Resolución 229/2019
RESFC-2019-229-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-22262286- -APN-GA#ENARGAS, la Ley N°
24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de
septiembre de 1992, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27.467 (B.O. 04/12/18) aprobó el Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, que comprende el
presupuesto del ENARGAS.
Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa Nº 12/19 del Jefe de
Gabinete de Ministros, del 10/01/19, se han distribuido los créditos
correspondientes al Ejercicio 2019, siendo los recursos por Tasa de
Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS UN MIL
CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS TRES ($
1.146.111.803.-).
Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones
asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, atento a
lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 del Decreto N° 1738/92, resulta
necesario establecer un anticipo de la Tasa de Fiscalización para el
Año 2019.
Que, a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se
cuenta con la información suministrada por la Gerencia de Desempeño y
Economía del ENARGAS, mediante el ME-2019-21454570-APN-GDYE#ENARGAS,
correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que
surge de los últimos Estados Contables, disponibles por esa Gerencia,
de las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras, presentados
ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de las Resoluciones
ENARGAS Nº 1660/00 y Nº 163/95, y sus concordantes. El Memorándum
mencionado incluye un listado de sujetos registrados como
Comercializadoras.
Que, este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los
sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en
concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2019, el que se
determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última
cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por
actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de
diciembre de 2018 o últimos presentados por las Distribuidoras,
Transportistas y Subdistribuidoras, y en una suma fija para las
Comercializadoras.
Que, además durante el presente ejercicio, se efectuó un primer
anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control, mediante Resolución
RESFC-2019-44-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que se ha determinado en forma provisoria el excedente acumulado al año
2018 en PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA ($ 9.570.450.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación
del Artículo 63 de la Ley Nº 24.076, por Decreto Nº 1738/92,
corresponde su asignación al presente ejercicio.
Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo en
cumplimiento de la autorización de Recursos aprobada por la Ley
Nacional de Presupuesto N° 27.467, correspondiente al presente
ejercicio, y con el objeto de financiar los gastos necesarios para el
desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la
Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el
control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas
Natural por Redes.
Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el
Decreto Nº 1738/92 y las atribuciones conferidas por el Artículo 52,
Incisos a) y x), de la Ley N° 24.076 y su reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución N.º
RESFC-2019-227-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en tanto se advirtió un error en
su Anexo previo a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2º.- Fijar el segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización y
Control para el año 2019 en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS
MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO
($286.527.951), que será abonada según el detalle obrante en el Anexo
identificado como IF-2019-37031800-APN-GA#ENARGAS de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 29 de abril de 2019.
ARTÍCULO 4°. - Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego
Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2019 N° 27034/19 v. 24/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)