Resolución 273/2019
RESOL-2019-273-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-05957782-APN-DNRNPACP#MJ y la Resolución
M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias se establecieron los aranceles que perciben los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por
la prestación del servicio registral a su cargo.
Que mediante el dictado de la Ley Nº 26.743, denominada Ley de
Identidad de Género, se legisló el derecho de solicitar la
rectificación registral del sexo, el cambio de nombre o nombres de pila
e imagen.
Que dicha solicitud se debe efectuar por ante este REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS a efectos de requerir la rectificación registral de la
partida de nacimiento y el nuevo Documento Nacional de Identidad
correspondiente, conservándose el número original.
Que el artículo 6º del citado plexo normativo dispuso que los trámites
para la rectificación por ante el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS son
gratuitos y personales.
Que esa modificación registral conlleva una serie de consecuencias que
deben ser reflejadas en los Registros patrimoniales, como lo es el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, dependiente de la
Subsecretaría de Asuntos Registrales de este Ministerio.
Que, en ese marco, el citado organismo ha regulado oportunamente ese
trámite en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XV, Sección
1ª.
Que los aranceles a percibir por el trámite de rectificación de datos
se encuentran previstos en el Arancel 3) de los Anexos I, II y III, y
en el Arancel 5) del Anexo IV. Asimismo, se deben abonar los aranceles
correspondientes a la Certificación de Firma del peticionante,
contemplados en los Aranceles 1) y 2) de los Anexos I, II, III y IV, y
los aranceles de expedición de Cédula de Identificación previstos en el
Arancel 9) de los Anexos I, II y III, y de expedición de Título del
Automotor, Motovehículo o Maquinaria previstos en el Arancel 10) de los
Anexos I, II y III.
Que, en esta instancia, se considera conveniente establecer la
gratuidad de los aranceles antes referenciados en el supuesto de
peticionarse el trámite de rectificación de datos en los términos de la
Ley N° 26.743.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto
N° 1114/97, y sus modificatorias); el artículo 2°, inciso f), apartado
22, del Decreto N° 101/85, y sus modificatorios; y el artículo 1° del
Decreto N° 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los trámites de Rectificación de Datos que se peticionen
ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas
sus competencias, como consecuencia de la rectificación registral del
sexo, el cambio de nombre o nombres de pila e imagen, en los términos
de la Ley N° 26.743, se encuentran exentos de abonar los aranceles de
Rectificación de Datos previstos en el Arancel 3) de los Anexos I, II y
III, y en el Arancel 5) del Anexo IV; los aranceles de Certificación de
Firmas previstos en los Aranceles 1) y 2) de los Anexos I, II, III y
IV; los aranceles de expedición de Cédula de Identificación previstos
en el Arancel 9) de los Anexos I, II y III; y los aranceles de
expedición de Título del Automotor, Motovehículo o Maquinaria previstos
en el Arancel 10) de los Anexos I, II y III, respectivamente, de la
Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano
e. 25/04/2019 N° 27432/19 v. 25/04/2019