Resolución 29/2019
RESOL-2019-29-APN-SV#MI
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019
VISTO el EX-2019-22470443-APN-SV#MI, la Ley N° 27.467 y la Resolución
81-E/2019 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 96 de la ley citada en el Visto declaró exentos del
Impuesto al Valor Agregado los trabajos y obras previstos en los
incisos a) y b) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado
(t.o. 1997) y sus modificatorias, que efectúen las empresas ejecutoras
de obra destinados a vivienda social.
Que asimismo, los artículos 96, 97 y 99 de dicha ley facultó al
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a definir o disponer
los términos, recaudos y pautas que se deberán cumplir a los efectos de
la obtención de la exención fiscal por parte de quienes la solicitan.
Que el artículo 1 de la Resolución 81-E/2019 delegó en la SECRETARÍA DE
VIVIENDA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
facultad de: definir el alcance de la “vivienda social” en los términos
de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 96 de la Ley N°
27.467, disponer quienes serán los sujetos autorizados para realizar la
construcción del proyecto inmobiliario en función de lo dispuesto en el
tercer párrafo de la misma norma, así como también, determinar las
pautas en función de las características de los proyectos para
establecer si los trabajos que efectúan las empresas ejecutoras de obra
que consistan en la realización de obras de infraestructura
complementarias, de barrios destinados a viviendas sociales, en la
proporción que estén directamente afectados a éstas, podrán ser
alcanzados por la exención prevista en el citado artículo 96 de la ley
referida.
Que el artículo 2 de la Resolución 81-E/2019 también delegó en la
SECRETARÍA DE VIVIENDA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA la facultad de disponer el alcance de “principio efectivo de
ejecución”, en los términos de lo dispuesto en el quinto párrafo del
artículo 97 de la Ley N° 27.467.
Que finalmente el artículo 3 de la Resolución 81E/2019 delegó en la
SECRETARÍA DE VIVIENDA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA la facultad de disponer los términos en los que deberá medirse
el grado de avance total de la obra a los fines indicados en el
artículo 99 de la Ley N° 27.467, así como también de notificar a los
sujetos que realicen los hechos imponibles comprendidos en el artículo
96 de la citada ley si las unidades que formaren parte del proyecto
inmobiliario se encontrasen incluidas, en su totalidad o en alguna
medida, dentro de la cantidad máxima referida en el párrafo segundo del
referido artículo 99 de la Ley N° 27.467.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley 24.767 y sus modificatorias y la Resolución
81-E/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE VIVIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL
CERTIFICADO DE INCLUSIÓN EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO DE VIVIENDA
SOCIAL”, en el marco de lo establecido en el art. 96 y subsiguientes de
la Ley 27.467, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente
medida mediante IF-2019-22579546-APN-DPHA#MI, el que será aplicable a
las empresas ejecutoras de obras que realicen trabajos que se encuadren
en lo establecido en el inciso a) y b) artículo 3° de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificatorias, en tanto
sus proyectos inmobiliarios cumplan, en forma conjunta, con los demás
requisitos establecidos en la presente resolución y esté concebida para
hogares de ingresos que oscilen entre 2 SMV hasta 8 SMV.
Artículo 2° — Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS
BENEFICIOS FISCALES”, que como ANEXO II forma parte integrante de la
presente medida mediante IF-2019-22238053-APN-DPHA#MI, el que será
aplicable a todos los beneficiarios del CERTIFICADO DE INCLUSIÓN EN EL
PROGRAMA DE DESARROLLO DE VIVIENDA SOCIAL, conforme a lo establecido en
el Artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 3° - Apruébense los formularios que como Anexo III forman
parte integrante de la presente medida mediante
IF-2019-22238191-APN-DPHA#MI.
Artículo 4° – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ivan Carlos Kerr
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2019 N° 27279/19 v. 25/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)