Resolución Conjunta 22/2019
RESFC-2019-22-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-51066762- -APN-DE#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SANOVO GREENPACK ARGENTINA S.R.L., C.U.I.T. N°
30-69725128-2, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del mencionado Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
para la fabricación de envases de pulpa moldeada de papel, conforme al
Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por el peticionante en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la peticionante obtuvo el Certificado de Trámite Nº 605 emitido con
fecha 9 de noviembre de 2018, con base en lo dispuesto en el Artículo
17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de
poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado
Régimen.
Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el
considerando inmediato anterior, será verificado en instancia de
auditoría de las presentes actuaciones.
Que, asimismo, la firma ha importado por el régimen general: UN (1)
Desagregador. Desfibradora de 12m³ para el tratamiento preliminar de
materias primas, el cual forman parte de la línea de producción, y por
ende, queda alcanzado por las restricciones previstas por el régimen y
deberán ser debidamente auditados en la oportunidad que prevé la
normativa en cuestión.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL- FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de
manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la firma SANOVO GREENPACK
ARGENTINA S.R.L. conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que, la empresa SANOVO GREENPACK ARGENTINA S.R.L., declara bajo
juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la peticionante deberá adquirir bienes de uso
nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR
CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto
considerando de la presente medida.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la peticionante beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la empresa SANOVO GREENPACK ARGENTINA S.R.L., C.U.I.T.
N° 30-69725128-2 destinado a la instalación de UNA (1) línea de
producción nueva, completa y autónoma para la fabricación de envases de
pulpa moldeada de papel, cuya descripción de bienes se detalla a
continuación:
N° DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Sistema
de Preparación de Pulpa. Incluye: Bomba 5% del pulper al tanque
dumpchest de 40m3 (Sulzer BE320-1525); Bomba del tanque dumpchest (40m3)
al clasificador de fibras (Sulzer BE210-0625); Agitador para el tanque
dumpchest, Sulzer type SSA 60 EX3-800; tanque dumpchest para nueva línea
15m3 y agitador; Bomba 5% de tanque dumpchest al limpiador de alta
densidad (HD) y clasificador de fibras (Sulzer BE210-0625); Clasificador
de fibras; Pantalla vibradora con marco de acero galvanizado tamaño
grande; Caja de almacenaje de acero inoxidable 15m3 con agitador;
Controlador de consistencia 2% + válvula Valmet Samrp Pulp SP + válvula
de control NAF; Bomba 2% de la caja de almacenaje a la caja de cabeza
(Sulzer BE210-0625); Caja de entrada de pulpa de acero inoxidable;
Depurador con marco y plataforma; Limpiador de alta densidad Cellwood
HDC 25; Separador de rechazos con motor de 75kw y válvula Cellwood GRS
1000-90; Deflaker con motor Cellwood GLD 200; 3 x Sistema de
dosificación química para desespumar, deshumedecer y fluctuar
Watson-Marlow Qdos 30 Universal; Tuberías, válvulas, bridas, accesorios,
transmisores y compensadores para el sistema de pulpa. - Marca:
Hartmann - Modelo: Pulp Preparation System | UNA (1) |
2 | Sistema
de Aguas Blancas. Incluye: Tanque de vacío de acero inoxidable de 2000
litros; Bomba de agua blanca a la caja de entrada Sulzer BE210-0825;
Caja de entrada de acero inoxidable de 2m3 para agua blanca; Caja de
agua blanca de acero inoxidable de 15m3 antes del filtro; Bomba al
purificador MAS/Sulzer MAS NM 50-200; Filtro KWI Krofta MCH 4; Caja de
acero inoxidable 20m3/15m3 para agua blanca aclarada; Bomba para el tubo
de lavado de la máquina de moldeo y el depurador MAS/Sulzer MAS OKM
32-7; Bomba para agua de limpieza de alta densidad (HD), clasificador de
fibras, pantalla vibradora, incluye transmisor de presión MAS/Sulzer
MAS NM 40-200; Bomba para pulper de dilución MAS/Sulzer MAS NM 125-250;
Bomba al depurador o rociador del frente MAS/Sulzer MAS KMU 40-3; Bomba
sumergible Sulzer XFP 80E; Bomba de la caja 2407 al depurador 2115
MAS/Sulzer MAS NM 40-200. - Marca: Hartmann - Modelo: White Water System | UNA (1) |
3 | Bomba
de vacío Nash con estructura Hartmann, motor y transmisión para 15 ton.
