Resolución Conjunta 19/2019
RESFC-2019-19-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-24683909-APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T.
N° 30-52539008-6, ha solicitado los beneficios establecidos en el
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432
de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para el llenado
y encajonado de bolsas plásticas con jarabe de bebida (Bag in Box),
conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 511 emitido con
fecha 3 de julio de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el
considerando precedente, será verificado en instancia de auditoria de
las presentes actuaciones.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) – Envases y
Embalajes, organismo descentralizado actualmente en el ámbito del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha intervenido desde el punto de
vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de
manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089/00, 8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17, ambas del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la
firma COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las
disposiciones del Régimen referido.
Que la firma COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA declara
bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación
de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta
el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del
Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el
considerando precedente y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N°
204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una
vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento
de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 22 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°
30-52539008-6, destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva,
completa y autónoma para el llenado y encajonado de bolsas plásticas
con jarabe de bebida (Bag in Box), cuya descripción de bienes se
detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD(unidades) |
1 | Monobloque
Bag in Box MBIB20A. Sistema de llenado integrado para la formación de
la caja, llenado de bolsa y el cerrado de la caja de cartón. Marca
SACMI. Modelo TRIOBIB LATERAL. | (UNA) 1 |
2 | Formato intercambiable adicional para operar con bolsa/ cartón para 20L. Marca SACMI. | (UNA) 1 |
3 | Controlador
de Peso con transporte de rodillos. Controladora de peso dinámico de
operación continua y automática utilizada para pesar las cajas a la
salida del Monobloque rechazando aquellas que no se encuentren dentro de
los parámetros de peso preestablecidos. Marca IDECON. Modelo
EWM-ICE-30. | (UNA) 1 |
4 | Equipo de
impresión y aplicación de etiquetas para caja cartón a la salida del
controlador de peso. Marca DOMINO. Modelo M230i- T4. | (UNA) 1 |
5 | Paletizador robotizado. Brazo robótico que toma las cajas para formación del pallet. Marca OCME. Modelo PEGASUS F185. | (UNA) 1 |
6 | Transporte Cajas paletizador. Transporte de banda para cajas previo al paletizado. Marca OCME. | (UNA) 1 |
7 | Transporte Pallet paletizador. Transporte de cadena de pallet completo. Marca OCME. | (UNA) 1 |
8 | Envolvedora
de Pallets. Máquina para embalaje con film envolvente, de cargas
paletizadas automáticas de mesa rotatoria. Marca ROBOPAC. Modelo
ROTOPLAT 3000 HD. | (UNA) 1 |
9 | Transporte Pallets envolvedora. Transporte de cadena de pallet salida de máquina envolvedora. Marca ROBOPAC. | (TRES) 3 |
10 | Protección
perimetral paletizador. Sistema de Protección perimetral para
restringir acceso a la maquina paletizadora. Marca SATECH. Modelo GREEN
FAST. | (UNA) 1 |
11 | Protección perimetral
envolvedora. Sistema de Protección perimetral para restringir acceso a
la maquina envolvedora. Marca SATECH. Modelo ADAPTA DP. | (UNA) 1 |
12 | Transporte Cajas. Transporte de rodillos de cajas, salida al Monobloque. Marca SACMI. | (DOS) 2 |
13 | Transporte Cajas. Transporte de banda de cajas, salida del controlador de peso. Marca SACMI. | (DOS) 2 |
14 | Volcador de cartones con protecciones. Posicionador de la caja para su correcto etiquetado. Marca SACMI. | (UNA) 1 |
15 | Tanque acero inoxidable capacidad 180L. Tanque utilizado para estabilizar la presión y el flujo del producto. Marca SACMI. | (UNA) 1 |
16 | Panel ASEM. Panel de control del monobloque Bag in Box. Marca ASEM. Modelo HMI30. | (UNA) 1 |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FCA EUROS QUINIENTOS CUARENTA Y DOS
MIL SETECIENTOS CINCUENTA (€ 542.750) (sin repuestos). Asimismo, a fin
de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en
cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmase en los términos de los Artículos 1° y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 19 y 19 bis de la
Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de
Trámite mencionado en el quinto considerando.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA de la
presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 25/04/2019 N° 27258/19 v. 25/04/2019