijar las políticas y establecer las
condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía
eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de
distribución, para su autoconsumo con eventual inyección de excedentes
a la red, y establecer la obligación de los Prestadores del Servicio
Público de Distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el
libre acceso a la red de distribución.
Que el capítulo VI de la citada ley estableció un régimen de beneficios
promocionales, a fin de promocionar la generación distribuida de
energía eléctrica a partir de fuentes renovables, destinado a los
Usuarios-Generadores que acrediten fehacientemente el cumplimiento de
los requisitos establecidos en todo el marco normativo.
Que la mencionada ley dispone que la autoridad de aplicación será quien
defina los instrumentos, incentivos y beneficios teniendo en cuenta el
costo de la energía generada y/o inyectada, la potencia instalada, el
valor de mercado de los equipamientos, diferenciación por tecnologías,
diferencia horaria y/o condiciones regionales, entre otros criterios.
Que el artículo 28 de la citada ley establece que la autoridad de
aplicación podrá instrumentar un beneficio promocional en forma de
certificado de crédito fiscal para ser aplicado al pago de impuestos
nacionales, por un valor a establecer a través de su reglamentación.
Que el decreto 986 del 1° de noviembre de 2018 aprobó la reglamentación
del mencionado régimen y designó como autoridad de aplicación de la ley
27.424 a la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del
Ministerio de Hacienda.
Que por la resolución 314 del 20 de diciembre de 2018 de la Secretaría
de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2018-314-APN-SGE#MHA) se aprobaron las normas de implementación
de la ley 27.424 y el decreto 986/2018 y se delegaron en esta
Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética las
facultades para dictar todas las normas aclaratorias y complementarias
del citado régimen.
Que a su vez se delegaron en esta subsecretaría las facultades para
dictar las normas necesarias para la implementación de los beneficios
promocionales, previstas en el marco de la ley 27.424 y el decreto
986/2018.
Que el artículo 26 del anexo I del decreto 986/2018 establece que la
autoridad de aplicación tiene a su cargo el otorgamiento de los
beneficios en función del tipo de Usuario-Generador, tecnología
utilizada, potencia y/u otros criterios que pudieran establecerse.
Que el artículo 28 del citado anexo determina que la autoridad de
aplicación establecerá el procedimiento por el cual los beneficiarios
podrán solicitar el Certificado de Crédito Fiscal.
Que la instrumentación y aplicación del Certificado de Crédito Fiscal
será regulada por esta subsecretaría y la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Hacienda, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Que esta subsecretaría brindará a la AFIP la información necesaria que
permita la registración y utilización de los Certificados de Crédito
Fiscal otorgados.
Que mediante la nota NO-2019-14151606-APN-SSERYEE#MHA del 8 de marzo de
2019 se solicitó a la AFIP que instrumente el ingreso de los
Certificados de Crédito Fiscal como bonos electrónicos y se otorgue un
número de prefijo de identificación aplicable al mencionado régimen.
Que mediante la nota del 4 de abril de 2019 de la Dirección de
Programas y Normas de Recaudación (IF-2019-21260051-APN-DGDOMEN#MHA),
la AFIP comunicó que ha asignado a los mencionados Certificados de
Crédito Fiscal el número de prefijo 204.
Que en ese marco, corresponde instrumentar en el ámbito de esta
subsecretaría la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal
establecidos en el artículo 28 de la citada ley bajo la modalidad de
Bono Electrónico e identificar mediante el prefijo 204 a los Bonos
emitidos para la operatoria del beneficio promocional.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° de la resolución 314/2018.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Instrumentar en el ámbito de esta subsecretaría la
emisión de los Certificados de Crédito Fiscal establecidos en el
artículo 28 de la ley 27.424 bajo la modalidad de Bono Electrónico.
ARTÍCULO 2°.- Identificar mediante el prefijo 204 a los Bonos emitidos
para la operatoria del beneficio promocional establecido en el artículo
28 de la citada ley.
ARTÍCULO 3°.- Esta subsecretaría brindará a la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Hacienda, la información necesaria que permita la
registración y utilización de los Bonos de Crédito Fiscal otorgados,
conforme a las pautas que ella establezca.
ARTÍCULO 4°.- Designar al Director de Beneficios Fiscales y
Promocionales dependiente de la Dirección Nacional de Energías
Renovables de esta subsecretaría, como responsable de la operación de
los sistemas que permitan la emisión de los Bonos Electrónicos a que se
refiere el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sebastián Alejandro Kind
e. 22/04/2019 N° 26214/19 v. 22/04/2019