COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 791/2019

RESGC-2019-791-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2019

VISTO el Expediente Nº 2435/2018 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL s/ MODIFICACIÓN ART. 2, CAP. IV, TÍT. VII, DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.) – A.A.G.I.” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Registro, la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa, y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.831 tiene por objeto la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del mercado de capitales sujetos a la reglamentación y control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV).

Que, conforme artículo 2º del mencionado cuerpo legal, se entiende por Agentes registrados a las personas humanas y/o jurídicas autorizadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) para su inscripción dentro de los registros correspondientes creados por la citada Comisión, para abarcar las actividades de negociación, de colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva, las de calificación de riesgos, y todas aquellas que, a criterio de la CNV, corresponda registrar para el desarrollo del mercado de capitales.

Que por su parte, el artículo 19, inciso d), de la Ley Nº 26.831 establece entre las atribuciones de la CNV, la de llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión queden comprendidas bajo su competencia.

Que, asimismo, el inciso g) del artículo citado faculta a la CNV a dictar las reglamentaciones que deben cumplir los agentes registrados desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que por Resolución General N° 710 se creó una nueva categoría de agente bajo la denominación “ASESOR GLOBAL DE INVERSIÓN” (AAGI), cuya actuación consiste en proporcionar de manera habitual y profesional servicios de asesoramiento, gestión de órdenes de operaciones y/o administración de carteras de inversión, en el ámbito del mercado de capitales.

Que, en orden con ello, se dictó la reglamentación que rige a la nueva categoría de agente, definiendo las reglas generales de su actuación, las condiciones particulares bajo las cuales desarrolla su actividad, los requisitos de inscripción que deberá acreditar a los efectos de su registro ante esta CNV, así como el régimen informativo que deberá cumplir.

Que por Resolución General N° 731 se realizó una modificación integral de las categorías de agentes mediante la cual se redefinió el alcance de las funciones y actividades de cada una de ellas.

Que en el caso del AAGI, se dispuso que podrán actuar en calidad de tales, las personas jurídicas constituidas en el país bajo la forma de sociedad anónima de la Ley N° 19.550.

Que, en virtud de la flexibilidad, agilidad y menores costos que confiere la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S), se considera que dicha figura legal también es apta para cumplir las funciones conferidas al AAGI.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos d), g) y w), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo IV del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ACTUACIÓN DE LOS AAGI.

ARTÍCULO 2°.- Podrán actuar como AAGI, previa inscripción en el Registro respectivo a cargo de este Organismo, las personas jurídicas constituidas en el país bajo la forma de sociedad anónima de la Ley N° 19.550 o de sociedad por acciones simplificada de la Ley N° 27.349, cuyo objeto social exclusivo consista en proporcionar de manera habitual y profesional servicios de:

i) asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales;

ii) gestión de órdenes de operaciones y/o

iii) administración de carteras de inversión, contando para ello con mandato expreso; a nombre y en interés de sus clientes.

El AAGI realizará las operaciones por medio de un AN, ALYC, Sociedades Gerentes y/o por medio de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior -siempre que se encuentren regulados por Comisiones de Valores u organismos de control de países incluidos en el listado de países cooperadores en materia de transparencia fiscal, previsto en el inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 589/2013, y que no sean considerados de alto riesgo por el GAFI”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito

e. 23/04/2019 N° 26689/19 v. 23/04/2019