Resolución 158/2019
RESOL-2019-158-APN-SEDRONAR
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-36627490-APN-CGD#SEDRONAR, los Decretos
N° 101 del 16 de enero de 1985, las Resoluciones SEDRONAR N° 266 del 26
de junio de 2014 y RESOL-2017-558- APN-SEDRONAR del 22 de noviembre de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SEDRONAR N° 266/14 en su artículo 3° se aprobó el
“PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
COMUNITARIO” –CAACs-.
Que por Resolución SEDRONAR N° RESOL-2017-558-APN-SEDRONAR se aprobaron
los aranceles máximos para los subsidios pagaderos a las Instituciones
Adheridas al Programa establecido en el ANEXO II de la Resolución
SEDRONAR N° 266/14.
Que el incremento propiciado por dicha Resolución se fundó en el tiempo
considerable transcurrido sin suscitarse aumentos en los aranceles
citados, así como también, en la elaboración de estrategias para
multiplicar y optimizar recursos y dispositivos, mejorar la calidad
prestacional y amplificar el impacto de las intervenciones realizadas
por las “CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” –CAACs- dentro
del referido Programa.
Que a raíz de lo propiciado por la DIRECCIÓN DE ESTRETEGIAS DE
TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL en virtud del incremento
generalizado de los costos fijos y otras variables en el presupuesto de
las instituciones que adhirieron al Programa de Subsidios a las Casas
de Atención y Acompañamiento Comunitario, es necesario se disponga un
aumento de los montos reconocidos en concepto de los servicios
prestados para fortalecer las acciones y evitar una merma en la calidad
prestacional ofrecida.
Que a raíz de la sugerencia propiciada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ESTRETEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL, por medio del
Informe N° IF-2019-36727487-APN-DNETEISL#SEDRONAR, en virtud de la
continuidad y profundización de las acciones desarrolladas, es
necesario se disponga un aumento de los montos reconocidos en concepto
de los servicios prestados para fortalecer las acciones allí realizadas
y propender a una mayor calidad en las intervenciones realizadas.
Que el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 delega en los
señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la
Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver
sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a las contribuciones y
subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias
correspondientes a la administración central, cuentas especiales y
organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del
Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con
la Ley N° 17.502 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS se ha pronunciado con
respecto a los montos a incrementar y ha informado la existencia de
crédito presupuestario suficiente para afrontar el gastos que ello
demande.
Que la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN ha prestado conformidad con lo actuado.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución SEDRONAR N° RESOL-2017-558-APN-SEDRONAR del 22 de noviembre de 2017.
ARTICULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES VIGENTES POR SUBSIDIOS A CASAS
DE ATENCION y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO a partir del 1° de abril de
2019” que como ANEXO I (IF-2019-36727487-APN-DNETEISL#SEDRONAR) forma
parte de la presente Resolución, en lo alusivo a las Categorías
previstas en el ANEXO II de la Resolución SEDRONAR N° 266/14.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el
correspondiente año financiero.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Roberto Moro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2019 N° 27310/19 v. 25/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)