Resolución 840/2018
RESOL-2018-840-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente Nº 315.888/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente 316.762/18 Agregado a fs 103 del
principal , obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por el sector sindical,
y BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la UNIÓN VITIVINICOLA
ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS,
CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS
DE MENDOZA, la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA AGROPECUARIA DE SAN
RAFAEL, la CÁMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la FEDERACIÓN DE VIÑATEROS
Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento a partir del mes de Marzo de 2018, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 154/91.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del
efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.),
por el sector sindical, y BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la
UNIÓN VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS
VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la
ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA
AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, la CÁMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la
FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN , que
luce a fojas 2/5 del Expediente 316.762/18 Agregado a fs 103 del
principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Acuerdo, obrante a fs. 2/5 del Expediente 316.762/18 Agregado a fs
103 del principal.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2019 N° 26606/19 v. 24/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)