SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 18/2019
RESFC-2019-18-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-67000304- -APN-DE#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que la firma BALL ENVASES DE ALUMINIO S.A., C.U.I.T. N° 30-67815492-6,
ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación
de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de
fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del citado Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
para la fabricación de envases metálicos - latas de aluminio, conforme
al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por el peticionante en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS
EXACTAS Y NATURALES ha intervenido desde el punto de vista técnico en
el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto
en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de
manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/16 ambas del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma BALL
ENVASES DE ALUMINIO S.A. conforme a las disposiciones del Régimen
referido.
Que la empresa BALL ENVASES DE ALUMINIO S.A. declara bajo juramento que
no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos
dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el peticionante deberá adquirir bienes de uso
nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR
CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión de la presente resolución.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por el peticionante beneficiario derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
BALL ENVASES DE ALUMINIO S.A., C.U.I.T. N° 30-67815492-6, destinado a
la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y
autónoma para la fabricación de envases metálicos - latas de aluminio,
cuya descripción de bienes se detalla a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Manipulador (volteador) de bobinas de chapa de aluminio. Marca: Perfecto Industries Modelo: UTH308072 | UNA (1) |
2 | Carro transportador de bobinas Marca: Perfecto Industries Modelo: LC30NR | UNA (1) |
3 | Máquina debobinadora de chapa, de doble mandril con tablero de control y mando Marca: Perfecto Industries Modelo: RD308072M | UNA (1) |
4 | Manipulador de centrado y guía de chapa, con dispositivo neumático para regulación de altura Marca: Perfecto Industries Modelo: MS72 | UNA (1) |
5 | Prensa de estampar para la formación de tejos de aluminio Marca: STOLLE Modelo: DAC-150-84 | UNA (1) |
6 | Prensa de embutir por impacto en frío Marca: STOLLE Modelo: Standun B630 | SIETE (7) |
7 | Lavadora Marca: STOLLE Modelo: 3000CPM | UNA (1) |
8 | Horno de secado Marca: STOLLE Modelo: 3000CPM | UNA (1) |
9 | Impresora Marca: STOLLE Modelo: Rutherford 8CD6 | UNA (1) |
10 | Horno Marca: STOLLE Modelo: 2000CPM | UNA (1) |
11 | Maquina pulverizadora de barniz (en el interior de la lata) Marca: STOLLE Modelo: DG-250 | SIETE (7) |
12 | Horno IBO (secado interior de la lata) Marca: STOLLE Modelo: LC30NR | UNA (1) |
13 | Máquina herramienta para trabajar metal de control numérico Marca: Belvac Production Machinery Modelo: 810K VE 14NFRLTV/18M + CNL | UNA (1) |
14 | Máquina de cortar envases de aluminio a altura prefijada Marca: Belvac Production Machinery Modelo: CC93 RML | SIETE (7) |
15 | Palletizadora
con transportador de rodillos motorizado con apilador, manipulador y
dispositivo de posicionamiento de pallets con tablero de control,
comando y distribución de energía eléctrica Marca: Busse Modelo: V4004 | UNA (1) |
16 | Máquina de embalar envases de aluminio en forma de nido con alimentador de flejes plásticos y dispositivo para corte de flejes Marca: Cyklop Modelo: SP 112 MVB | TRES (3) |
17 | Sistema de transporte para latas de aluminio Marca: MEC-A-TEC Modelo: Sin modelo | UNA (1) |
ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes
sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor EXW de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS (U$S 20.869.978,60),
(sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente
a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos del Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de
2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7º.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma BALL ENVASES DE ALUMINIO S.A. de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 23/04/2019 N° 26724/19 v. 23/04/2019