ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 142/2019
RESFC-2019-142-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2019
VISTO el Expediente EX-2019-21375552-APN-DGA#APNAC, la Ley Nº 22.351,
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Resolución H.D. Nº
136/2019 de fecha 10 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución H.D. Nº 136/2019 se estableció los valores de
los Derechos de Acceso, a partir del día 1º de junio de 2019 para las
Áreas Protegidas Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín,
Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los
Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en jurisdicción de este Organismo.
Que el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar,
conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para
conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y
Reservas Nacionales, existentes y las que eventualmente se incorporen,
con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.
Que el Artículo 18, inciso l), de la Ley Nº 22.351, otorga a la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la facultad de establecer
regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas
en los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y
el control de su cumplimiento, sin perjuicio de las medidas que
correspondan a la competencia de otras jurisdicciones nacionales o
locales y tomando en consideración los objetivos generales y políticas
nacionales fijadas para el sector del turismo nacional.
Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha desarrollado y
promovido diversas acciones vinculadas a la Conservación y Manejo de
los Parques Nacionales, entre las que se destacan la elaboración y
actualización de los Planes de Gestión de las Áreas Protegidas, la
aprobación del Marco Estatutario del Sistema Federal de Áreas
Protegidas, el desarrollo de Programas de Manejo de Recursos Naturales
y Culturales tendientes a la conservación de la biodiversidad en los
Parques de las CINCO (5) regiones del Sistema, la expansión del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, el desarrollo de programas de
capacitación en materia de conservación de recursos naturales y
culturales, y Programas de Manejo de Fuego, Especies Exóticas y de
Conservación de Valor especial.
Que entre las prioridades del Organismo se encuentra el fomento de la
educación ambiental, como un proceso de formación que permite la toma
de conciencia de la importancia del medio ambiente, promoviendo en los
visitantes el desarrollo de valores y nuevas actitudes que contribuyan
al uso racional de los recursos naturales, y el respeto por el
patrimonio natural y cultural que representan las Áreas Protegidas.
Que la visita a un Parque Nacional es una herramienta intermediadora
entre el visitante y los valores de conservación que guían las
distintas actividades de uso público con el objetivo de generar en
aquellos, a partir de la admiración y entendimiento del entorno, un
cambio positivo en su relación con el ambiente.
Que la Ley Nº 22.351 que rige a este Organismo establece que las Áreas
Protegidas Nacionales son áreas que deben “(…) ser protegidas y
conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las
presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de
Seguridad Nacional (…)”.
Que favorecer la visita a los Parques Nacionales, en el marco de una
dinámica sustentable y en armonía con el cuidado del ambiente, propende
al cumplimiento de lo establecido en la citada Ley, respecto al
cumplimiento de sus objetivos de conservación, aludidos en el
considerando precedente.
Que mediante la Nota NO-2019-16185594-APN-DCRI#APNAC, la Dirección de
Comunicaciones y Relaciones Institucionales expresó la necesidad de
“(…) posicionar a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES con acciones
tendientes a fomentar la visitación a las áreas protegidas para dar a
conocer nuestras bellezas naturales a través de un turismo sustentable
y con prácticas de acercamiento a la naturaleza.”.
Que a tal fin, dicha Dirección, puso a consideración de la Dirección
Nacional de Uso Público la posibilidad de realizar acciones
promocionales tanto durante el receso invernal como durante la semana
del CENTÉSIMO DÉCIMO QUINTO (115º) aniversario del Organismo.
Que la Dirección de Mercadeo, a pedido de la citada Dirección Nacional,
propuso una bonificación adicional del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre
las tarifas bonificadas de Derechos de Acceso vigentes, durante el mes
de julio de 2019, en concordancia con el receso invernal 2019; y
durante la semana del CENTÉSIMO DÉCIMO QUINTO (115º) aniversario de
esta Administración.
Que, a modo de referencia, en la provincia de Buenos Aires el receso
escolar de invierno se extenderá desde el día 22 de julio de 2019 hasta
el 2 de agosto de 2019 inclusive, según se desprende de la Resolución
RESFC-2018-4282-GDEBA-DGCYE del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, que obra como documento IF-2019-21423533-APN-DNUP#APNAC.
Que asimismo, en algunas provincias del territorio argentino el receso invernal da inicio el lunes 8 de julio de 2019.
Que a los efectos de una correspondiente previsión presupuestaria, se
dio intervención a la Dirección General de Administración, quien
mediante la Nota NO-2019-19224971-APN-DGA#APNAC, tomó conocimiento de
la propuesta.
Que por lo expresado, corresponde aplicar una bonificación adicional
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) a los valores de las categorías de
Derechos de Acceso de Residentes Nacionales (Mayores y Niños)
Provinciales y Estudiantes de los parque nacionales Los Glaciares,
Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El
Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo; y de las
categorías de Derechos de Acceso de Residentes Nacionales ( Mayores y
Niños) Provinciales y Jubilados del Parque Nacional Iguazú, desde el
día 1 de julio de 2019 hasta el 2 de agosto de 2019, y desde el 2 de
noviembre de 2019 hasta el 10 de noviembre de 2019.
Que a tal efecto la Dirección Nacional de Uso Público deberá establecer
las Bases y Condiciones que determinen el alcance e implementación de
la mencionada bonificación para cada una de las Áreas Protegidas
comprendida en la presente, con anterioridad al día 15 de mayo de 2019.
Que la Dirección Nacional de Uso Público, las Direcciones Generales de
Asuntos Jurídicos y de Administración, y las Direcciones de Mercadeo y
de Comunicaciones y Relaciones Institucionales han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por
los Artículos 18, inciso l) y 23, incisos f), o) y w), de la Ley N°
22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese una bonificación adicional y acumulable del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) a los valores de las categorías de Derechos
de Acceso de Residentes Nacionales (Mayores y Niños) Provinciales y
Estudiantes de los parque nacionales Los Glaciares, Tierra del Fuego,
Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya,
Sierra de las Quijadas y Lago Puelo; y de las categorías de Derechos de
Acceso de Residentes Nacionales (Mayores y Niños) Provinciales y
Jubilados del Parque Nacional Iguazú, cuyos montos se encuentran
establecidos mediante la Resolución H.D. Nº 136/2019, o aquella que la
modifique o reemplace, durante el período comprendido entre el día 1 de
julio de 2019 y hasta el 2 de agosto de 2019, inclusive y a partir del
día 2 de noviembre de 2019 y hasta el 10 de noviembre de 2019
inclusive, por los motivos expuestos en los Considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Uso Público a
determinar las bases y condiciones que determinen el alcance e
implementación de la mencionada bonificación para cada una de las Áreas
Protegidas comprendida en la presente, con anterioridad al día 15 de
mayo de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración a
actualizar los valores de las categorías determinadas en los sistemas
correspondientes, así como en la impresión de boletos de acceso de
acuerdo con establecido en el Artículo 1° del presente acto.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las Intendencias de los Parques Nacionales
alcanzados por las Resoluciones H.D. Nº 533/2018 y su modificatoria Nº
602/2018 a hacer efectiva la bonificación adicional y acumulable del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) para las categorías con bonificaciones de
los Derechos de Acceso establecida en el Artículo 1º del presente acto
para los visitantes de las Áreas Protegidas correspondientes, en los
términos dispuestos en los Artículos precedentes.
ARTÍCULO 5°. - Establécese que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones se dé la presente a publicación por
el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección General de
Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese,
dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Roberto
María Brea - Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe -
Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada
e. 23/04/2019 N° 26647/19 v. 23/04/2019