Resolución 351/2019
RESOL-2019-351-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019
VISTO el EX-2019-19516139-APN-DNELYN#MSG, la Ley N° 22.520 (T.O. por
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, Ley
Nº 23.179, la Ley N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.432 y la
Ley N°26.485, y
CONSIDERANDO:
Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme a lo establecido en la
Ley de Ministerios N°22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias y en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, resguardar
la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías y entender en la determinación de la política criminal y en
la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para
la prevención del delito.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha asumido el compromiso de incorporar la
perspectiva de género en el diseño de las políticas públicas de los
distintos poderes del Estado a partir de la incorporación de diversos
Tratados y Convenciones de Derechos Humanos a su bloque de
constitucionalidad. Entre esos instrumentos se encuentran la CONVENCIÓN
SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA
MUJER (CEDAW), incorporada al texto constitucional, y la CONVENCIÓN
INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER (CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ), aprobada por la Ley Nº 24.632,
que imponen a los Estados parte el deber de implementar políticas
públicas para eliminar toda manifestación de discriminación y violencia
contra las mujeres y actuar con la debida diligencia para prevenir,
investigar y sancionar la misma.
Que, a su vez, la Ley Nº 26.485 de “PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES” en los ámbitos
en que desarrollan sus relaciones interpersonales, sancionada en 2009,
persigue el objetivo de asegurar a las mujeres el goce y ejercicio de
los derechos constitucionales que surgen de los instrumentos
mencionados.
Que dicha norma establece que el Estado Nacional deberá implementar el
desarrollo de determinadas acciones prioritarias, promoviendo su
articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, jurisdicciones provinciales y
municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con
competencia en la materia; entre ellas, encomienda a esta repartición
fomentar en las Fuerzas Policiales y de Seguridad el desarrollo de
servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que
padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros
servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales; elaborar en el
ámbito del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR los procedimientos básicos
para el diseño de protocolos específicos para las Fuerzas Policiales y
de Seguridad a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la
revictimización, facilitar la debida atención, asistencia y protección
policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede
policial; promover la articulación de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad que intervengan en la atención de la violencia contra las
mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de
la sociedad civil; sensibilizar y capacitar a las Fuerzas Policiales y
de Seguridad en la temática de la violencia contra las mujeres en el
marco del respeto de los Derechos Humanos; como así también incluir en
los programas de formación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
asignaturas y/o contenidos curriculares específicos sobre los derechos
humanos de las mujeres y en especial sobre violencia con perspectiva de
género.
Que, de ese modo, surge como uno de los compromisos del Estado Nacional
la elaboración de políticas públicas que apunten a la prevención,
sanción, erradicación y reparación de estos ilícitos contra las mujeres
y la adopción de medidas de prevención en las primeras etapas de los
acontecimientos, a fin de detectar en forma temprana la presencia de
sucesos de dicha naturaleza.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 299/2018 se creó la
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN con el objetivo
de impartir perspectiva de género en las políticas de seguridad hacia
dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como de
promover políticas tendientes a resguardar la integridad de las mujeres
o personas con identidad de género femenina en situaciones de violencia
y la elaboración de protocolos de actuación y normativas necesarias a
tales fines.
Que, asimismo, la Ley Nº 26.791, sancionada en 2012, reformó el
artículo 80 del CÓDIGO PENAL para criminalizar de modo agravado ciertos
homicidios especialmente relacionados con el fenómeno de la violencia
de género. En particular, esta norma amplió la figura del homicidio
calificado por el vínculo (inciso 1°) y el catálogo de crímenes de odio
(inciso 4°) e incorporó las figuras de femicidio (inciso 11°) y
“femicidio vinculado” (inciso 12°).-
Que por Resolución Ministerial N° 1278 del 24 de noviembre de 2017 este
MINISTERIO DE SEGURIDAD aprobó la “GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS
EN EL LUGAR DEL HECHO” con el objetivo de impartir lineamientos de
acción con perspectiva de género que guíen el accionar policial en el
lugar del hecho desde su función como agentes de prevención y como
auxiliares de justicia a través de las divisiones científico
periciales. Este instrumento de investigación fue reeditado a la luz
del Modelo de “PROTOCOLO LATINOAMERICANO DE INVESTIGACIÓN DE MUERTES
VIOLENTAS DE MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO” de la ORGANIZACIÓN DE
NACIONES UNIDAS (ONU).
