Resolución 137/2019
RESFC-2019-137-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2019
VISTO el Expediente EX-2018-19330764-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Convenio Marco de
Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
de fecha 20 de marzo de 2017, el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, de la Provincia de BUENOS
AIRES, tendiente a obtener la cesión precaria y gratuita de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en parte del Cuadro de Estación
BULLRICH de la ex Línea ROCA, Ramal R.38, entre calles Colón e Italia
de la Localidad y Partido de AVELLANEDA, de la Provincia de BUENOS
AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 2 – Sección C –
Fracción 3 – Parcela 2B, vinculado al CIE Nº 0600073397/4 y que cuenta
con una superficie aproximada de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO METROS
CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (9.408,92 m2),
conforme surge del croquis identificado como
PLANO-2018-63666494-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble para la
apertura de una conexión vial, cuyo fin es mejorar el acceso a los
estadios ubicados en las inmediaciones del citado predio.
Que conforme surge de los informes técnicos practicados en esta
Agencia, el inmueble se encuentra actualmente en jurisdicción del
MINISTERIO DE TRANSPORTE-ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que mediante Resolución Nº 1.030 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
(RESOL-2018-1030-APN-MTR), de fecha 20 de noviembre de 2018, el
inmueble en trato fue desafectado de la concesión FERROSUR ROCA
SOCIEDAD ANÓNIMA, como consecuencia de un acuerdo entre la empresa
FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, la Municipalidad de Avellaneda y la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y se
prestó conformidad para la eventual desafectación dominial del mismo.
Que en función de las características de la obra, la MUNICIPALIDAD DE
AVELLANEDA manifestó su voluntad de comprar el inmueble objeto de las
presentes actuaciones a fin de consolidar a su nombre el dominio del
mismo.
Que en virtud de lo expuesto ha requerido que mientras se instan los
trámites de compra se le otorgue un permiso de uso para iniciar tareas
vinculadas a la obra.
Que de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica que el inmueble
consiste en un polígono en el cual conviven sectores desocupados, con
otros que presentan ocupaciones. En tal sentido se relevó que en el
inmueble existen dos viviendas de carácter familiar y un Galpón en
desuso.
Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de esta Agencia ha
manifestado que no se encuentra realizando trabajos que involucren al
inmueble en un Proyecto de Desarrollo Urbano. No obstante, cabe
resaltar que luego de un estudio preliminar, concluyó que si en un
futuro llegase a existir la posibilidad de desarrollar urbanísticamente
el predio, la ubicación de la calle propuesta no afectaría al proyecto.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, dispone que es
función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder
el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado
Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por
razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto en
fecha 20 de marzo de 2017 entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que la AGENCIA, celebrará contratos o
convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados
con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la normativa
vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u
otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble a otorgar en uso a la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA.
Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al
organismo de custodia respecto de la medida que se propicia. Por su
parte esa Administración, ha manifestado que no existen inconvenientes
en acceder al permiso de uso precario y gratuito a la MUNICIPALIDAD DE
AVELLANEDA.
Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de
uso gratuito y precario a la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, mientras
tramita su desafectación y hasta tanto se concrete la venta a favor del
requirente, todo ello a través del “PERMISO DE USO- AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA”,
identificado como IF-2019-19358704-APN-DNSIYAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA de la
Provincia de BUENOS AIRES, el uso precario y gratuito de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en parte del Cuadro de Estación
BULLRICH de la ex Línea ROCA, Ramal R.38, entre calles Colón e Italia
de la Localidad y Partido de AVELLANEDA, de la Provincia de BUENOS
AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 2 – Sección C –
Fracción 3 – Parcela 2B, vinculado al CIE Nº 0600073397/4 y que cuenta
con una superficie aproximada de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO METROS
CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (9.408,92 m2),
conforme surge del croquis identificado como
PLANO-2018-63666494-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA”,
identificado como IF-2019-19358704-APN-DNSIYAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, a FERROSUR
ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar
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e. 24/04/2019 N° 26874/19 v. 24/04/2019