Resolución 837/2018
RESOL-2018-837-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente N° 1.753.462/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.757.698/17 -agregado al
Principal como fojas 3 del Expediente N° 1.753.462/17 luce agregado el
Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES, por el sector sindical, y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL y OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E.
por el sector empleador, ratificado a fojas 4 y 70 del Expediente
principal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1136/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan beneficios salariales con vigencia a partir del mes de Febrero de 2017.
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical,
y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN
ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E por el sector empleador, que luce a
fojas 2 y 2vta del Expediente N° 1.757.698/17 -agregado a fojas 3 del
Expediente N° 1.753.462/17, ratificado a fojas 4 y 70 del Expediente
Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2vta
del Expediente N° 1.757.698/17 -agregado a fojas 3 del Expediente N°
1.753.462/17.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2019 N° 26615/19 v. 24/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)