Incluye: Silenciador para bomba de vacío y Caja de acero inoxidable
sellada. - Marca: Hartmann - Modelo: Vacuumpump System | UNA (1) |
4 | Torre
de enfriamiento. Incluye: Bomba a la torre de enfriamiento MAS/Sulzer
MAS NM 50-520; y Bomba sellada, filtro y control de flujo MAS/Sulzer CRE
3-8. - Marca: Vestas - Modelo: OCT02HBH Type 1A | UNA (1) |
5 | Compresor
7 bar refrigerado por aire. Incluye accesorios, tuberías y válvulas
para el sistema de aire. - Marca: Atlas Copco - Modelo: GA55+ | UNA (1) |
6 | Tanque de aire comprimido. 7bar / 1500 litros. - Marca: Atlas Copco - Modelo: 7 bar / 1500L | UNA (1) |
7 | Tanque de aire comprimido. 3bar / 3000 litros. - Marca: Atlas Copco - Modelo: 3 bar / 3000L | UNA (1) |
8 | Máquina
de moldeo de 2 rotores. Incluye: Cobertor térmico con ventilador y
tuberías; Limpiador de moldes con lubricación por goteo; Limpiador de
transportadores; Panel eléctrico de control; Tubería para lavado de
moldes; Sistema de pulverización frontal; Protecciones de seguridad,
escaleras y plataformas; Estructura de elevación para cambio de moldes;
Sistema automático de lubricación con aceite; Dispositivos de volcado
para descarga de productos; y Estación de control HMI 15” con brazo
soporte. - Marca: Hartmann - Modelo: Type 420 | UNA (1) |
9 | Sistema
de Secado. Incluye: Horno de secado de 10 capas y 11 secciones con
transportador; Ventilador de circulación, incluye motor, flexibals y
amortiguadores vibratorios; Extractor de escape, incluye motor,
amortiguador, flexibals y amortiguadores vibratorios; Caja de quemador
Moldow, incluye flex y dos amortiguadores; Quemador Weishaupt para gas,
incluye medidor de volumen de alta temperatura; Intercambiador de calor
aire/aire; y Bomba desde el depurador hasta la máquina de
moldeo/rociador del frente (al tanque). - Marca: Hartmann - Modelo: Type
1298.03-06 | UNA (1) |
10 | Transportador Hartmann MM11 de tres líneas con compactador. - Marca: Hartmann - Modelo: MM11 | UNA (1) |
11 | Equipo de apilamiento y empaque. - Marca: Hartmann - Modelo: Sin modelo | TRES (3) |
12 | Panel de distribución con cables. - Marca: Hartmann - Modelo: SUP | UNA (1) |
13 | Panel
de Control principal. Incluye: PLC, convertidores de frecuencia, equipo
de enfriamiento y cables. - Marca: Hartmann - Modelo: CP / MMCP | UNA (1) |
14 | Panel del Control para el calentador de aire, incluye conversor de frecuencia. - Marca: Hartmann - Modelo: CPAH | UNA (1) |
15 | Centro
de Control de Motores. Incluye: Dispositivos de arranque suave, cables y
equipo de enfriamiento. - Marca: Hartmann - Modelo: MCC | UNA (1) |
16 | Panel de Control para sistema de transporte, apilamiento y empaque. - Marca: Hartmann - Modelo: CP – CPST | UNA (1) |
17 | Panel
de Control para sistema neumático. Incluye: PB1 (caja para sistema
neumático del pulper); PB8 (caja para sistema neumático del tanque); PB9
(caja para el sistema neumático de vacío); PB2 (caja para el sistema
neumático de la máquina de moldeo), y otros. - Marca: Hartmann - Modelo:
Sin modelo | UNA (1) |
18 | Plataforma y escaleras para calentador de aire. - Marca: Hartmann - Modelo: Sin modelo | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor EXW de EUROS DOS MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON
DIECINUEVE CENTAVOS (€ 2.489.241,19) (sin repuestos). Asimismo, a fin
de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en
cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.-Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de
Trámite mencionado en el quinto considerando.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma SANOVO GREENPACK ARGENTINA S.R.L. de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 25/04/2019 N° 27579/19 v. 25/04/2019