Resolución Conjunta 20/2019
RESFC-2019-20-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-12167978- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PERTRAK S.A., C.U.I.T. N° 30-50255665-3, ha solicitado los
beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
mecanización de carcasas de transmisión, componente de la caja de
cambio modelo MQ250 de la marca Volkswagen, conforme al Artículo 2° de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por el peticionante en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la peticionante obtuvo el Certificado de Trámite Nº 500 emitido con
fecha 10 de mayo de 2018, con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado régimen.
Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el
considerando precedente, será verificado en instancia de auditoria de
las presentes actuaciones.
Que ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, opinando que el mismo responde a lo previsto en
la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de
manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la firma PERTRAK S.A. conforme
a las disposiciones del Régimen referido.
Que la empresa PERTRAK S.A. declara bajo juramento que no está
ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro
del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el peticionante deberá adquirir bienes de uso
nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR
CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del presente régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión del último Certificado de Trámite mencionado en el
quinto considerando.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el
considerando precedente y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N°
204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una
vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento
de los compromisos adoptados por el peticionante beneficiario derivados
del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 22 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la empresa PERTRAK S.A., C.U.I.T. N° 30-50255665-3,
destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva,
completa y autónoma para la mecanización de carcasas de transmisión,
componente de la caja de cambio modelo MQ250 de la marca Volkswagen,
cuya descripción de bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | CENTRO DE MECANIZADO HORIZONTAL MARCA DMG MORI modelo NHX4000 – 2da GENERACIÓN SERIE Nº NHX41180114 | UNA (1) |
2 | TRANSFORMADOR MARCA SHIHEN MODELO K4-97460 | UNA (1) |
3 | CENTRO DE MECANIZADO HORIZONTAL MARCA DMG MORI modelo NHX4000 – 2da GENERACIÓN SERIE Nº NHX41180115 | UNA (1) |
4 | TRANSFORMADOR MARCA SHIHEN MODELO K4-97460 | UNA (1) |
5 | CENTRO DE MECANIZADO HORIZONTAL MARCA DMG MORI modelo NHX4000 – 2da GENERACIÓN SERIE Nº NHX41180116 | UNA (1) |
6 | TRANSFORMADOR MARCA SHIHEN MODELO K4-97460 | UNA (1) |
7 | CENTRO DE MECANIZADO HORIZONTAL MARCA DMG MORI modelo NHX4000 – 2da GENERACIÓN SERIE Nº NHX41180210 | UNA (1) |
8 | TRANSFORMADOR MARCA SHIHEN MODELO K4-97460 | UNA (1) |
9 | CENTRO DE MECANIZADO HORIZONTAL MARCA DMG MORI modelo NHX4000 – 2da GENERACIÓN SERIE Nº NHX41180219 | UNA (1) |
10 | TRANSFORMADOR MARCA SHIHEN MODELO K4-97460 | UNA (1) |
11 | CENTRO DE MECANIZADO HORIZONTAL MARCA DMG MORI modelo NHX4000 – 2da GENERACIÓN SERIE Nº NHX41180220 | UNA (1) |
12 | TRANSFORMADOR MARCA SHIHEN MODELO K4-97460 | UNA (1) |
ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB YENES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SETESCIENTOS CUATRO (¥ 154.066.704) (sin
repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a
repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- En los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución
N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se informará a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos del Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de
fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de
Trámite mencionado en el quinto considerando.
ARTÍCULO 7º.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma PERTRAK S.A. de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 25/04/2019 N° 27259/19 v. 25/04/2019