Decreto 286/2019
DECTO-2019-286-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-10134349-APN-DGD#MPYT, y las Leyes Nros.
22.415 y sus modificaciones, 24.156 y sus modificatorias, 24.425 y
27.373 y los Decretos Nros. 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus
modificatorios, 434 de fecha 1° de marzo de 2016, 1079 de fecha 6 de
octubre de 2016, 1273 de fecha 19 de diciembre de 2016, 416 de fecha 12
de junio de 2017, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 y 174 de fecha 2
de marzo de 2018 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprobó el Acta Final que comprende los resultados
de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las
Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo
de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del
Comercio (OMC) y sus Cuatro (4) Anexos.
Que, a través de un Protocolo de Enmienda, al cual nuestro país
adhiriera a través de la Ley N° 27.373, se incorporó al Anexo 1A del
citado instrumento, el “Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”
mediante el que se asumió el compromiso de publicar las normas
relativas a los procedimientos de importación, exportación y tránsito,
y los formularios y documentos exigibles, y facilitar el acceso a los
mismos a los sujetos que intervienen en el comercio.
Que el artículo 11 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) y sus
modificaciones, establece que en las normas que se dictaren para
regular el tráfico internacional de mercadería, ésta se individualizará
y clasificará de acuerdo con el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, establecido por el Convenio Internacional
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA está vigente la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.), basada en la Nomenclatura Internacional citada
precedentemente y su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.),
puestos en vigencia por el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de
1994 y sus respectivos modificatorios.
Que el Decreto N° 1079 de fecha 6 de octubre de 2016 estableció el
Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino
(VUCEA), por el cual se administrarán los trámites vinculados a las
declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás
autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de
importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
Que el mencionado régimen tiene, entre sus objetivos, unificar las
normas y reglamentos para optimizar el funcionamiento de los
dispositivos de aplicación para el comercio exterior.
Que a través del Decreto N° 416 de fecha 12 de junio de 2017 se creó la
Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA), órgano desconcentrado en el ámbito de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el
objeto de llevar adelante las acciones referidas a la implementación y
administración del referido régimen nacional.
Que, en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 48
de fecha 11 de enero de 2019 en la conformación organizativa del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se fijó entre los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR, el de entender y coordinar la implementación, administración
y funcionamiento del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA) y supervisar el accionar de su Unidad
Ejecutora.
Que, entre los objetivos de la citada Unidad Ejecutora, se encuentran
el de proveer una mayor eficiencia en las gestiones y trámites que se
realizan ante la Administración Pública Nacional y facilitar el acceso
y difusión de la información de los diversos trámites y gestiones
comprendidos en el referido régimen nacional.
Que, para cumplir con dicho objetivo, se considera idóneo ajustar los
procedimientos de publicidad de las normas que regulan el comercio
exterior, mejorando la identificación de las mercaderías que cada una
de ellas alcanza, para colaborar con el cumplimiento de los objetivos
de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que resulta necesaria la colaboración y participación activa de
distintos organismos del ESTADO NACIONAL, tal como lo establece el
Decreto Nº 1273 de fecha 19 de diciembre de 2016, al exigir el
intercambio de información pública entre las entidades y jurisdicciones
del Sector Público Nacional, para implementar un procedimiento que
simplifique las operaciones de importación, exportación y tránsito, a
través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que, por su parte, el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017
de buenas prácticas en materia de simplificación establece, entre
otras, las obligaciones de evaluar los inventarios normativos
eliminando cargas innecesarias, la mejora continua de procesos y el
intercambio de buenas prácticas comunicacionales intra y extra
organismos que permitan una comunicación clara y eficiente.
Que, atento lo señalado y dado que algunas operaciones de comercio
exterior requieren la intervención de diversos organismos comprendidos
en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias, se requiere que todos los regímenes sean pasibles de
ser consultados y de iniciar las tramitaciones respectivas en un único
sitio, y que los regímenes informados a los ciudadanos sean idénticos a
aquellos pasibles de ser controlados por el Servicio Aduanero.
Que es objetivo del Gobierno Nacional impulsar el uso intensivo de las
tecnologías de información y las comunicaciones, a efectos de facilitar
a los ciudadanos la realización de trámites mediante transferencia
electrónica de datos, como así también, entre los organismos
gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tienen injerencia
en las operaciones de comercio exterior.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán
identificar las mercaderías conforme a las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), en todo régimen que dicten
para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 11 del Código Aduanero (Ley N° 22.415)
y sus modificaciones. La obligación comprenderá los procedimientos y
trámites de declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás
autorizaciones o gestiones necesarias para realizar operaciones de
importación y/o exportación. De corresponder, cada organismo deberá
indicar las excepciones, requisitos, condiciones o reglas que resulten
necesarias para identificar el universo de mercaderías alcanzadas por
la regulación de que se trate.
ARTÍCULO 2°.- Toda creación, modificación o eliminación de regímenes
que regulen el tráfico internacional de mercaderías deberá ser
comunicada por la autoridad competente a la Unidad Ejecutora del
Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino
(VUCEA), órgano desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en el plazo
de UN (1) día hábil, contado desde su determinación o emisión, mediante
el módulo “Comunicaciones Oficiales” del Sistema de Gestión Documental
Electrónica -GDE-, acompañando el formulario que, como Anexo
(IF-2019-38299113-APN-SSFC#MPYT) forma parte integrante de la presente
medida y que también podrá ser descargado de la plataforma
cice.vuce.gob.ar.
ARTÍCULO 3°.- Los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en el plazo y
conforme a los cronogramas que determine el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, deberán comunicar a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional
de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), mediante el
módulo “Comunicaciones Oficiales” del Sistema de Gestión Documental
Electrónica -GDE-, acompañando el formulario que, como Anexo
(IF-2019-38299113-APN-SSFC#MPYT), forma parte integrante de la presente
medida, todos los regímenes vigentes bajo su órbita de competencia que
regulen el comercio internacional detallando las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) del
universo de mercaderías alcanzadas y las correspondientes tratas del
módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica -GDE- que permitan a los ciudadanos iniciar las respectivas
tramitaciones.
ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, instrumentará las
medidas necesarias para que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, controle
únicamente las tramitaciones debidamente incorporadas a la Ventanilla
Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Dante Sica
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2019 N° 27813/19 v. 25/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)