ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 143/2019
RESFC-2019-143-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2019
VISTO el Expediente EX-2019-19835849-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 25.164 y
27.467, el Decreto Nº 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 1.666 de fecha 5
de octubre de 2018 y 12 de fecha 10 de enero de 2019, las Resoluciones
RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016,
RESFC-2017-16-E-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017,
RESOL-2018-505-APN#MM de fecha 28 de agosto de 2018,
RESFC-2019-16-APN-D#APNAC de fecha 23 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.
Que conforme la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 10 de enero de
2019 se procedió a distribuir el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019.
Que mediante la Resolución RESOL-2018-505-APN-MM de fecha 28 de agosto
de 2018, se actualizaron al día 30 de abril de 2018, los Anexos I,
obrantes como IF-2018-32733054-APN-SECEP#MM; Anexo II,
IF-2018-32733022-APN-SECEP#MM; Anexo III,
IF-2018-30816057-APN-SECEP#MM; Anexo IV, IF2018-32732997-APN-SECEP#MM y
Anexo V, IF-2018-30816050-APN-SECEP#MM, de la Decisión Administrativa
Nº 338 de fecha 16 de marzo de 2018, contando este Organismo a tal
fecha, con TRECE (13) cargos vacantes, financiados y descongelados.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1.666 de fecha 5 de octubre de
2018 se exceptuó a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, Organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº
27.431 al solo efecto de posibilitar la cobertura de CUARENTA Y SIETE
(47) cargos vacantes y financiados correspondientes al Agrupamiento del
CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, Categoría G-2, Guardaparque
Asistente, cuyo detalle obra en el Anexo I,
IF-2018-22678453-APNAPNAC#MAD de la misma.
Que en consecuencia, mediante la Resolución RESFC-2018-573-APN-D#APNAC
de fecha 24 de octubre de 2018, se convocó al proceso de selección y
llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de SESENTA (60)
cargos vacantes y financiados de la categoría Guardaparque Asistente
del AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES,
PROMOCIÓN XXX.
Que en virtud de lo actuado por el Comité de Selección designado para
dicha Promoción, quedaron seleccionados DIECINUEVE (19) postulantes en
dicho proceso, por lo que este Organismo contaba a la fecha de la
convocatoria para Guardaparque Asistente del AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES
del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES PROMOCIÓN XXXI, con CUARENTA Y
UN (41) vacantes disponibles para ser utilizadas en un nuevo llamado.
Que de acuerdo a lo indicado en el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto
Nº 1.455/1987, mediante la Resolución RESFC-2016-382-E-APN-D-APNAC de
fecha 14 de diciembre de 2016, se aprobó el nuevo “REGLAMENTO DE
SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES”. Que mediante la Resolución
RESFC-2019-16-APN-D#APNAC de fecha 23 de enero de 2019, se convocó al
proceso de selección y llamado a inscripción de postulantes para la
cobertura de CUARENTA Y UNO (41) cargos vacantes y financiados de la
categoría GUARDAPARQUE ASISTENTE del AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES del
CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que por el Artículo 8º de la citada Resolución, se aprobó el Reglamento
Interno del “CURSO PARA GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES PROMOCIÓN XXXI”, el cual obra como Anexo
IF-2019-03873425-APN-DCYD#APNAC.
Que en el Artículo 3º del punto I del Anexo VII
IF-2019-03873425-APN-DCYD#APNAC mencionado, se establece que “La
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES proveerá durante el curso
alojamiento, seguro de accidentes personales, indumentaria, material
didáctico y un estipendio mensual para solventar gastos personales, la
comida y los traslados que requiera el desarrollo del mismo.”
Que no obstante lo cual, desde el inicio de la cursada acaecido el día
5 de abril de 2019 y hasta el día 14 de abril del 2019, esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES provee la comida a los cursantes y
a partir de esa fecha otorgará un estipendio mensual para solventar la
comida y los gastos personales. Asimismo, los traslados que requiera el
desarrollo del mismo, es decir los que se originan por las prácticas en
el terreno, serán cubiertos por esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, en tanto los derivados de motivos personales, como todo
otro gasto personal, serán a cargo de los aspirantes.
Que como consecuencia de ello, y a partir de la fecha indicada
ut-supra, corresponde rectificar el Anexo VII a la
RESFC-2019-16-APN-D#APNAC, el cual recayera en el
IF-2019-03873425-APNDCYD#APNAC, a través del
IF-2019-20529645-APN-DGRH#APNAC.
Que mediante el Acta Nº 13 de fecha 21 de marzo de 2019 del Comité de
Selección, designado mediante la Resolución RESFC-2019-16-APN-D#APNAC,
rectificada mediante RESFC-2019-52-APN-D#APNAC, se aprobó el Orden de
Mérito para el Ingreso al Curso.
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos
Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos i) y v), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por rectificado, a partir de día 5 de abril de 2019,
el Anexo VII, obrante en IF-2019- 03873425-APN-DCYD#APNAC de la
Resolución RESFC-2019-16-APN-D#APNAC, a través del
IF-2019-20529645-APN-DGRH#APNAC, conforme lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.-Dáse por otorgado a partir del día 5 de abril de 2019 y
hasta el 14 de abril de 2019 un estipendio mensual de PESOS CINCO MIL
($ 5000.-) a los cursantes que no se encuentren vinculados a esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES bajo ninguna modalidad contractual
de manera previa al comienzo del CURSO DE HABILITACIÓN PARA
GUARDAPARQUE ASISTENTE, PROMOCIÓN XXXI, conforme lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Dáse por otorgado a partir del día 15 de abril de 2019 un
estipendio mensual de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), a los cursantes que
no se encuentren vinculados a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
bajo ninguna modalidad contractual de manera previa al comienzo del
CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE, PROMOCIÓN XXXI,
conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que el estipendio será otorgado por el tiempo
que se extienda el CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE,
PROMOCIÓN XXXI, y se dará por finalizado a voluntad de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES si se considera que el cursante se
encuentra bajo algunos de los supuestos aprobados en el Reglamento del
Curso, aprobado por la RESFC2019-16-APN-D#APNAC.
ARTÍCULO 5º.- Determínase que por la Coordinación de Capacitación,
dependiente de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera, se
notifique en legal forma a los aspirantes correspondientes a la
Promoción XXXI del CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE.
Cumplido, radíquense las actuaciones en la citada dependencia.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Roberto María Brea - Luis Gimenez
Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Gerardo Sergio Bianchi -
Emiliano Ezcurra Estrada
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/04/2019 N° 26682/19 v. 23/04/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la
presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los
mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI)