Resolución 836/2018
RESOL-2018-836-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente N° 1.753.016/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.753.016/17, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”, ratificado a fojas 60/61,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de enero de 2017.
Que corresponde dejar asentado que consultados los registros
informáticos utilizados por esta cartera de Estado, surge que el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa antes mencionado fue suscripto
por la empresa EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, siendo
que actualmente la misma gira en plaza bajo el nombre de SPICER EJES
PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que se ha dado cumplimiento con los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SPICER EJES
PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº
1.753.016/17, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 31/91 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Reglaciones del Trabajo a fin del registro del Acuerdo
obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.753.016/17.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa N° 31/91
“E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2019 N° 26616/19 v. 24/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)