Resolución 132/2019
RESFC-2019-132-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2019
VISTO el Expediente EX-2018-21010092-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ASOCIACIÓN IDENTIDAD ECOLÓGICA: AMIGOS DEL ZOO,
tendiente a obtener la cesión precaria y gratuita de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Sorrento 1595, de
la Localidad y Departamento de ROSARIO, de la Provincia de SANTA FE,
identificado catastralmente como Departamento 16 - Distrito 03 -
Manzana 384 - Parcela 1 (Parte), vinculado al CIE 8200016247/1, y que
cuenta con una superficie aproximada de terreno de QUINCE MIL TREINTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (15.039,12 m2),
según se detalla en el croquis PLANO-2019-12628141-APN-DNSRYI#AABE, que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto regularizar su ocupación a
fin de continuar desarrollando en el inmueble el proyecto denominado
“Mundo Aparte”, que consiste en un circuito didáctico y de
concientización ecológica, en la cual se conserva y protege la
naturaleza silvestre, en especial la flora y fauna autóctona.
Que el citado inmueble se encuentra en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica que el mismo está
ocupado por la “ASOCIACIÓN IDENTIDAD ECOLÓGICA”, quienes desarrollan el
proyecto “Mundo Aparte”, el cual tiene por objeto la conservación de
especies, la protección de animales recuperados que no se encuentren en
condiciones de vivir en su medio, la preservación y clasificación de
plantas y árboles, persiguiendo además fines didácticos y de
concientización sobre la ecología.
Que la citada Asociación Civil, se encuentra autorizada a funcionar
como persona jurídica desde el 17 de febrero de 1994 según la
Resolución N° 028/1994 expedida por la Inspección General de Personas
Jurídicas, de la Fiscalía de Estado, de la Provincia de SANTA FE y
conforme surge de su Estatuto esta tiene por objeto profundizar el
conocimiento científico de la ecología en relación a los problemas
sociales, culturales y espaciales de la región, hacer valer la
Declaración de Derechos de los Animales aprobada por la UNESCO, ejercer
acciones tendientes a concientizar a la comunidad sobre la necesidad de
proteger y conservar la naturaleza silvestre.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales inmuebles se encuentra el solicitado por la ASOCIACIÓN IDENTIDAD ECOLÓGICA: AMIGOS DEL ZOO.
Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de
uso a la ASOCIACIÓN IDENTIDAD ECOLÓGICA: AMIGOS DEL ZOO, todo ello a
través del “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO/ASOCIACIÓN IDENTIDAD ECOLÓGICA: AMIGOS DEL ZOO”, identificado
como IF-2019-19370594-APN-DNSIYAC#AABE, que como ANEXO II integra a la
presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
ASOCIACIÓN IDENTIDAD ECOLÓGICA: AMIGOS DEL ZOO y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la ASOCIACIÓN IDENTIDAD ECOLÓGICA:
AMIGOS DEL ZOO, el uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Sorrento 1595, de la Localidad y
Departamento de ROSARIO, de la Provincia de SANTA FE, identificado
catastralmente como Departamento 16 - Distrito 03 - Manzana 384 -
Parcela 1 (Parte), vinculado al CIE 8200016247/1, y que cuenta con una
superficie aproximada de terreno de QUINCE MIL TREINTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (15.039,12 m2), según se
detalla en el croquis PLANO-2019-12628141-APN-DNSRYI#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ASOCIACIÓN IDENTIDAD ECOLÓGICA:
AMIGOS DEL ZOO”, identificado como IF-2019-19370594-APN-DNSIYAC#AABE,
que como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la ASOCIACIÓN IDENTIDAD ECOLÓGICA: AMIGOS DEL ZOO y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de
uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
AGENCIA, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN IDENTIDAD ECOLÓGICA: AMIGOS DEL ZOO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2019 N° 27437/19 v. 25/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)