Que a su vez, en marzo de 2018 se promovió a través del CONSEJO DE
SEGURIDAD LNTERIOR la adhesión de las Provincias la mencionada “Guía”,
con el objetivo de federalizar este instrumento de investigación. En
este marco, las Provincias adherentes se comprometieron a capacitar en
la temática, en conjunto con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, al personal
policial indicado por cada Provincia, a los fines de adecuar los
procedimientos y operativos y especializados que considere pertinentes
a las recomendaciones identificadas en la “Guía”.
Que en este marco y como parte del PLAN FEDERAL PARA LA IDENTIFICACIÓN
DE CAUSALES DE FEMICIDIO, las Provincias se comprometieron a remitir
con carácter mensual al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través del SISTEMA
NACIONAL DE INFORMACIÓN CRIMINAL (SNIC) dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE ESTADÍSTICA CRIMINAL, la cantidad de casos en los que intervino la
policía a su cargo, con el detalle de las variables que permiten la
caracterización de este tipo de hechos.
Que, en función de todo ello, se promueve la creación de un SISTEMA
NACIONAL DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO en el ámbito de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad, que permita el registro unificado y
homogéneo de casos representativos de la temática. A su vez, su
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN regula la atención policial y la adopción ágil e
inmediata de medidas de protección policial para la víctima en función
de la determinación del riesgo en su carácter de Auxiliar de Justicia.
Que el 20 de febrero de 2019 se firmó un CONVENIO DE COLABORACIÓN EN
MATERIA DE FEMICIDIOS entre el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
interino, Eduardo CASAL, la VICEPRESIDENTA DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA de la Nación (CSJN), Elena HIGHTON DE NOLASCO y este
MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objetivo general de consolidar la
información criminal sobre los femicidios en todo el territorio
nacional, para lo cual los tres organismos acordaron promover la
construcción de indicadores que permitan comparar la información
obtenida por cada uno y, en su caso, elaborar mediciones o análisis
comunes sobre este tipo de delitos. También se acordó el intercambio de
buenas prácticas para la construcción de bancos de datos y la
elaboración de investigaciones y estadísticas, como así también a
promover y apoyar capacitaciones sobre la incorporación de la
perspectiva de género en el sistema de justicia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado asuntos en relación de su competencia.
Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4°
inciso b) apartado 9, 13 y 22 bis de Ley de Ministerios (T.O. por
Decreto N° 438/1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “SISTEMA NACIONAL DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE
GÉNERO (SIVIOGEN)”, el que funcionará en la órbita del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
ARTICULO 2º.- Apruébase el “PROTOCOLO DE ACTUACION POLICIAL PARA LA
RECEPCION Y REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO” que como
ANEXO I (IF-2019-38084381-APN-DNELYN#MSG) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al Prefecto
Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional
de la GENDARMERÍA NACIONAL a la implementación gradual de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las Policías Provinciales y a la Policía de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a través del CONSEJO DE SEGURIDAD
INTERIOR, a adherir al SISTEMA NACIONAL DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE
GÉNERO (SIVIOGEN) mediante la suscripción del ACTA ACUERDO DE ADHESIÓN
AL SISTEMA NACIONAL DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO Y SU PROTOCOLO
DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS
(SIVIOGEN) que obra como ANEXO II (IF-2019-38084632-APN-DNELYN#MSG)
forma parte de la presente medida. Ello a efectos de homogeneizar y
estandarizar las intervenciones policiales en procedimientos análogos.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y
NO DISCRIMINACIÓN del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la tarea de seguimiento
en la implementación del mencionado PROTOCOLO y a diseñar los
mecanismos para la difusión y capacitación del instrumento de denuncia
e investigación allí contemplado, tanto para el personal de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales, como a requerimiento de las
policías provinciales y de la Policía de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2019 N° 27447/19 v. 25/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)