ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 142/2019

RESFC-2019-142-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2019

VISTO el Expediente EX-2019-21375552-APN-DGA#APNAC, la Ley Nº 22.351, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Resolución H.D. Nº 136/2019 de fecha 10 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución H.D. Nº 136/2019 se estableció los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 1º de junio de 2019 para las Áreas Protegidas Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en jurisdicción de este Organismo.

Que el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, existentes y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.

Que el Artículo 18, inciso l), de la Ley Nº 22.351, otorga a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la facultad de establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y el control de su cumplimiento, sin perjuicio de las medidas que correspondan a la competencia de otras jurisdicciones nacionales o locales y tomando en consideración los objetivos generales y políticas nacionales fijadas para el sector del turismo nacional.

Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha desarrollado y promovido diversas acciones vinculadas a la Conservación y Manejo de los Parques Nacionales, entre las que se destacan la elaboración y actualización de los Planes de Gestión de las Áreas Protegidas, la aprobación del Marco Estatutario del Sistema Federal de Áreas Protegidas, el desarrollo de Programas de Manejo de Recursos Naturales y Culturales tendientes a la conservación de la biodiversidad en los Parques de las CINCO (5) regiones del Sistema, la expansión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el desarrollo de programas de capacitación en materia de conservación de recursos naturales y culturales, y Programas de Manejo de Fuego, Especies Exóticas y de Conservación de Valor especial.

Que entre las prioridades del Organismo se encuentra el fomento de la educación ambiental, como un proceso de formación que permite la toma de conciencia de la importancia del medio ambiente, promoviendo en los visitantes el desarrollo de valores y nuevas actitudes que contribuyan al uso racional de los recursos naturales, y el respeto por el patrimonio natural y cultural que representan las Áreas Protegidas.

Que la visita a un Parque Nacional es una herramienta intermediadora entre el visitante y los valores de conservación que guían las distintas actividades de uso público con el objetivo de generar en aquellos, a partir de la admiración y entendimiento del entorno, un cambio positivo en su relación con el ambiente.

Que la Ley Nº 22.351 que rige a este Organismo establece que las Áreas Protegidas Nacionales son áreas que deben “(…) ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional (…)”.

Que favorecer la visita a los Parques Nacionales, en el marco de una dinámica sustentable y en armonía con el cuidado del ambiente, propende al cumplimiento de lo establecido en la citada Ley, respecto al cumplimiento de sus objetivos de conservación, aludidos en el considerando precedente.

Que mediante la Nota NO-2019-16185594-APN-DCRI#APNAC, la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales expresó la necesidad de “(…) posicionar a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES con acciones tendientes a fomentar la visitación a las áreas protegidas para dar a conocer nuestras bellezas naturales a través de un turismo sustentable y con prácticas de acercamiento a la naturaleza.”.

Que a tal fin, dicha Dirección, puso a consideración de la Dirección Nacional de Uso Público la posibilidad de realizar acciones promocionales tanto durante el receso invernal como durante la semana del CENTÉSIMO DÉCIMO QUINTO (115º) aniversario del Organismo.

Que la Dirección de Mercadeo, a pedido de la citada Dirección Nacional, propuso una bonificación adicional del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las tarifas bonificadas de Derechos de Acceso vigentes, durante el mes de julio de 2019, en concordancia con el receso invernal 2019; y durante la semana del CENTÉSIMO DÉCIMO QUINTO (115º) aniversario de esta Administración.

Que, a modo de referencia, en la provincia de Buenos Aires el receso escolar de invierno se extenderá desde el día 22 de julio de 2019 hasta el 2 de agosto de 2019 inclusive, según se desprende de la Resolución RESFC-2018-4282-GDEBA-DGCYE del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que obra como documento IF-2019-21423533-APN-DNUP#APNAC.

Que asimismo, en algunas provincias del territorio argentino el receso invernal da inicio el lunes 8 de julio de 2019.

Que a los efectos de una correspondiente previsión presupuestaria, se dio intervención a la Dirección General de Administración, quien mediante la Nota NO-2019-19224971-APN-DGA#APNAC, tomó conocimiento de la propuesta.

Que por lo expresado, corresponde aplicar una bonificación adicional del CINCUENTA POR CIENTO (50%) a los valores de las categorías de Derechos de Acceso de Residentes Nacionales (Mayores y Niños) Provinciales y Estudiantes de los parque nacionales Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo; y de las categorías de Derechos de Acceso de Residentes Nacionales ( Mayores y Niños) Provinciales y Jubilados del Parque Nacional Iguazú, desde el día 1 de julio de 2019 hasta el 2 de agosto de 2019, y desde el 2 de noviembre de 2019 hasta el 10 de noviembre de 2019.

Que a tal efecto la Dirección Nacional de Uso Público deberá establecer las Bases y Condiciones que determinen el alcance e implementación de la mencionada bonificación para cada una de las Áreas Protegidas comprendida en la presente, con anterioridad al día 15 de mayo de 2019.

Que la Dirección Nacional de Uso Público, las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración, y las Direcciones de Mercadeo y de Comunicaciones y Relaciones Institucionales han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por los Artículos 18, inciso l) y 23, incisos f), o) y w), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese una bonificación adicional y acumulable del CINCUENTA POR CIENTO (50%) a los valores de las categorías de Derechos de Acceso de Residentes Nacionales (Mayores y Niños) Provinciales y Estudiantes de los parque nacionales Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo; y de las categorías de Derechos de Acceso de Residentes Nacionales (Mayores y Niños) Provinciales y Jubilados del Parque Nacional Iguazú, cuyos montos se encuentran establecidos mediante la Resolución H.D. Nº 136/2019, o aquella que la modifique o reemplace, durante el período comprendido entre el día 1 de julio de 2019 y hasta el 2 de agosto de 2019, inclusive y a partir del día 2 de noviembre de 2019 y hasta el 10 de noviembre de 2019 inclusive, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Uso Público a determinar las bases y condiciones que determinen el alcance e implementación de la mencionada bonificación para cada una de las Áreas Protegidas comprendida en la presente, con anterioridad al día 15 de mayo de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración a actualizar los valores de las categorías determinadas en los sistemas correspondientes, así como en la impresión de boletos de acceso de acuerdo con establecido en el Artículo 1° del presente acto.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las Intendencias de los Parques Nacionales alcanzados por las Resoluciones H.D. Nº 533/2018 y su modificatoria Nº 602/2018 a hacer efectiva la bonificación adicional y acumulable del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para las categorías con bonificaciones de los Derechos de Acceso establecida en el Artículo 1º del presente acto para los visitantes de las Áreas Protegidas correspondientes, en los términos dispuestos en los Artículos precedentes.

ARTÍCULO 5°. - Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se dé la presente a publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Roberto María Brea - Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada

e. 23/04/2019 N° 26647/19 v. 23/04/2019