ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 228/2019
RESFC-2019-228-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019
VISTO el Expediente N.° 32.011 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº
1738/92, y
CONSIDERANDO:
Que se elevó a este Directorio el Expediente citado en el Visto con el
Informe elaborado en conjunto por la Gerencia de Distribución y la
Coordinación de Normalización Técnica (cnf. Resolución ENARGAS N.º
258/18) de este Organismo, a los fines de dar cumplimiento a lo
establecido en el Inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a
70 de la Ley N.º 24.076 aprobada por el Decreto N.º 1738/92, en tanto
prescribe que la sanción de normas generales será precedida por la
publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de
un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito,
respecto del proyecto normativo NAG-332 (2019) “Ánodos galvánicos para
protección catódica de artefactos de producción de agua caliente por
acumulación (termotanques)”.
Que en el Anexo N.º 3 de la NAG-314 Año 1995, se establecieron los
requisitos que deben cumplir los ánodos de magnesio para los
termotanques; los que, en su momento, fueron recogidos en el Anexo II
de la Resolución ENARGAS N.º 138/95 dentro de las tareas de
certificación por parte de los Organismos de Certificación y
recientemente, en el apartado 10.2 y la Tabla 7 de la Resolución
RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que actualizó a la Resolución
antes citada.
Que en oportunidad de actualizar la norma NAG-314 “Artefactos de
producción de agua caliente por acumulación para usos sanitarios que
utilizan combustibles gaseosos (termotanques)” se conformó una Comisión
de Aportes Técnicos de Artefactos en la cual el personal técnico del
ENARGAS planteó la necesidad de elaborar una normativa particular para
los ánodos de los termotanques, de modo de contar con normativa
independiente para los Termotanques y para los Ánodos de magnesio que
han de utilizarse en aquellos.
Que en ese contexto, tomando como base las especificaciones técnicas de
protección anticorrosiva emitidas por la ex Gas del Estado S.E. y a las
normas American Society of Testing Materials (ASTM), la Comisión de
Estudio integrada por profesionales de la Gerencia de Distribución con
la supervisión de la Coordinación de Normalización Técnica, ambas de
este Organismo, elaboró el proyecto de norma “NAG-332 (2019) Ánodos
galvánicos para protección catódica de artefactos de producción de agua
caliente por acumulación (termotanques)”.
Que mediante el citado proyecto de norma, se actualiza y reemplaza lo
descripto oportunamente por la ex Gas del Estado S.E. para la
aprobación de ánodos de magnesio para la protección catódica de los
termotanques (Anexo N.º 3 de la NAG-314 Año 1995).
Que esta norma define los requerimientos de construcción, materiales,
procedimientos de ensayos, control, marcado y métodos de aprobación,
que deben cumplir los elementos galvánicos destinados a la protección
catódica de los termotanques.
Que cabe destacar que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076
establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en
materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que asimismo, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática
analizada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso
10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076
aprobada por el Decreto N° 1738/92.
Que el Instituto de la Consulta Pública tiene por objeto la
habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones
y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.
Que la participación de las Licenciatarias de Distribución de gas,
Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los
productos relacionados con el estudio en cuestión, terceros interesados
y del público en general, en la elaboración de la normativa técnica,
contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema,
permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a
contemplar en la misma.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su
Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e
importadores de los productos relacionados con los ánodos galvánicos
para protección catódica de termotanques, terceros interesados y al
público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se
ha expuesto en los CONSIDERANDOS precedentes, respecto del contenido
del proyecto de norma NAG-332 (2019) “Ánodos galvánicos para protección
catódica de artefactos de producción de agua caliente por acumulación
(termotanques)”, que como Anexo (IF-2019-20980721-APN-CNT#ENARGAS)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el
Artículo 1º precedente, el Expediente ENARGAS N.º 32.011, por un plazo
de SESENTA (60) días corridos a contar desde la publicación de la
presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y
observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán
carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente ENARGAS N.º 32.011 se
encuentra a disposición para su consulta en la Gerencia de Distribución
del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- Publicar en el sitio web del ENARGAS, por el plazo
establecido en el Artículo 2º de la presente, desde el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto
Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel
Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2019 N° 27081/19 v. 24/04/2019
(
Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)