Decisión Administrativa 317/2019
DA-2019-317-APN-JGM - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-10170018-APN-DACYGD#AABE, y sus
Expedientes asociados Nros. EX-2018-43782196-APN-DMEYD#AABE,
EX-2017-24521662-APN-DMEYD#AABE, EX-2018-30850569-APN-DMEYD#AABE,
EX-2018-24230799-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 22.423 su modificatoria y
complementarias, el Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus
modificatorias, el Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente
autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para disponer y/o enajenar
diversos inmuebles pertenecientes al dominio del ESTADO NACIONAL, cuyo
detalle e identificación obran en el ANEXO que forma parte integrante
del presente.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se
creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y/o desafectados.
Que en el inciso 3 del artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus
modificatorias se establece que compete a la citada AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre otras funciones, la de
disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente,
de los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios
y/o sin destino que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que asimismo, por el inciso 7 del referido artículo 8°, se faculta a
dicha AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir y
enajenar, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente,
bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir
emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la
inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia
específica en la materia.
Que, en concordancia con ello, en el artículo 17 del Reglamento Anexo
al Decreto Nº 2670/15 y sus modificatorios, se establece que todo acto
de disposición de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL,
cualquiera sea su jurisdicción de origen, será centralizado por la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo que detenta
las funciones que la Ley Nº 22.423, su modificatoria y complementarias
atribuía a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades para disponer, tramitar,
aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio privado del
ESTADO NACIONAL.
Que por su parte, en el artículo 20 del referido Reglamento se prevé
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes
inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8º
del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias y que, en los casos en que
el valor venal del inmueble, determinado por el TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACIÓN, no supere el establecido en el ANEXO al artículo 9º del
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios, para Secretarios de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios
Ministeriales o funcionarios de nivel equivalente, dicha autorización
será otorgada por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos
precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha
relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que
se encuentran en condiciones de disponerse y/o enajenarse.
Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos
bienes, de los que surge su ubicación, datos dominiales,
individualización catastral, situación de revista, superficie y demás
condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las
actuaciones mencionadas en el Visto.
Que los inmuebles consignados en el ANEXO que forma parte del presente
acto, no se encuentran comprendidos en un proyecto u obra a
desarrollarse en el ámbito de dicha Agencia, como así tampoco resultan
adecuados para cubrir alguna necesidad actual de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL.
Que algunos de los inmuebles cuya autorización de venta se propicia se
encuentran actualmente destinados a explotaciones de carácter
comercial, no siendo estas actividades propias de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL, resultando innecesarios y susceptibles de ser
desafectados de sus jurisdicciones de revista conforme lo normado por
el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2670/15 y sus
modificatorios.
Que en orden a lo precedentemente referido, el inmueble ubicado en la
Calle 45 y Calle 2, Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, zona
estratégica de la ciudad, se encuentra actualmente destinado a
explotaciones comerciales.
Que, en otro orden de ideas, cabe señalar que algunos inmuebles objeto
de la presente medida fueron incluidos en razón de solicitudes
efectuadas por Jurisdicciones o Entidades que no forman parte del Poder
Ejecutivo y que requirieron inmuebles para cubrir diversas necesidades
edilicias relacionadas con sus funciones.
Que, en tal sentido, a través del Expediente Nº
EX-2017-24521662-APN-DMEYD#AABE, obra incorporada la presentación de la
MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN quien ha manifestado la necesidad
de contar con un inmueble a efectos de desarrollar un proyecto urbano
en la citada localidad, habida cuenta de la ausencia de terrenos de
dominio municipal que permitan dar respuestas adecuadas de acceso
urbano para los habitantes, atendiendo sobre todo al sostenido déficit
habitacional existente; encontrándose como apto a tales fines el
inmueble del ESTADO NACIONAL ubicado entre Calles Independencia,
Valles, 9 de Julio e Islas Malvinas, Localidad de VILLA CONSTITUCIÓN,
Provincia de SANTA FE.
Que respecto del referido predio se verifica también que, a los costos
asociados a su mantenimiento, se adicionan los riesgos latentes de
ocupación, pérdida de valor del mismo, focos de inseguridad, como así
también el evidente perjuicio urbanístico y social que provoca la
conservación de tales activos en estado de subutilización.
