Disposición 28/2019
DI-2019-28-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2019
VISTO el Expediente EX 2018-61388433—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y
atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas,
restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona
que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”,
y, con tal fin, podrá dictar las normas relativas a la restricción de
concurrencia.
Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías
establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de
consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de
asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de
medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y
tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las
competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016,
se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS
FUTBOLISTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición
Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su
dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la
responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de
políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el di-seño e
instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado
de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las
condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas
pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como
también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será
otorgado a la persona reincidente.
Que las presentes actuaciones, se inician con la Resolución N° 0082 de
fecha 27/11/2018 emitida por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS PREVENTIVAS
Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE, a raíz de las incidencias registradas en
Rosario contemporáneamente a la disputa del encuentro futbolístico
entre los equipos del CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL y del CLUB ATLÉTICO
NEWELLS OLD BOYS, ambos de la Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa fe, el
1° de noviembre de 2018 en el estadio perteneciente al ARSENAL FÚTBOL
CLUB (Sarandí, Pcia. Bs. As.), en el marco del Torneo Copa Argentina.
Que en los considerandos de la precitada resolución, se da cuenta del
Acta de Procedimiento N° 8577/18 labrada por la riña callejera en calle
French 1560, entre dos grupos de personas que resultaron ser
simpatizantes de las instituciones deportivas precitadas, con uso de
elementos contundentes tomados de la vía pública, esto es rotura de
baldosas y piedras.
Que, también, se registra la agresión que sufriera Maximiliano
González, quien portaba una camiseta del CLUB ATLÉTICO NEWELLS OLD
BOYS, por parte de unos sujetos simpatizantes con el CLUB ATLÉTICO
ROSARIO CENTRAL, momentos en que este equipo anotaba un gol.
Que se informa que en la calle Iguazú 606 bis, Rosario, se produce una
agresión en momentos del gol conquistado por el CLUB ATLÉTICO ROSARIO
CENTRAL, y que consistió en la embestida de un automóvil cuyo conductor
se lanzó sobre las personas que festejaban el tanto, y que luego de
estacionar, se produce un fuerte altercado entre los presentes,
terminando con el lanzamiento de piedras a la vivienda antes citada.
Que otra de las incidencias producida es la rotura de cristales en
ventanas de domicilios próximos a la dirección citada, relatada por los
testigos sobre los disturbios callejeros producidos.
Que ante el cariz de los hechos y las denuncias recibidas, interviene
personal policial, apresando a varios de los vándalos y trasladados a
la Comisaria 9° de la Unidad Regional II (Dpto. Rosario), una vez
identificados, resultan ser: DELGADO, OSCAR JESÚS, DNI 40.594.614;
SOSA, MAXIMILIANO DANIEL, DNI 37.574.090; MIRANDA, CÉSAR SEBASTIÁN, DNI
35.447.173; CASTAGNINO, MAXIMILIANO GABRIEL, DNI 34.934.657; DOELLO,
JONATHAN EZEQUIEL, DNI 37.772.484; OSUNA, DIEGO DAMIÁN, DNI 39.502.102;
VOLPE, LUCIANO SEBASTIÁN, DNI 32.096.514; PÉREZ, MATÍAS SERGIO, DNI
35.131.296; GIMÉNEZ, DIEGO EMANUEL, DNI 36.210.207; AGUILAR, LUCAS
MATÍAS, DNI 37.154.225; SANTAMARÍA, MAXIMILIANO LEONEL, DNI 37.154.481
y GRANDE, LEANDRO ANDRES, DNI 37.281.263.
Que la autoridad administrativa local frente a las actuaciones labradas
y la gravedad de las incidencias, en cumplimiento de las normas
pertinentes, en especial del Convenio suscripto por las entidades
deportivas precitadas con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe,
aplica a los nombrados la prohibición de ingreso a estadios por el
lapso de DOS (2) AÑOS.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y
la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en
acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
resulta así notorio que el propósito es neutralizar e impedir la
presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o
estuvieren incursos en conductas reprochables administrativa o
judicialmente.
Que por los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo al art. 7°
del Decreto 246/2017 y al art. 2° incs. a), d) y e) de la Resolución N°
354/2017, se estima oportuno y conveniente la aplicación de la figura
de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo
futbolísticos de los nombrados por el lapso de DOS (2) AÑOS, a partir
de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisión Administrativa MS N°
299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOS (2) AÑOS a DELGADO,
OSCAR JESÚS, DNI 40.594.614; SOSA, MAXIMILIANO DANIEL, DNI 37.574.090;
MIRANDA, CÉSAR SEBASTIÁN, DNI 35.447.173; CASTAGNINO, MAXIMILIANO
GABRIEL, DNI 34.934.657; DOELLO, JONATHAN EZEQUIEL, DNI 37.772.484;
OSUNA, DIEGO DAMIÁN, DNI 39.502.102; VOLPE, LUCIANO SEBASTIÁN, DNI
32.096.514; PÉREZ, MATÍAS SERGIO, DNI 35.131.296; GIMÉNEZ, DIEGO
EMANUEL, DNI 36.210.207; AGUILAR, LUCAS MATÍAS, DNI 37.154.225;
SANTAMARÍA, MAXIMILIANO LEONEL, DNI 37.154.481 y GRANDE, LEANDRO
ANDRES, DNI 37.281.263, en forma preventiva y en razón de interés
público, a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y artículo 2°,
incisos a), d) y e) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 24/04/2019 N° 27038/19 v. 24/04/2019