Resolución 835/2018
RESOL-2018-835-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente N° 1.763.892/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.763.892/17, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”,
ratificado a fojas 60/61, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen un incremento salarial con vigencia a partir del mes de Abril del 2017.
Que en relación a las sumas identificadas como “No rem.” en la escala
salarial, obrante a foja 6 de las presentes actuaciones, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que corresponde dejar asentado que consultados los registros
informáticos utilizados por esta cartera de Estado, surge que el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa antes mencionado fue suscripto
por la empresa EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, siendo
que actualmente la misma gira en plaza bajo el nombre de SPICER EJES
PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se ha dado cumplimiento con los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SPICER EJES
PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 5/6
del Expediente Nº 1.763.892/17, conjuntamente con el acta de
ratificación de fojas 60 y 61, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº
1.763.892/17 conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 60 y
61.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2019 N° 26633/19 v. 24/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)