Disposición 27/2019
DI-2019-27-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2019
VISTO el Expediente EX 2018-61390153—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y
atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas,
restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona
que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”,
y, con tal fin, podrá dictar las normas relativas a la restricción de
concurrencia.
Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías
establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de
consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de
asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de
medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y
tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las
competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016,
se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS
FUTBOLISTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición
Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su
dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la
responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de
políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el di-seño e
instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado
de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las
condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas
pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como
también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será
otorgado a la persona reincidente.
Que el expediente en tratamiento se inicia con Resolución N° 15 de
fecha 22 de noviembre de 2018 emitida por la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE
LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, cursada a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, en la
cual se resuelve aplicar, en forma preventiva y hasta tanto se expida
la autoridad judicial interviniente, prohibición de concurrencia a
espectáculos futbolísticos en el territorio de la Provincia de Buenos
Aires a GOROZO, ELIAS BRIAN, DNI 43.103.074; ZARZA, GUILLERMO NICOLAS,
DNI 33.114.694; ALEGRE, LUCAS GERMAN, DNI 42.887.947; FIGUEROA, JESUS
GABRIEL, DNI 39.727.012; COLMAN, CRISTHIAN RAMON DNI 94.286.265;
AZCUENAGA, NICOLAS DNI 37.201.485; MARCHIONI, CHRISTIAN ARIEL, DNI
31.431.631; SOSA, GASTÓN ANTONIO, DNI 37.180.884; VERA, LUCIANO
NICOLAS, DNI 42.238.999; QUIROZ, JUAN PABLO, DNI 26.206.205; MARECO,
JUAN MANUEL, DNI 41.006.550; SANCHEZ, NORBERTO ADRIAN, DNI 32.005.932;
GONZALEZ, CRISTIAN ALEJANDRO, DNI 30.975.541; CONSTANTINO, KEVIN
GABRIEL, DNI 39.406.386; LOPEZ, SEBASTIAN ALEJANDRO, DNI 37.085.117;
KWIATKOWSKI, ARTURO DAVID, DNI 29.958.383; FARIAS, EMANUEL DAVID, DNI
37.021.446; BARTOLI, RODOLFO ORLANDO, DNI 25.671.062; PEREZ, DIEGO
SEBASTIAN, DNI 28.930.445; SANSOT, DANIEL EDUARDO, DNI 37.596.832;
PEREZ, EMIR FERNANDO, DNI 49.355.075; SANCHEZ, FABIAN ALEJANDRO, DNI
17.265.019; CENTURION, RICARDO JAVIER, DNI 29.954.792; ARANDA, GASTÓN
DARIO EMILIANO, DNI 36.747.420; NAVARRO, ERIC JOEL, DNI 41.245.310;
DUARTE TORRES, ROLANDO MARCIAL, DNI 34.303.528; GIOIA, HUGO GERARDO,
DNI 17.681.314; ROBLES, CRISTIAN AGUSTIN, DNI 40.833.658; CANDIA,
RICARDO ALBERTO, DNI 11.956.706; ESQUIVEL, GUSTAVO ABELARDO, DNI
38.058.149; AVILA, PABLO EMANUEL, DNI 40.096.850; MOLINA, CRISTIAN
EMANUEL, DNI 33.644.654; ROMERO, HECTOR FABIAN, DNI 29.615.001;
CORBALAN, PABLO ALEJANDRO, DNI 29.697.283; MONTIEL ZARATE, FABIAN, DNI
92.078.476; ROLDAN FEDERICO NICOLAS, DNI 40.942.065; GALVAN, JULIO
MARTIN, DNI 26.402. 420; ALMIRON BREARA, RODRIGO EZEQUIEL, DNI
40.280.066; MARECO, RODRIGO GONZALO, DNI 42.298.840; ALMIRON, JONATAN
ANDRES, DNI 38.634.514; GONZALEZ, MARCELO DANIEL, DNI 21.605.359 y a DI
SIERVI, PABLO DANIEL, DNI 22.226.669.
Que los nombrados fueron objeto del proceso contravencional por
violación a la Ley 11.929 (Pcia. Bs. As.) en ocasión de la disputa de
un encuentro futbolístico en función de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y Ley N° 24.192 y modificatorias, con intervención de la
UFI y J N° 6 Descentralizada de Florencio Varela a cargo de la Dra.
Vanesa Mailo y el Juzgado de Garantías N° 8 a cargo del Dr. Adrián
Marcelo Villagra.
Que no se incluyen entre los mencionados a PEREZ, RODRIGO; OLIVAREZ,
WALTER ALEJANDRO; GOMEZ, JOSE MARIA; ROLDAN, JONATAN; APARICIO, ELIAN
AIAN y LOPEZ, SEBASTIAN LEONEL por existir discrepancias en el número
de documento consignado; a LARREA, CRISTIAN HERNAN y ROA, RAMÓN, por
ser informados como indocumentados, y finalmente a PAZ, LUCIANO ARIEL y
DELGADO, BRUNO EMANUEL, por ser menores de edad.
