ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 125/2019

DI-2019-125-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019

VISTO el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas aprobado por la Disposición N° 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° de la Disposición mencionada en el VISTO, faculta al Administrador Federal a establecer, cuando fuere necesario, con carácter especial o general para determinadas contrataciones, condiciones distintas a las establecidas en dicho Régimen, tratándose de una situación excepcional, que debe encontrarse debidamente justificada y respetar los principios generales previstos en el citado Reglamento.

Que en ese sentido, el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 que reglamenta el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional –Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios-, prevé en su artículo 25 inciso f), la modalidad de contratación por Acuerdo Marco, cuando la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de oficio o a petición de uno o más organismos, seleccione a proveedores para procurar el suministro de bienes o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes.

Que en virtud de ello, con el objeto de agilizar el procedimiento de adquisición de bienes y servicios de la AFIP, y teniendo en cuenta que no se vulneran los principios previstos en el Régimen de Contrataciones de este Organismo, resulta oportuno autorizar la adhesión a la modalidad de Acuerdo Marco que sean celebrados por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMNISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las Direcciones de Asuntos Legales Administrativos, de Compras y de Gestión Organizacional, han tomado la intervención que les compete.

Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y de Planificación, han prestado su conformidad.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, y el Artículo 9° de la Disposición N° 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la adhesión a la modalidad de Acuerdo Marco generados por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMNISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en materia de adquisición de bienes y servicios, previstos en el artículo 25, inciso f) del Decreto N° 1030/16, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I (IF-2019-00090887-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Subdirección General de Administración Financiera para el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que se requieran para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 3°- Apruébase el Anexo I (IF-2019-00090887-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) “Procedimiento para la emisión de órdenes de compra – Acuerdos Marco generados por la ONC”.

ARTÍCULO 4°- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/04/2019 N° 27307/19 v. 24/04/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)