Resolución 565/2019
RESOL-2019-565-APN-SGM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019
VISTO: el Expediente Electrónico Nº EX-2019-35975018- -APN-SECMA#JGM,
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos
Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1301 del
23 de diciembre de 2016, 1109 del 28 de diciembre de 2017, 733 del 8 de
agosto de 2018 y 632 del 6 de julio de 2018, la Resolución N° 65 del 21
de abril de 2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, en su artículo 23
octies estableció las competencias del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e
implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos,
tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de
gestión de la Administración Pública Nacional.
Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se sustituyó
el artículo 8º del Título II de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, indicándose que cada
Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la creación,
entre otras, de las Secretarías de Gobierno, cuyas funciones serán
determinadas por decreto, suprimiéndose el citado artículo 23 octies.
Que, en este contexto, mediante el Decreto N° 802 de fecha 5 de
septiembre de 2018 se creó, entre otros, el cargo de Secretario de
Gobierno de Modernización, el cual actúa como Vicejefe de Gabinete y
contiene las competencias del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
antes detalladas.
Que el Decreto N° 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno
Digital que prevé la implementación de una plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que, en consecuencia, el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprobó
la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016, ordenó a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fijara el
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el Decreto N° 1301 del 23 de diciembre de 2016 aprobó la
implementación del módulo Locación de Obras y Servicios – LOYS del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como único medio de
tramitación de la contratación, modificación, ejecución y extinción de
los servicios personales sin relación de empleo que se presten mediante
modalidades de vinculación contractuales o convencionales según lo
estableciera el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017 estableció el
régimen de contrataciones de personas para la prestación de servicios
profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de
tareas, estudios, proyectos o programas especiales y con término
estimable que complementen la gestión de cada jurisdicción o entidad.
Que el Decreto N° 733 del 8 de Agosto de 2018 estableció que la
totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones,
legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en
general deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital
completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no
fuere técnicamente posible, a partir del 15 de agosto de 2018 para las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156, y a partir del 1° de enero de 2019 para las
entidades y jurisdicciones contempladas en los incisos b), c) y d) del
citado artículo 8.
Que el Decreto N° 632 del 6 de julio de 2018 estableció que los
convenios vigentes de servicios de asistencia técnica mediante
servicios personales, celebrados entre las Jurisdicciones y Entidades
del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 y las Universidades nacionales,
provinciales o privadas u otras instituciones de enseñanza pública, ya
sean nacionales, provinciales, municipales o privadas, celebrados en
los términos del Decreto Nº 336 del 10 de febrero de 2016, quedarán sin
efecto a partir del 1° de enero de 2019.
Que, asimismo, a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto N°
632/2018 las partes individualizadas precedentemente no podrán celebrar
nuevos convenios de servicios de asistencia técnica mediante servicios
personales.
Que la Resolución Nros. 65 del 21 de abril de 2016 del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció el cronograma de implementación
de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador Electrónico de
Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que corresponde, en consecuencia, fijar el cronograma de implementación
del módulo LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS (LOYS) del sistema de Gestión
Documental Electrónica - GDE, para las modalidades contractuales
previstas en el Decreto N° 1109/2017 y a través del Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para los contratos de
locación de obra que se presten a título personal, a excepción de los
correspondientes a obras artísticas, y para los contratos de servicios
personales que se presten en el marco de Convenios con Universidades,
cuyo período de ejecución tenga vigencia a partir del 1° de Mayo de
2019 o fecha posterior, en la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA, ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1301/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Será obligatorio el uso del módulo “LOCACIÓN DE OBRAS Y
SERVICIOS” (LOYS), del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE)
para las modalidades contractuales previstas en el Decreto N° 1109 del
28 de Diciembre de 2017 y a través del Programa de Naciones Unidas para
el Desarrollo – PNUD y los contratos de locación de obra que se presten
a título personal, a excepción de los correspondientes a obras
artísticas, cuyo período de ejecución tenga vigencia a partir del 1° de
Mayo de 2019 o fecha posterior, en el siguiente organismo:
1. AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ente autárquico con
autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra
e. 29/04/2019 N° 28203/19 v. 29/04/2019