Resolución 140/2019
RESFC-2019-140-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2019
VISTO el Expediente EX-2018-41825446- -APN-DMEYD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución
Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la
presentación efectuada por la COMUNA DE VILLA TRINIDAD, de la Provincia
de SANTA FE, tendiente a obtener el permiso de uso precario y gratuito
a su favor de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la
esquina de la calle Rivadavia y calle de tierra, parte del Cuadro de
Estación VILLA TRINIDAD, de la Localidad homónima, Departamento SAN
CRISTÓBAL, de la Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente
como Departamento 07 - Distrito 14 - Polígono 01- Sección 01 - Manzana
0141 – Parcela 00002 (PARTE), vinculado al CIE N° 8200011687/14, y que
cuenta con una superficie de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES
METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (7.863,22 m2),
según se detalla en el croquis que como
PLANO-2018-65324948-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada tiene por objeto destinar el inmueble al Hogar de Ancianos denominado “Villa Luz”.
Que el inmueble solicitado se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, conforme surge de los informes técnicos practicados por
esta Agencia.
Que en función de las características de la obra, la citada COMUNA
manifestó su voluntad de comprar el inmueble objeto de las presentes
actuaciones a fin de consolidar a su nombre el dominio del mismo.
Que en virtud de lo expuesto ha requerido mientras se instan los trámites de compra se le otorgue el presente permiso de uso.
Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta
AGENCIA, el inmueble corresponde a un sector del cuadro de estación, el
cual se encuentra sin uso, ocupado por una construcción en un muy buen
estado de mantenimiento y conservación.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto
entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
prevé que la Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará
permisos, ya sean onerosos o gratuitos, vinculados con los inmuebles
asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender
en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III (parte pertinente) y IV del
Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al
organismo de custodia respecto de la medida que se propicia. Por su
parte esa Administración, ha manifestado que no existen observaciones
para el otorgamiento de un Permiso de Uso Precario, sobre el bien bajo
consulta, con el fin de que se proceda a su custodia, preservación y
mantenimiento.
Que en consecuencia atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión y verificada además la aptitud del mismo en
consonancia con lo solicitado, resulta oportuno otorgar a la COMUNA DE
VILLA TRINIDAD, el uso precario del inmueble en trato, ello a través
del convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO/COMUNA DE VILLA TRINIDAD” identificado como
IF-2019-35966711-APN-DNSIYAC#AABE, que como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
COMUNA DE VILLA TRINIDAD y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15,
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la COMUNA DE VILLA TRINIDAD, de la
Provincia de SANTA FE, el uso precario y gratuito de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la esquina de la calle
Rivadavia y calle de tierra, parte del Cuadro de Estación VILLA
TRINIDAD, de la Localidad homónima, Departamento SAN CRISTÓBAL, de la
Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento 07
- Distrito 14 - Polígono 01- Sección 01 - Manzana 0141 – Parcela 00002
(PARTE), vinculado al CIE N° 8200011687/14, y que cuenta con una
superficie de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON
VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (7.863,22 m2), según se detalla en el
croquis que como PLANO-2018-65324948-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/COMUNA DE VILLA TRINIDAD”
identificado como IF-2019-35966711-APN-DNSIYAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida, con el fin de destinarlo al Hogar de
Ancianos “Villa Luz”.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la COMUNA DE VILLA TRINIDAD y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la COMUNA DE VILLA TRINIDAD y a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2019 N° 27074/19 v. 24/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)