Que por otra parte, la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO manifestó su
interés por la recuperación del inmueble ubicado en Sarmiento entre
Lavalle y Belgrano, Partido de SAN FERNANDO, Provincia de BUENOS AIRES,
dentro del cual se emplaza el denominado “PALACIO OTAMENDI”, edificio
que tiene carácter de Bien Patrimonial declarado por Ordenanza Nº
7293/99 y que se encuentra en total estado de abandono, con grave
deterioro y sin uso ni ocupación alguna.
Que en consecuencia, a través del Expediente Nº EX-2018-43782196-
-APN-DMEYD#AABE se ha dado intervención a la COMISIÓN NACIONAL DE
MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, quien mediante Nota Nº
(NO-2018-38952542-APN-CNMLYBH#MC) del 13 de agosto de 2018, ha
establecido los lineamientos de intervención del bien, en el
entendimiento que tales medidas impulsan la economía local, generan un
desarrollo sostenible y sostenido en el área, repercutiendo
positivamente al potenciar los usos para la comunidad y promover la
rehabilitación de otros edificios con características similares en el
entorno urbano.
Que resulta conveniente poner a disposición de terceros, a través de
procesos de disposición y/o enajenación, los inmuebles considerados
inadecuados para las necesidades de gestión del ESTADO NACIONAL, a fin
de incentivar la puesta en valor de los mismos con foco en proyectos de
desarrollo local y regional, la incorporación del valor social y
maximización de su potencial urbanístico, promoviendo la cooperación
con el sector privado a través de la construcción y la generación de
empleo genuino.
Que es importante destacar que la autorización que se gestiona excluye
expresamente la superficie en la que se emplaza el inmueble denominado
“PALACIO OTAMENDI”, el cual constituye un exponente de la arquitectura
del Eclecticismo Historicista finisecular, combinando elementos del
neorenacimiento y el neogótico; respecto del cual y para su puesta en
valor, se estimó pertinente utilizar la figura del derecho real de
superficie, cuya autorización ha sido dispuesta mediante Decisión
Administrativa Nº 24 del 18 de enero de 2019.
Que, en el mismo orden de ideas, la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO, solicitó
la adquisición de un sector del inmueble ubicado entre las calles
Florida, Díaz Vélez, Humberto Primero y Vías del Ferrocarril de la
Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, el cual tramita mediante
Expediente Nº EX-2018-30850569-APN-DMEYD#AABE.
Que la solicitud referida tiene por objeto la ejecución de un
emprendimiento habitacional y sus infraestructuras de servicios
complementarias, a los fines de la relocalización de las familias que
actualmente residen en el Complejo Habitacional denominado Curva de
Tucumán – Barrio Cotar, ello en razón del alto grado de deterioro en
que se encuentra actualmente la edificación en la cual se alojan las
referidas viviendas, cuya emergencia habitacional, sanitaria y social
fuere declarada por el CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO mediante los
Decretos Municipales Nº 16014 del 18 de marzo de 1999, Nº 19092 del 2
de noviembre de 2000 y Nº 19609 del 22 de marzo de 2001.
Que, por último la MUNICIPALIDAD DE RÍO GALLEGOS, solicitó la compra
del inmueble ubicado en Avenida José de San Martín y Alumno Piloto Lero
Rivero, Localidad de RIO GALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ, la cual
tramita mediante el Expediente Nº EX-2018-24230799-APN-DMEYD#AABE.
Que motiva la referida solicitud, la necesidad de destinar el inmueble
a la ejecución de un proyecto de construcción de viviendas sociales, en
el marco del “Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo
Digno” de la entonces SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que atento a lo tramitado mediante el Expediente citado
precedentemente, para acceder al referido requerimiento concurren
circunstancias técnicas, sociales, económicas y de interés general,
toda vez que se trata de un inmueble innecesario para la gestión del
ESTADO NACIONAL, que se encuentra ocupado con destino vivienda,
descartando de esta manera toda situación potencialmente litigiosa con
referencia al mismo.
Que en función de las razones expuestas, resulta pertinente autorizar a
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer y/o
enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL detallados en el ANEXO que
integra la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2670
del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer y/o
enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO
(IF-2019-16660623-APN-AABE#JGM) de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2019 N° 27775/19 v. 25/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)