ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 230/2019
RESFC-2019-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019
VISTO el Expediente N.° 21.617 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº
1738/92, la Resolución ENARGAS N.º I-3630/16; la Resolución ENARGAS N.º
I-4529/17, y
CONSIDERANDO:
Que se elevó a este Directorio el Expediente citado en el Visto con el
Informe elaborado en conjunto por la Gerencia de Distribución y la
Coordinación de Normalización Técnica (cnf. Resolución ENARGAS N.º
258/18) de este Organismo, a los fines de dar cumplimiento a lo
establecido en el Inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a
70 de la Ley N.º 24.076 aprobada por el Decreto N.º 1738/92, en tanto
prescribe que la sanción de normas generales será precedida por la
publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de
un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito,
respecto del proyecto normativo NAG-314 (2019) “Artefactos de
producción de agua caliente por acumulación para usos sanitarios que
utilizan combustibles gaseosos (termotanques)”.
Que conforme al Clasificador de Normas Técnicas de Gas del Estado de
1991, se dictó la “Norma de aprobación para calentadores de agua por
acumulación a gas de funcionamiento automático”.
Que el 7 de noviembre de 2002, se emitió la Resolución ENARGAS N.º 2747
que puso en vigencia el “Código Argentino de Gas – NAG”, incorporándola
al Grupo 3 “Artefactos” y denominándola NAG-314 Año 1995 “Norma de
aprobación para calentadores de agua por acumulación a gas de
funcionamiento automático”.
Que posteriormente, ante la necesidad de actualización de la norma,
tomando como referencia a la norma europea UNE-EN 89:2000 “Aparatos de
producción de agua caliente por acumulación para usos sanitarios que
utilizan combustibles gaseosos”, se elaboró un borrador de la revisión
del documento NAG-314, y se inició su estudio estableciendo la
participación (no vinculante) de una Comisión de Aportes Técnicos
integrada por representantes de los Organismos de Certificación
inscriptos en el Registro de Organismos de Certificación (ROC) del
ENARGAS, Fabricantes e Importadores de termotanques.
Que en ese contexto, mediante la Resolución ENARGAS N.º I-3630/16 se
aprobó la Adenda N.º 1 (2016) de la NAG-314 (1995), que incorporó el
empleo de un dispositivo de seguridad contra el sobrecalentamiento y el
etiquetado de eficiencia energética, cuya implementación comenzó a
regir a partir del 31 de diciembre de 2017 (conf. Resolución ENARGAS
N.º I-4529/17).
Que a fin de continuar con el análisis integral de la norma, se creó la
Comisión de Estudio (integrada por profesionales de la Gerencia de
Distribución, con la supervisión de la Coordinación de Normalización
Técnica, ambas de este Organismo), la cual, en conjunto con la Comisión
de Aportes Técnicos, elaboró el proyecto de la norma NAG-314 (2019)
“Artefactos de producción de agua caliente por acumulación para usos
sanitarios que utilizan combustibles gaseosos (termotanques)”,
reestructurando completamente la versión del año 1995.
Que esta norma define los requisitos y los procedimientos de ensayo
relativos a la construcción, la seguridad, la utilización racional de
la energía, la aptitud para la función, la clasificación y el marcado
de los termotanques.
Que cabe destacar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076
establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en
materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que asimismo, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática
analizada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso
10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076
aprobada por el Decreto N° 1738/92.
Que el Instituto de la Consulta Pública, tiene por objeto la
habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones
y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.
Que la participación de las Licenciatarias de Distribución de gas,
Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los
productos relacionados con el estudio en cuestión, terceros interesados
y del público en general, en la elaboración de la normativa técnica,
contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema,
permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a
contemplar en la misma.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su
Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e
importadores de los productos relacionados con los termotanques,
terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones
y propuestas, conforme se ha expuesto en los CONSIDERANDOS precedentes,
respecto del contenido del proyecto de actualización para sustituir a
la norma NAG-314 Año 1995 y su Adenda N.º 1 (2016) aprobada por la
Resolución ENARGAS N.º I-3630/16, que como Anexo (IF-2019-
20625474-APN-CNT#ENARGAS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el
Artículo 1º precedente, el Expediente ENARGAS N.º 21.617, por un plazo
de SESENTA (60) días corridos a contar desde la publicación de la
presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y
observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán
carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente ENARGAS N.º 21.617 se
encuentra a disposición para su consulta en la Gerencia de Distribución
del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- Publicar en el sitio web del ENARGAS, por el plazo
establecido en el Artículo 2º de la presente, desde el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto
Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel
Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2019 N° 27102/19 v. 24/04/2019
(Nota Infoleg: Los anexos
referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:
AnexoI)