Que en fecha 22/11/2018 en ocasión de la disputa del encuentro
sostenido por los equipos del CLUB ATLÉTICO DEFENSA Y JUSTICIA (de la
localidad bonaerense de Florencio Varela) y del CLUB ATLÉTICO
ESTUDIANTES (de la Ciudad de La Plata), en el estadio del primero de
los nombrados, se produjeron incidencias violentas al ingreso del
público debido a un enfrentamiento entre facciones de simpatizantes
locales por el control del liderazgo de la denominada hinchada
radicalizada, lo que generó una gresca de considerables dimensiones que
demandó la intervención de las fuerzas del orden apostadas en el lugar.
Que como consecuencia de este episodio se produjeron heridos y contusos
de diversa índole, entre los agresores y también entre el personal
policial, que fueron derivados al nosocomio de la zona, hasta lograr
disuadir el conato de enfrentamiento, por lo que resultaron detenidos
varios individuos que, una vez identificados, resultaron ser los
nombrados en párrafo precedente.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y
la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en
acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia
en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren
incursos en conductas reprochables administrativa o judicialmente.
Que se evalúa pertinente la aplicación a los nombrados de la figura de
Restricción de Concurrencia Administrativa a todo espectáculo
futbolístico por el LAPSO DE DOCE (12) MESES, de acuerdo a las
previsiones del art. 2, inc. a), c) y d) de la Resolución MS N° 354/17
en función del art. 7° del Decreto N° 246/17, a partir de la fecha de
la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisión Administrativa MS N°
299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) MESES a GOROZO,
ELIAS BRIAN, DNI 43.103.074; ZARZA, GUILLERMO NICOLAS, DNI 33.114.694;
ALEGRE, LUCAS GERMAN, DNI 42.887.947; FIGUEROA, JESUS GABRIEL, DNI
39.727.012; COLMAN, CRISTHIAN RAMON DNI 94.286.265; AZCUENAGA, NICOLAS
DNI 37.201.485; MARCHIONI, CHRISTIAN ARIEL, DNI 31.431.631; SOSA,
GASTÓN ANTONIO, DNI 37.180.884; VERA, LUCIANO NICOLAS, DNI 42.238.999;
QUIROZ, JUAN PABLO, DNI 26.206.205; MARECO, JUAN MANUEL, DNI
41.006.550; SANCHEZ, NORBERTO ADRIAN, DNI 32.005.932; GONZALEZ,
CRISTIAN ALEJANDRO, DNI 30.975.541; CONSTANTINO, KEVIN GABRIEL, DNI
39.406.386; LOPEZ, SEBASTIAN ALEJANDRO, DNI 37.085.117; KWIATKOWSKI,
ARTURO DAVID, DNI 29.958.383; FARIAS, EMANUEL DAVID, DNI 37.021.446;
BARTOLI, RODOLFO ORLANDO, DNI 25.671.062; PEREZ, DIEGO SEBASTIAN, DNI
28.930.445; SANSOT, DANIEL EDUARDO, DNI 37.596.832; PEREZ, EMIR
FERNANDO, DNI 49.355.075; SANCHEZ, FABIAN ALEJANDRO, DNI 17.265.019;
CENTURION, RICARDO JAVIER, DNI 29.954.792; ARANDA, GASTÓN DARIO
EMILIANO, DNI 36.747.420; NAVARRO, ERIC JOEL, DNI 41.245.310; DUARTE
TORRES, ROLANDO MARCIAL, DNI 34.303.528; GIOIA, HUGO GERARDO, DNI
17.681.314; ROBLES, CRISTIAN AGUSTIN, DNI 40.833.658; CANDIA, RICARDO
ALBERTO, DNI 11.956.706; ESQUIVEL, GUSTAVO ABELARDO, DNI 38.058.149;
AVILA, PABLO EMANUEL, DNI 40.096.850; MOLINA, CRISTIAN EMANUEL, DNI
33.644.654; ROMERO, HECTOR FABIAN, DNI 29.615.001; CORBALAN, PABLO
ALEJANDRO, DNI 29.697.283; MONTIEL ZARATE, FABIAN, DNI 92.078.476;
ROLDAN FEDERICO NICOLAS, DNI 40.942.065; GALVAN, JULIO MARTIN, DNI
26.402. 420; ALMIRON BREARA, RODRI-GO EZEQUIEL, DNI 40.280.066; MARECO,
RODRIGO GONZALO, DNI 42.298.840; ALMIRON, JONATAN ANDRES, DNI
38.634.514; GONZALEZ, MARCELO DANIEL, DNI 21.605.359 y a DI SIERVI,
PABLO DANIEL, DNI 22.226.669, en orden a las previsiones del art. 2°,
incs. a), c) y d) de la Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7°
del Decreto N° 246/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 24/04/2019 N° 27010/19 v. 24/04/2019