INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 98/2019
RESOL-2019-98-APN-INPI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2019
VISTO el Expediente EX -2019-15905449--APN-DO#INPI, la Ley N° 24.481
(t.o. 1996) modificada por las leyes 24.572, 25.859 y 27.444; y
reglamentada por el Decreto Reglamentario N° 260 de fecha 20 de marzo
de 1996, Anexo II; las Resoluciones de este Instituto Nº D-167 y N°
D-168, ambas del 30 de mayo de 2001, y el Capítulo VII de la Resoluciòn
INPI Nº 250/18, y;
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de las patentes de invención y modelos de utilidad se
dictó la Ley N° 27.444, mediante la cual se estableció una reingeniería
de los procesos, ajustándose los plazos procedimentales a fin de evitar
dilaciones innecesarias en la resolución final de los expedientes.
Que esa reingeniería debe estar acompañada por una revisión de las
diferentes disposiciones y resoluciones INPI en lineamiento al objetivo
señalado.
Que en ese marco resulta necesario establecer un nuevo régimen de
prórrogas automáticas y consecutivas para la contestación de vistas
emitidas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES, derogando el
anterior de manera de hacer más ágil el procedimiento.
Que la Resolución INPI P-250/18 citada en el visto busca asimilar y
homologar la práctica de todas las áreas sustantivas evitando la
dispersión de criterios.
Que han tomado debida intervención la ADMINISTRACION NACIONAL DE
PATENTES y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES del INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 99 inciso k) de la Ley N° 24.481, modificado por la ley Nº
27.444.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
PATENTES un régimen de TRES (3) prorrogas automáticas y consecutivas de
TREINTA (30) días corridos cada una y en cada caso, para la
contestación de las vistas de examen preliminar, examen técnico de
fondo e informe previo a la resolución final.
ARTICULO 2°.- Al momento de contestar la vista, deberá abonarse el
arancel pertinente de acuerdo a la cantidad de prórrogas utilizadas.
ARTICULO 3°.- De no verificarse el pago del arancel se tendrá por no
contestada la vista y, por abandonada o desistida la solicitud, según
sea el caso. (Conf. Resolución INPI P-250, art. 15, 2do párrafo).
ARTICULO 4°.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES podrá suspender la
aplicación del régimen establecido en el artículo 1° de la presente
cuando considere que se estarían vulnerando derechos de terceros previa
decisión fundada que deberá notificarse al solicitante. En estos casos,
se otorgará un único plazo adicional de TREINTA (30) días corridos
contados a partir de la notificación de la suspensión.
ARTICULO 5°.- La presente resolución se aplicará a las vistas de examen
preliminar, examen técnico de fondo e informe previo a la resolución
final que se emitan a partir de la vigencia de la presente. Quedando
excluidas las que ya se hubieren emitido y cuyos plazos ya estuvieren
corriendo.
ARTICULO 6º.- Deróganse las RESOLUCIONES Nº D-167/01 y Nº D-168/01
dictadas por este Instituto, así como las disposiciones emanadas de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES que se opongan a la presente
resolución.
ARTICULO 7°.- La presente entrará en vigencia a partir del DOS (2) de Mayo del corriente año.
ARTICULO 8º.- Poner en conocimiento de la DIRECCION DE INFORMATICA de
este Instituto lo aquí resuelto, a los efectos de realizar los cambios
y adecuaciones técnicas que requiera la implementación de la medida.
ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación por el tèrmino de UN (1) día en el
BOLETIN OFICIAL, publíquese en el BOLETIN DE PATENTES, colóquese copia
en el tablero informativo y archívese. Dámaso Pardo
e. 24/04/2019 N° 27153/19 v. 24/04/2019