MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 225/2019
RESOL-2019-225-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-39617650-APN-SSTA#MTR, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de
marzo de 1992), la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y su
Decreto reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, los
Decretos Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y Nº 240 de fecha 1º
de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y sus modificatorias
se regula el uso de la vía pública, y resulta de aplicación a la
circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía
pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los
vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y
el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito.
Que la ley referida, en su artículo 34, establece que todos los
vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular
por la vía pública están sujetos a la revisión técnica obligatoria
(RTO) a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y
sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de
contaminantes.
Que mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en los Ministros las
facultades relacionadas con las materias que les competen de acuerdo a
lo que se determine expresa y taxativamente por decreto.
Que entre las modificaciones de la citada Ley de Ministerios y sus
modificatorias, se encuentra la efectuada por el Decreto de necesidad y
urgencia Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 mediante el que, entre
otros extremos, se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE con competencia
para entender en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario,
automotor, fluvial y marítimo, y a la actividad vial.
Que por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 se creó la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE -de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 174 de
fecha 2 de marzo de 2018-, con competencia para controlar y fiscalizar
el transporte terrestre de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.
Que resulta necesario implementar medidas que propendan a lograr una
mayor seguridad vial, salvaguardando la vida de las personas, mejorando
los mecanismos para lograr mayor efectividad en los controles y
fiscalización de las empresas operadoras de transporte público de
pasajeros y de cargas.
Que, recientemente, por el Decreto Nº 240 de fecha 1º de abril de 2019
se modificaron algunas normas del sistema de talleres de revisión
técnica obligatoria (RTO), y en particular se sustituyeron los
apartados 12 y 38 del artículo 34 del Capítulo II del Título V del
Anexo 1 del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorios, estableciéndose que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL en lo pertinente a vehículos particulares y la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en lo relativo a vehículos de transporte
automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, deberán
auditar el sistema de revisión técnica obligatoria, en forma conjunta,
y serán autoridad de aplicación del mismo, debiendo llevar un registro
de su actividad, el cual se incorporará a la base de datos de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que, a su vez, por el artículo 7º del citado Decreto Nº 240 de fecha 1º
de abril de 2019 se encomendó al MINISTERIO DE TRANSPORTE, o a la
dependencia u organismo que éste designe, la administración económica y
general del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO),
contando para ello con la colaboración y asistencia técnica de la
CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, coordinada por
representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y
de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (U.T.N.) o la que la reemplace
en el futuro.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), y por el
artículo 7° del Decreto Nº 240 de fecha 1º de abril de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE la administración económica y general del
sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando
para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA
EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, coordinada por representantes de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y de la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL o la Universidad Nacional que la reemplace en el
futuro.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 23/04/2019 N° 26589/19 v. 23/04/2019