Disposición 125/2019
DI-2019-125-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2019
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIII, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma citada en el Visto se regula lo atinente a la inscripción de contratos de prenda sobre automotores.
Que las Secciones 3ª, 4ª, 5ª y 6ª tratan específicamente de los endosos
(y sus cancelaciones), las modificaciones, las reinscripciones y las
cancelaciones de los contratos de prenda, respectivamente.
Que, luego, mediante el dictado de las Disposiciones
DI-2018-160-APN-DNRNPACP#MJ del 28 de mayo de 2018, modificada y
complementada por su similar N° DI-2018-199-APN-DNRNPACP#MJ del 22 de
junio de 2018, se incorporó y modificó la Sección 7ª, que establece
todo lo atinente a la inscripción del Contrato de Prenda Digital (CPD),
instrumentados a través del uso de la Firma Digital.
Que, en ese marco, mediante el acceso al Sistema de Tramites
Electrónicos (SITE) los usuarios tienen la posibilidad de solicitar en
forma electrónica la inscripción del Contrato de Prenda Digital (CPD).
Que, ello, en consonancia con las acciones llevadas a cabo por el
Estado Nacional para el fortalecimiento de las políticas tendientes a
lograr una mayor eficiencia en la prestación de servicios públicos a
través de la digitalización de las tramitaciones, implementando medidas
de gestión tendientes a la unificación de trámites en una única
Solicitud Tipo o Formulario, así como la eliminación de manera gradual
la carga manual de datos a partir de la aprobación de Solicitudes Tipo
y Formularios de carácter electrónicos.
Que ello redunda, como en los casos ya instrumentados, en beneficio de
los usuarios del sistema y de los propios operadores, en tanto
significa un acortamiento de los plazos de espera y de procesamiento de
los trámites.
Que, no obstante lo expuesto, en la actualidad deviene oportuno regular
cómo proceder con relación a los trámites posteriores referidos a esos
contratos de prenda digitales (Endosos, modificaciones,
reinscripciones, cancelaciones).
Que esta medida se enmarca en el Plan de Modernización del Estado
instituido por el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 y en las
“Buenas prácticas en materia de simplificación” para el Sector Público
Nacional aprobadas por el Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Sección 8ª en el Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título II, Capítulo XIII, el texto que integra la presente
como Anexo (IF-2019-36595521-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el 22 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése para su publicación a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Agost Carreño
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2019 N° 26843/19 v. 24/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)